Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Cuota alimentaria: qué medidas adopta la Justicia contra los morosos

Impedir la salida del país y hasta negar la renovación de la licencia de conducir son algunas de las medidas que se toman contra aquellos que no cumplen con el régimen de asistencia familiar.

Fotos: Emmanuel Briane y Rodrigo García-LN.

Por Redacción La Nueva.

   Daniel tenía planeado realizar un viaje de placer a Brasil por 15 días. Había reservado el hotel y comprado los pasajes. Estaba todo organizado.

   Llegó el día de la salida y cuando se encontraba a punto de realizar el embarque del vuelo, fue notificado de una resolución judicial que le impedía salir del país.

   Desde hacía 5 meses no cumplía con la cuota alimentaria que debía abonarle a su expareja y uno de los juzgados de Familia de nuestra ciudad ordenó la medida y se la comunicó a la Dirección Nacional de Migraciones.

   Esta una de las tantas herramientas de las que dispone el fuero para intimar a aquellas personas que incumplen los deberes de asistencia familiar.

   En la provincia de Buenos Aires, además, existe un registro de deudores alimentarios morosos, quienes son incorporados a partir de oficios librados por los magistrados intervinientes.

   Según pudo averiguar La Nueva., en nuestra ciudad la comuna tiene actualmente un listado de 89 personas que se encuentran en esa situación.

   El primero de los deudores que allí aparecen se remonta a 2002, cuando comenzó a llevarse la anotación. Aún sigue vigente como moroso.

   “A medida que el juzgado nos va notificando, el deudor se suma al registro. De la misma forma, cuando se indica que la deuda ha sido cancelada, se le da de baja”, indicó una fuente.

   La ausencia de pago determina que la persona en falta no pueda realizar operaciones bancarias, como la obtención de créditos, tarjetas o apertura de cuenta corriente.

   Por otro lado, no podrá renovar la licencia de conducir ni ser proveedor de la provincia, municipios u organismos descentralizados.

   No se puede presentar en licitaciones ni se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias, ni concesiones o permisos. 

   Pero además de las presentación que los acreedores pueden realizar ante la justicia de Familia, las víctimas también tienen la posibilidad de efectuar una denuncia penal, por incumplimiento a la Ley 13.944.

   Según estadísticas de la Fiscalía General Bahía Blanca, se realiza una presentación de este tipo cada dos días en nuestra ciudad.

   En 2015 se recibieron 105 denuncias, al año siguiente el número ascendió a 148 y en 2017 sumaron 147.

   En lo que va de 2018 se han efectuado 74 presentaciones, por lo que la proyección determina que la cifra final será similar a la de los dos años anteriores.

   De todas maneras, muy pocas de estas causas llegan a la instancia de debate, ya que la mayoría son resueltas en la etapa de mediación.

Los jueces y las amplias facultades con las que cuentan 

   Silvana Capella, secretaria del Juzgado de Familia Nº 3 de nuestra ciudad, sostuvo que “la reforma del Código Civil y Comercial, realizada en agosto de 2015, le da amplias facultades al juez de poner medidas que aseguren el cobro. El Código establece una fórmula general”.

   “En ese sentido, nosotros tenemos un antecedente de prohibición de salida al país que aún sigue efectiva. Esta es la sanción más novedosa desde estos cambios, aunque solamente hemos tenido uno. Se trata de buscar la manera de que cumpla el alimentante”, detalló.

   “Cuando se dicta una medida de este tipo se espera que quede firme, que se agote el tiempo de la apelación o bien que la Cámara la confirme. A partir de ahí se comunica a la Dirección Nacional de Migraciones y se efectiviza”, agregó.

   Capella sostiene que “la forma más fácil de efectivizar una cuota es que el empleador retenga el monto y la deposite. Es la más simple y la que se aconseja”.

"El que no pagó nunca lo va a hacer"

   “Si eso no está convenido o el alimentante no está en relación de dependencia y no cumple, ahí el juez determina qué medidas tomar. La forma más simple es embargarle el sueldo. En caso de no tener, se sigue con los bienes, pese a que es un proceso que lleva tiempo, aunque de eso, o una posterior subasta, se puede obtener el dinero de la cuota”, amplió Capella.

   Aseguró que la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos es otra de las herramientas útiles.
 

   “A partir de esta inscripción se le limitan algunas cuestiones al deudor, como la renovación de la licencia de conducir o la inhabilitación para la apertura de comercios o industrias, entre otras”.

   También comentó que “otro tipo de sanción es la aplicación de multas económicas por cada día de retraso. La tasa de interés es más alta que la que cobran los bancos. Antes la tasa era pasiva. La idea es disuadir un futuro incumplimiento”. 

   La ejecución la efectúa el juzgado y en caso de que el deudor imponga un recurso de apelación, interviene la Cámara Civil y Comercial.

“Hasta los que más tienen dejan de cumplir”

   Capella afirmó no poder asegurar que haya más morosos que en años anteriores.

   “No llevamos estadísticas y no podemos hablar por estimaciones. Deudores hubo siempre y no podemos atribuirlo a la época o la situación económica. Hasta los que más tienen dejan de cumplir. Creemos que es una situación personal”.

   Al mismo tiempo, aseguró que “el juzgado no toma ninguna postura, sino que responde a las peticiones de la beneficiaria de la cuota. No tomamos medidas de oficio, sino que es a partir de un pedido de la parte interesada que nosotros estudiamos”.

   “En este juzgado se han pedido medidas tradicionales, a excepción de la mencionada sobre la salida al exterior, aunque en otros lugares del país sí han ocurrido”, contó.

   En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, con la reforma del Código también se les trasladó una “obligación solidaria” a las empresas para las cuales trabajan, con posibilidad de multa en caso de incumplimiento.

Cortarle el celular como alternativa

   Sergio Stefanazzi, consejero del Juzgado de Familia Nº 2, destacó que la reforma del Código Civil “habilita al juez a establecer medidas pertinentes a fin de asegurar el cobro”.

   “Es una norma abierta, que a medida que la sociedad vaya evolucionando va tratando de encontrar medidas que sean más efectivas que otras. Son muy amplias y permite estudiarlas para cada caso en concreto”, mencionó.

   El letrado dio un particular ejemplo: “los doctrinarios hablan de que hasta podemos cortarle el celular o pedir medidas, concretamente como nos pasó a nosotros, de no renovarles la licencia de conducir”.

Dejarlo en "situación de calle", la extraña sanción a un deudor

   “Esta medida aprieta un poco más cuando se trata de un carnet profesional. Han venido camioneros y, obviamente, han tenido que arreglar su deuda alimentaria para poder conseguirlo”, recordó.

   También sostuvo que “el abogado pide las medidas en función de cada situación. Es él quien conoce bien el caso. Nosotros no actuamos de oficio. Acá se trata de un crédito y el juzgado lo puede hacer efectivo con diferentes medidas, como embargos de vehículos, propiedades, sueldos y derechos sucesorios, entre otros”.

   Sobre la postura del Juzgado de Familia Nº 2 ante los morosos, Stefanazzi aseguró que “es dura”.

   “No tienen mucho margen de defensa. Cuando hay una intimación, solo puede comprobar que las pagó, no los motivos por los que no las pagó”, expresó. 

   El consejero cumple un rol clave en el fuero de Familia. Es aquel que brinda asesoramiento y orientación a las partes e intenta la conciliación de las partes.