Bahía Blanca | Jueves, 18 de abril

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Dejarlo “en situación de calle”, la extraña sanción a un deudor

Un juez de Familia de Rawson tomó la determinación para intimar a un hombre que no abonaba los alimentos a su hijo discapacitado.

Foto: Rodrigo García-LN y Diario Jornada.

   Un juez de Familia de Rawson se ha destacado por adoptar llamativas resoluciones contra deudores de cuotas alimentarias: una de ellas fue someter al denunciado a situación de calle, para que de esa forma “pueda experimentar en carne propia” el desamparo que sufría su hijo al no recibir la asistencia económica.

   Esta decisión fue adoptada por el magistrado Martín Benedicto Alesi en octubre del año pasado, al emitir un fallo respecto de un hombre que a lo largo de cinco meses no había cumplido con el pago de alimentos.

   Se trata del padre de un chico que padece una malformación severa del sistema nervioso y cuyo grupo familiar (madre, abuela y actual pareja de su progenitora) atravesaba una grave situación económica.

   El juez le impuso una sanción de 5 días de arresto, los cuales se reiterarían por cada mes que pudiera adeudar en un futuro.

   También consideró necesaria la aplicación de una “medida conminatoria”, dirigida a hacerle sufrir al deudor la ausencia de las mismas cosas que su hijo dejó de percibir por la falta de pago.

   “Ante un progenitor que no contribuye con su aporte a los gastos de vivienda de su hijo, corresponde que la conminación se dirija directamente a imposibilitar, con el auxilio de la fuerza pública, que pueda utilizar esos mismos bienes materiales por medio de una medida de colocación en situación de calle”, dijo el magistrado.

   Así determinó que, en caso de no saldar la deuda en un plazo de 5 días, “por la policía se lo excluirá de cualquier inmueble en el que se encuentre, y se ordenará a la Brigada de Investigaciones que informe diariamente su lugar de residencia para disponer el desalojo”.

   También destacó la posibilidad de multar o someter a la misma sanción a la persona que le brindara alojamiento.

Otros casos llamativos

   En otra resolución, el mismo magistrado intimó a los dueños de una radio para que en el plazo de 10 días abonaran el dinero que el retenían a un empleado en concepto de pago de alimentos y no depositaban en la cuenta de su hijo.

   Decidió que en caso de no cumplir ordenaría la interrupción de la transmisión de la emisora a través del secuestro de los equipos e impidiendo el ingreso de cualquier persona al edificio.

   Finalmente, se encuentra el caso de un hombre que durante 6 meses no había abonado la cuota alimentaria de sus dos hijas adolescentes.

   Negaba ser el dueño de la cerrajería en la que trabajaba, aunque a partir de la prueba reunida y sus propias contradicciones al declarar, Alesi determinó que realmente era el propietario del negocio.

   Por todo ello, y hasta tanto saldara la deuda, el juez ordenó clausurar el negocio, disponer que personal de la comisaría de la Mujer supervisara el cumplimiento de la medida y notificar a las empresas de telefonía celular la imposibilidad de brindarle una línea, con el objeto de que los clientes no pudieran contactarlo para darle trabajo.