Juicio al abuelo: "Es una pena grave, pero no desproporcionada"
Detalles de los argumentos del juez técnico Hugo Adrián De Rosa al momento de fijar la pena a Domingo Verna, condenado por matar a su nieto.
El juez Hugo Adrián De Rosa consideró que la pena de 4 años de prisión que le impuso a Domingo Faustino Verna (80), por matar a tiros a su nieto Brian Verna Batalla (29) con exceso de la legítima defensa, "no se presenta como desproporcionada".
Esa es una de las conclusiones del fallo dictado por el magistrado que condujo el resonante juicio, cuyo jurado popular había dictado veredicto condenatorio para el abuelo.
En este sistema, al ser el jurado quien dictamina si el acusado es culpable o inocente, el juez técnico tiene acotado campo de acción en las sentencias y se limita a verificar la legalidad de los actos y a fijar la pena respectiva.
El jurado debía resolver entre la acusación de la querella (representante de la madre de la víctima), que pretendía prisión perpetua por homicidio calificado, la postura del fiscal Jorge Viego, de exceso en la legítima defensa y la propia de los abogados de Verna, que peticionaban una legítima defensa lisa y llana.
El jurado, por unanimidad, se inclinó por la postura intermedia (homicidio agravado por el vínculo y el uso de arma de fuego, en exceso en la legítima defensa), delito que prevé penas de 1 a 5 años de prisión.
"Intensidad del hecho"
De Rosa tuvo en cuenta, a los fines de dosificar la pena, "las circunstancias de los hechos, la amplitud de la escala penal y la valoración de atenuantes y agravantes".
"Entiendo que la pena determinada, si bien resulta ser grave, no se presenta como desproporcionada, toda vez que la misma se encuentra dentro de la especie de pena y escala legal, con la valoración antes indicada", dijo De Rosa en el fallo.
El juez técnico aclaró que la normativa vigente no establece "un punto de ingreso fijo a la escala penal" y que es "la intesidad del hecho", entre otros aspectos, la que se debe tener en cuenta para determinar "la cuantía sancionatoria".
Por último, el juez De Rosa tuvo en cuenta como atenuantes el buen concepto vecinal, la edad y la carencia de antecedentes de Verna, así como su arrepentimiento (manifestado durante el juicio) y el hecho de someterse a derecho durante el proceso judicial.