Bahía Blanca | Viernes, 03 de mayo

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Ex-Comando: confirman el procesamiento a dos soldados por abuso sexual

El cabo Jonathan Romero Díaz está acusado de haber violado a una menor en el predio de Florida 1450 y al sargento Carlos Ines le imputan haberla manoseado.

Los abusos contra la menor se habrían cometido en el predio militar de Florida 1450. (Archivo-LN.)

   La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso presentado por la defensa de 2 soldados acusados de abusar sexualmente de una menor en el ex-Comando V Cuerpo del Ejército y confirmó los procesamientos con la prisión preventiva de uno de ellos.
   El abogado Julio Alonso, asesor del cabo Jonathan Alexis Romero Díaz (29) y el sargento Carlos Alberto Ines (38), había apelado los procesamientos dictados por el juez de primera instancia, Walter López da Silva, al plantear agravios como la evaluación incorrecta de las pruebas reunidas y la “sobrevaloración del testimonio de la víctima”.
   A su criterio, los otros elementos denotan que la denunciante “no es una fuente proba, coherente y fidedigna atento las notorias inconsistencias que presenta su relato, concordante con los mareos y borrachera que alegó sufrir el día de los hechos”.
   En el fallo de la Cámara, el doctor Pablo Larriera determinó que Alonso no critica los “presupuestos típicos constitutivos de los delitos de abuso sexual” en los que el titular del Juzgado Federal N° 1 encuadró los hechos, sino que “intenta desacreditar la credibilidad” de la damnificada.
   “La defensa no rebate el testimonio sino que solo afirma, sin fundamento, que no existe más prueba que la versión variable de la víctima”, manifestó el camarista, con la adhesión de su colega Leandro Picado.
   La crítica del apelante es “ineficaz” porque el relato de la menor “coincide sustancialmente con lo narrado por los coimputados en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar”.
   “El decisorio se sustentó en diversos elementos de prueba independientes que convergieron para reconstruir la materialidad de los hechos juzgados y fundar la responsabilidad penal de los encartados de modo lógico y suficiente, por lo que no observo que pueda ser definida como arbitraria”, remarcó.
   Para el juez, el “elemento central de tal conjunto de probanzas” lo constituye la versión que brindó la joven de 17 años sobre lo sucedido el 29 de marzo pasado, en las instalaciones militares de Florida 1450.

 

Sin testigos

 

   La condición de que la chica afectada haya tenido que “interactuar con los imputados en ese ámbito” constituye un “elemento de suma relevancia para la comprensión de las circunstancias típicas de abuso sexual agravado que se les endilga”.
   “La circunstancia de que la principal característica de los hechos radica en que son llevados a cabo sin terceros presenciales, donde solo los coimputados y la víctima estuvieron presentes, justifica que la fuente de observación remita en lo sustancial a la denunciante”, se indicó.
   La Cámara reconoció que el testimonio de la víctima, a fin de un análisis riguroso, debió confrontarse con otros elementos de prueba y, en ese sentido, no se observan “lagunas ni contradicciones”.
   “Puede sostenerse que se respetó el principio de razón suficiente, más allá de que el fallo se fundamente en lo sustancial en la versión de la víctima. Sobre la base de una correcta aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia común, el magistrado (López da Silva) atendió a indicios y circunstancias generales para privilegiar fundadamente los dichos de la menor y descartar los elementos alegados por la defensa para sostener la atipicidad de los hechos”.

 

“No, quiere decir no”

 

   Según el doctor Larriera, el abuso sexual se imputa a partir de una “formulación del tipo penal que reconoce como razón justificante la afectación de la libertad sexual de la víctima, o la indemnidad sexual en el caso de los menores”, que comprende “todo acercamiento o contacto en el cuerpo del sujeto pasivo con connotación sexual que entrañe un riesgo jurídicamente desaprobado respecto del bien jurídico”.
   “Esto es –prosiguió- acciones abusivas que, por no mediar el consentimiento del sujeto pasivo o carecer éste de eficacia jurídica, exceden lo que se entiende como socialmente adecuado. En los delitos contra la integridad sexual, el núcleo del injusto típico reside en un comportamiento que no consulta la voluntad de la víctima en su libre ejercicio de la sexualidad”.
   La Cámara citó jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en la que se postula que “el consentimiento sexual, frente a terceros no se presupone 'per se', pues está relacionado con el libre ejercicio de un derecho individual dentro de determinados contextos de interacción”.


   “Solo resta agregar que el nuevo artículo 119 del Código Penal no requiere resistencia de la víctima pues alcanza con que ésta no haya podido consentir libremente la acción, con lo que un tocamiento sorpresivo encuadra en la figura. En la concepción del bien jurídico y de acuerdo a las pautas axiológicas actuales, 'no, quiere decir no'. De ahí el carácter decisivo de la simple negativa de la víctima al inicio de la prosecución del acto sexual para la relevancia jurídicopenal de éste”.
   Cuando se aborda este tipo de delitos, la valoración de la credibilidad del testimonio debe considerar variables como “la vergüenza, ignorancia, miedo, falta de recursos, sentimiento de culpabilidad, consecuencias postraumáticas del hecho e, incluso, la naturalización de las relaciones asimétricas de poder”, opinó Larriera.
   Solo de esa manera -dijo- puede apreciarse el relato en su correcta significación, “evitando desechar su eficacia probatoria producto de prejuicios o percepciones incorrectas o superficiales" de los hechos.
 

“Estereotipos de dominación masculina”

 

   La Cámara también tuvo en cuenta que varios testigos aludieron “a la vida sexual de la víctima” como forma “descalificativa o despectiva”, lo cual se traduce en “una percepción estructurada sobre estereotipos de dominación masculina”.
   Esa situación definió a los camaristas a volcarse por la versión de la menor en desmedro de la de los acusados.
   “Resulta más sensato pensar que producto de su escasa capacidad de protección ante eventuales perjuicios provenientes del medio externo, y de significantes emocionales, la víctima haya quedado expuesta a un comportamiento sexual no deseado”, amplió Larriera.
   Sostuvo, en la misma línea, que quedó “inhibida de la espontaneidad para resistir enfáticamente, no apreciándose ningún elemento que lleve a dudar en orden a la connotación sexual de los hechos conforme fueron vivenciados por ésta”.

El hecho y los delitos

 

Violación. A Romero Díaz se le atribuye “haber accedido carnalmente vía vaginal” a la menor sin su consentimiento, el 29 de marzo, en una habitación del establecimiento castrense en cuestión al cual la joven llegó de manera voluntaria junto con una hermana.

Tocamientos. Además, en iguales circunstancias de tiempo y lugar, se lo acusa de haber realizado “tocamientos a la nombrada en sus partes genitales, sin su consentimiento y junto con Ines”, mientras estaba de servicio.

Detenido. Romero Díaz está procesado con prisión preventiva por considerarlo autor de “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por dos o más personas”.

Manoseo. A Ines se lo acusa de “haber abusado sexualmente mediante tocamiento en las zonas genitales” a la denunciante sin su consentimiento, junto con su consorte de causa Romero Díaz, también durante la madrugada de aquel día y en la misma pieza hallándose de servicio.

Libre. El procesamiento de este último se dictó sin preventiva, por considerarlo autor de “abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por dos o más personas”.

Falta de mérito. A raíz de la ausencia de impugnación fiscal, la falta de mérito decretada al coimputado Omar Ignacio Grandoli quedó firme.

Temor. La prueba permite acreditar que “el llamado al 911 de la víctima se basó en el temor experimentado al no encontrar una forma de salir del predio militar”.

Defraudación. La falta de consentimiento de la menor "puede traducirse como una defraudación de las expectativas" que la llevaron a aceptar un encuentro sexual con el cabo Rolando Macías”.