Bahía Blanca | Jueves, 02 de mayo

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Prisión perpetua por un femicidio en Punta Alta

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 sentenció a Sergio Soria por el asesinato de María Ester Silva, ocurrido a principios del 2014 en una casa del barrio Albatros 27.
Sergio Ariel Soria.

El abogado Jorge Eduardo Buompadre sostiene que “la violencia de género también es violencia, pero se nutre de otros componentes, diferentes a aquellos que caracterizan a los crímenes violentos convencionales: un sujeto pasivo femenino, un sujeto activo masculino y un contexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar y someter a la víctima”.

Estas circunstancias estuvieron presentes en la relación entre María Ester Silva (28) y Sergio Ariel Soria (38), a quien el Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó ayer a prisión perpetua al hallarlo culpable del delito de “homicidio agravado por mantener relación de pareja y convivencia y por mediar violencia de género” en perjuicio de su expareja, en la ciudad de Punta Alta.

De esa forma, el tribunal integrado por los jueces María Eloísa Errea de Watkins, Eugenio Casas y Hugo Adrián de Rosa convalidó el pedido realizado por el fiscal Christian Long durante su alegato.

Para los magistrados se acreditó que entre la 1 y las 2.30 del 19 de febrero de 2014, en la casa 250 del barrio Albatros 27, el acusado le propinó a Silva –quien era su pareja con la que convivía desde hacía 12 años y con la que tenía tres hijos en común- numerosos golpes en el cuerpo y heridas punzocortantes en la zona del cuello, las que fueron provocadas con un cuchillo táctico de combate.

La víctima fatal sufrió lesiones vasculares, arteriales y venosas que, según describieron los médicos que realizaron la autopsia, le causaron una importante hemorragia y lesiones de características irreversibles.

Para la jueza Errea de Watkins la responsabilidad de Soria respecto de la muerte de Silva quedó probada a partir de la propia confesión del sujeto, así como de las declaraciones de vecinos que escucharon gritos y de los policías que se encontraban en la comisaría cuando el procesado se entregó y dijo que se había “mandado una macana”.

Acerca de la calificación legal de los hechos, consideró que se probaron situaciones de violencia anteriores al hecho y de las que había resultado víctima la mujer asesinada.

Por tal motivo no hizo lugar a la solicitud del abogado defensor Juan Manuel Martínez, quien al momento de alegar advirtió la presencia en el caso analizado de circunstancias extraordinarias de atenuación.

“Las peleas y discusiones que se generaban en la pareja de manera cotidiana en el último año, con agresiones de todo tipo, tanto físicas como verbales por parte del encartado hacia su concubina, tenían su origen en los celos que le despertaba la relación que había mantenido -o seguía manteniendo- la misma con otro hombre, iniciada después de la separación de la pareja, situación que era conocida por el imputado desde el momento en que Silva la hizo pública", señaló.

"Pero, por otra parte, según las declaraciones de las hermanas y del abogado de la víctima, estas agresiones ocurrían desde tiempo antes del comienzo de esa relación”, agregó la magistrada.

También sostuvo Errea de Watkins que Soria mintió cuando declaró que el día del crimen se presentó en su casa el supuesto amante de su mujer y que esta situación desencadenó una discusión.

Por todo ello, el Tribunal decidió condenar al hombre a la pena de prisión perpetua por el asesinato de su pareja y por mediar violencia de género.