Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Quiere que lo indemnicen porque lo sacaron de las canchas

Un futbolista de Tres Arroyos espera respuesta de la  Cámara Civil bahiense luego de hacer una demanda por un codazo que lo lesionó y lo retiró de la práctica profesional.

El incidente fue durante un partido entre El Nacional y Argentino Junior, en Tres Arroyos y durante 2015.
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Audionota: Natalia Marinelli

El 5 de mayo de 2015, por la Liga Tresarroyense de Fútbol, se enfrentaron El Nacional y Argentino Junior. El partido tuvo fuerte carga de "agresividad", según Alexander Adrián Hernández, uno de los jugadores representante del primero de los clubes.

Aquel fue el último partido como profesional de Hernández. Un codazo del rival Ricardo Arista le causó lesiones en el rostro que demandaron su intervención quirúrgica.

Desmoralizado, su salida de las canchas lo llevó a iniciar una demanda, por daños y perjuicios, no solo contra el colega agresor sino también contra el club rival y la entidad liguista. Reclamaba casi 300 mil pesos, más intereses y costas.

Después de casi 7 años de proceso, que incluyeron pericias, testimonios, análisis de documentación y otros informes, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Tres Arroyos rechazó la acción en marzo pasado.

Sin embargo Hernández, a través de su abogado Francisco Arrospide, volvió a la carga y presentó una apelación que ahora estudia la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca.

"El partido resultó muy cargado de agresividad de parte de los contrarios", sostuvo Hernández, quien consideró excesiva, brutal e imprudente la acción del otro futbolista.

Siga, siga...

El club demandado sostuvo que no existió violencia excesiva ni imprudencia que hicieran emerger la responsabilidad de ellos e incluso aseguraron que la jugada en cuestión "fue totalmente lícita y dentro de los reglamentos del juego; sin merecer sanción por parte del árbitro, ya que el partido continuó jugándose en modo normal".

El juez de primera instancia consideró que los daños derivados del ejercicio del deporte se resuelven, generalmente, en función de las reglas de la responsabilidad civil, pero también desde el marco en que se desarrolla la contienda.

"Se considera que la autorización para el ejercicio de un deporte constituye una causa de justificación de los daños que habitualmente resultan de ese ejercicio. Son acciones, por tanto, lícitas y no propiamente inculpables y la justificación legal alcanza tanto a los deportes que suponen violencia, velocidad, destreza de armas, habilidad o una combinación de caracteres, sin que quepa distinguir, además, según que se practiquen por profesionales o aficionados, individual o colectivamente", consideró el jurista Alfredo Orgaz.

La excepción, en estos casos, se da cuando se advierte un comportamiento doloso o intencional, dirigido a obtener el resultado dañoso o, por otro lado, cuando medie una acción excesiva, una grosera violación a las reglas de juego.

"Así se ha dicho que el deportista debe ser responsabilizado cuando la acción que provocó el daño fue dolosa o gravemente culposa, no eximiéndolo siquiera el respeto a las reglas de juego, o cuando media una acción excesiva o de notoria imprudencia", explicó el juzgado en el fallo inicial.

Pruebas insuficientes

Sostuvo que en aquella jugada de El Nacional-Argentino Junior, pese a la lesión (daño), "no se hallan reunidos, en forma acreditada, los presupuestos referidos, a fin de poner de relieve la responsabilidad civil deportiva, en particular, hacia las entidades demandadas".

"Repárese que el actor ha señalado que el encuentro deportivo en cuyo seno se dio el encuentro entre él y Arista fue de mucha agresividad y que éste venía por detrás del accionante, en un modo descontrolado y de espaldas, originando el codazo intencional que dio lugar a la lesión", se dijo en el fallo.

Sin embargo, las características que menciona el demandante no se acreditan con el material probatorio acompañado.

Un cuñado de Hernández declaró que estaba viendo el partido y que pudo ver cuando recibió un golpe en el rostro, "en forma lateral".

Otro hincha señaló que "en la disputa de una pelota que venía aérea recibió un golpe en la cara. No recuerdo más cómo era".

Por otro lado, de la filmación presentada "tampoco surgen los elementos señalados por el actor, para hacer valer la intencionalidad y sorpresiva llegada del otro jugador, de espaldas al actor".
Y tampoco se observa que el jugador agresor hubiera sido penado por esa acción de juego.

Ni excesivo, ni brutal ni imprudente

Opinión. El juez de primera instancia remarcó que "no surge acreditado que el accionar del jugador bajo la órbita de las instituciones demandadas haya sido excesivo, brutal o imprudente".

Accidente. Dijo que la lesión fue resultado de "una acción que podría calificarse de natural y común por la velocidad y el vigor propios del deporte que ambos estaban practicando y configuró un accidente -si bien indeseable y triste- fortuito".

Límites. "No surge pues evidente, como así subraya el actor, que la lesión se haya producido por violaciones intencionales y disciplinarias a las normas de juego, con el propósito de causar un daño al oponente", cerró.

Recurso. El abogado de Hernández formuló una apelación ante la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, con la cual articulan los juzgados de Tres Arroyos. Ya se analiza el caso en segunda instancia.