Bahía Blanca | Miércoles, 02 de julio

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Monotributistas deberán pagar hasta $25.000 de deudas por la categorización

La AFIP actualizó 35,3%, retroactivo a febrero último, los valores de las categorías de 4 millones de contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.

NA y Archivo La Nueva.

   La categorización retroactiva aplicada por la AFIP a los monotributistas los obligará a pagar, en algunos casos, deudas por más de 25.000 pesos, para lo cual el organismo lanzó un plan de financiamiento.

   La AFIP actualizó 35,3%, retroactivo a febrero último, los valores de las categorías de 4 millones de contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.

   La diferencia se podrá pagar al contado o en un plan de 20 cuotas, indicó Impositiva.

   Lo hizo sobre la base de la Ley 27.618, la cual estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando parámetros de ingresos brutos y alquileres que resulten de la actualización.

   Los contribuyentes que mantengan la misma categoría, con los cambios acumularán un monto a pagar que oscilará entre $300 y $ 25.000 y, en algunos casos, si le corresponde la que tenían, podría tener un saldo a favor que se imputará a pagos posteriores.​.

   Si el monotributista paga la deuda al contado, por la diferencia acumulada entre enero y mayo, como consecuencia de la categorización, podrá hacerlo sin intereses hasta el 20 de julio próximo.

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   Si en cambio opta por un plan de facilidades, podrá hacerlo hasta en 20 cuotas, con un interés que ronda el 2,9% mensual, según la categoría.

   La cantidad de cuotas dependerá de lo que se adeude y cada pago no deberá ser inferior a los $500.

   Para adherir a esta segunda opción los monotributistas tienen plazo hasta el 1 de julio próximo.

   Los que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio próximo, y el pago de la cuota se debitará por el valor de los importes actualizados.

   Según los especialistas en impuestos, los monotributistas puros tienen una deuda que equivale a la diferencia acumulada en los 5 meses de los tres componentes de la cuota mensual, el impuesto integrado, más aportes a la obra social y jubilación.

   Para el resto de los monotributistas, la deuda es la diferencia acumulada en 5 meses sólo del impuesto integrado.

   En el caso del contribuyente cumplidor, por los períodos pagados se extiende a los nuevos valores la exención del impuesto integrado entre 2 y 6 meses (según la categoría), pero con un tope de $17.500 en total.

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   Tendrá que que pagar el excedente de ese valor y la diferencia en aportes de obra social y jubilación (monotributistas puros), y puede suceder que, en algunos casos, no queda ningún monto a pagar y en otros, sí.

   Si el nuevo monto de la cuota a pagar en los períodos exentos sigue siendo inferior a $17.500, el contribuyente cumplidor está cubierto con el beneficio y no le queda deuda.

   Cuando la nueva cuota supera ese tope, habrá que pagar el saldo no abonado, lo que sucedería en las categorías más altas, de la H en adelante.

   También el contribuyente cumplidor que es monotributista puro, debe abonar la diferencia de obra social y jubilación.

   Como ejemplo, los contribuyentes que permanecen en la Categoría A pagaban con la tabla anterior $ 1.955,68 por mes (total por los tres componentes del monotributo: impuesto, obra social y jubilación), y con la vigente abonarán $ 2.646,22.

   Quienes permanecen en la categoría B, anteriormente pagaban $ 2.186,80 por mes por el total por los tres componentes del monotributo, y con la vigente abonarán $ 2.958,95.

   Los monotributistas que pagaron durante los primeros 5 meses los importes correspondientes a la Categoría C, pasan a la Categoría B, en la que antes de la actualización de los valores abonaba $ 2.457,65 por mes. (NA)