Casación confirmó la condena por el caso Agustina Galarza
Rodrigo Delgado había recibido 24 años de prisión porque, en 2022, disparó contra el frente de una casa donde se realizaba una fiesta y terminó con la vida de una joven de 20.
La sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la condena, a 24 años de prisión, del expolicía Rodrigo Jorge Delgado, acusado de matar a Agustina Del Valle Galarza (20) al disparar varias veces contra el frente de una casa donde se desarrollaba una fiesta.
El fallo, que rechazó la apelación de los abogados Leonardo Gómez Talamoni y Bárbara Sager y ratificó la resolución del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Bahía, fue dictado por los jueces Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello.
El hecho se produjo el 24 de julio de 2022, con anterioridad de las 9.50, en Darregueira 2.530.
En esas circunstancias se presentó Delgado y, con el uso de una pistola 9mm., realizó múltiples disparos hacia la casa donde estaban reunidas varias peronas.
Como resultado del ataque, dos de los disparos impactaron en la joven, quien sufrió heridas que provocaron su deceso.
"No lo voy a perdonar nunca", dijo la madre de la víctima
Los jueces Daniela Castaño (a cargo de los fundamentos, con la adhesión de sus colegas), Eduardo d'Empaire y Julián Saldías entendieron que Delgado fue penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
El acusado había dicho que al llegar a la fiesta su amigo Mariano Chandía le avisó que a su hermano Mauro le estaban pegando
Dijo que quiso interceder, pero varias personas lo tiraron al piso y lo golpearon hasta que un patovica lo retiró del inmueble.
Señaló que luego fue a su casa a retirar el arma reglamentaria y volvió al lugar donde disparó contra la vivienda, pese a que Chandía y su hermano intentaron disuadirlo.
Delgado, quien no estaba de servicio al momento del hecho, fue desafectado de la fuerza por el área de Asuntos Internos.
Argumentos de Casación
El tribunal platense, al confirmar la sentencia, consideró que Delgado "poseía entrenamiento para el uso de armas de fuego y conocimiento, por consiguiente, del alto poder vulnerante de las mismas" y que, sin perjuicio de ello, "no vaciló en utilizarla hacia un nutrido grupo de jóvenes".
"Devino ajustada a derecho la ponderación de los motivos que llevaron a delinquir al acusado; esto es, una previa pelea con otros sujetos de la que no se supo el motivo ni la identidad de los que lo habrían agredido, evidenciando ello una reacción desproporcionada, desmedida por parte del imputado y, sin dudas, por demás temeraria respecto de quienes pacíficamente estaban disfrutando de una fiesta", agregó.
En consecuencia, se rechazó el recurso y se consideró que "la construcción de la penalidad se consolidó proporcionalmente".
La sentencia fue ratificada en segunda instancia aunque, técnicamente, no quedó firme porque la defensa tiene la posibilidad de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense mediante un recurso extraordinario.