Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

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"El que no pagó nunca no lo va a hacer"

La abogada Luisa Villa Auliel dijo que al deudor "siempre se le da la oportunidad que corrija la actitud".

Foto: Emmanuel Briane-LN.

   Desde que es abogada, hace 5 años, Luisa Villa Auliel se dedica a resolver mayoritariamente casos de Familia.

   La profesional sostuvo que “los defensores somos de tránsito. Es la familia la que siempre queda. Nuestra labor es disminuir la litigiosidad y el conflicto”.

   “El proceso tiene una primera etapa de conciliación voluntaria. El juez es mediador, pero si hay acuerdo se cierra y homologa. Caso contrario, comienza la etapa contradictoria, donde se formula la demanda, se citan las pruebas y se invitan a los testigos, entre otros aspectos. Esto no determina el quántum de la cuota alimentaria, sino el nivel de vida que venía teniendo. Una vez fijada la cuota, lo único que queda es cumplirla”, explicó.

   “El juzgado, en todo lo que tiene que ver con alimentos, fija muy rápido las audiencias, duran alrededor de 30/45 días y, en caso de no haber conciliación, hay otro mes para intentar cerrar el trámite. No obstante, se pueden pedir los alimentos con carácter cautelar, ante la urgencia y la necesidad, mientras se tramita el proceso”, agregó.

   Para Villa Auliel, “el alimento se pacta según la cantidad de niños, de que no tenga otros hijos en otras familias y en base a las edades. Puede ser un 30% del sueldo”.

   En caso de no abonar el pago, comienzan las denuncias de incumplimiento.

   “El alimento es muy sensible y se requiere día a día. Existe cierta tolerancia del 1 al 10 o 15 de cada mes, a partir de ahí hay una mora y se denuncia en el expediente y sale una intimación o bien una denuncia en Fiscalía por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Esto se realiza cuando hay una cuota fijada en el Juzgado”, contó.

La manera más efectiva de retención

   También sostuvo que “hay distintas maneras de comprobar el pago. Lo común es la retención del empleador. Es el más fácil, porque para el contador no significa un problema, ya que la suma siempre es un porcentaje fijo. En ese monto ingresan premios, aguinaldos, horas extras, etcétera. Además, permite actualizar ese monto. Cuando deja de cumplir tres meses o cinco alternados, puede ser incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

   La inscripción dura 5 años y se hace por orden judicial.

   “Siempre se le da la oportunidad que corrija la actitud, pese a que ya sabe que tiene que cumplir con la orden alimentaria. La comunicación judicial lleva la firma y sello del juez, por ende, no se puede hacer de manera online. Lo hace la parte demandante. Esto permite trabarle algunos trámites al moroso”, detalló.

   Sobre la aparición en el mencionado Registro, Villa Auliel señaló que “si bien los antecedentes quedan, la ley no dice que haya una sanción por reincidencia. En caso de deudores eternos, debe renovarse cuando se cumplen los cinco años”.

   Al mismo tiempo, aseguró que “al que no paga las multas no los asustan, aunque el Registro sí lo hace, porque es una sombra que te persigue. No obstante, el que no pagó nunca no lo va a hacer”.

   Sobre la responsabilidad solidaria del empleador, la abogada comentó que “cuando este no abona el importe acordado en el Tribunal se lo intima enseguida”.

   “La multa al empleador es económica. No obstante, el acreedor alimentario puede ir contra la empresa o el empleado, porque son solidariamente responsables ambos. Para las empresas es algo más, aunque tendría que ser instantáneo. Sé que muchas empresas lo hacen rápidamente, porque no quieren dañar su imagen”.

   La defensora expresó que “la morosidad es continua, no veo un crecimiento o una merma. Los problemas surgen cuando estas personas se quedan sin trabajo. Sí podemos decir que las cuotas son pequeñas porque los salarios lo son. El mínimo es 2.500 pesos, aunque con ese dinero un chico no hace nada”.

   Por último, destacó la necesidad de más tribunales, aunque al mismo tiempo reconoció que “con la modificación del Código se agilizaron los trámites, porque el juez tiene la posibilidad de la inmediatez, de tomar contacto con el niño y los padres, o de tener equipos técnicos como la asistencia psicológica”.