Bahía Blanca | Viernes, 03 de mayo

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Caso Glasman: fallo confirmado

Al rechazar cada uno de los recursos presentados por las distintas partes en pugna, la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJB) dejó firme la sentencia dictada en 2010 por el Tribunal de Casación Penal contra Vicente "Tito" Colman, por el crimen del médico bahiense Felipe Glasman. De esta manera, el único imputado de dar muerte a tiros al secretario general de la Asociación Médica (AMBB) seguirá purgando una pena de 23 años de prisión.

 Al rechazar cada uno de los recursos presentados por las distintas partes en pugna, la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJB) dejó firme la sentencia dictada en 2010 por el Tribunal de Casación Penal contra Vicente "Tito" Colman, por el crimen del médico bahiense Felipe Glasman.


 De esta manera, el único imputado de dar muerte a tiros al secretario general de la Asociación Médica (AMBB) seguirá purgando una pena de 23 años de prisión.


 El fallo, al cual tuvo acceso ayer "La Nueva Provincia", se dictó días atrás por parte de los jueces Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Hilda Kogan y Juan Carlos Hitters, por secretaría de Daniel Martínez Astorino.


 Hace poco más de tres años, Casación había ratificado los cargos contra Colman por parte del Tribunal en lo Criminal Nº 1 local, aunque redujo la pena de 27 a 23 años de cárcel, tras anular el agravante del artículo 41 bis del Código Penal (por el empleo de un arma de fuego).


 Ahora la SCJB ratificó todo lo dispuesto por Casación, al desestimar las apelaciones de la defensa del acusado, de los fiscales y del propio imputado.


 La defensa y el procesado cuestionaron la prueba y aseguraron que de modo alguno se probó la intervención de Colman en el delito, consumado la noche del 28 de agosto de 2002, mientras que los fiscales y el subprocurador general entendieron que debían sancionar nuevamente con 27 años de cárcel al encausado.


 "Las diversas aseveraciones formuladas por el recurrente en las cuales apoya el supuesto excepcional que denuncia (inversión de la carga de la prueba; admisión de irregularidades; incorporación de piezas procesales con firmas fraguadas; falsos testimonios; ocultamientos de prueba a la defensa) no logran evidenciar en lo resuelto la concurrencia de un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario", sostuvo la SCJB en relación al planteo defensivo.


 "Más allá que la parte trae a consideración denuncias concernientes a la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal, no demuestra --siquiera conjeturalmente-- que la sentencia recurrida padezca de algún vicio que (...) encasille en el elenco de supuestos que se incluyen en el amplio catálogo de la arbitrariedad", ampliaron.


 También descartaron el pedido por una "excesiva duración del proceso en la etapa de revisión".


 En cuanto a la posición acusatoria, la SCJB no convalidó la posibilidad de aumentar la pena por haberse cometido el delito en 2002, antes de las reformas legales que estipulan la mencionada accesoria como agravante.


 Glasman fue ultimado de dos balazos, la lluviosa noche del 28 de agosto de 2002, cuando caminaba por la esquina de Saavedra y Villarino.