Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Prisión perpetua para los dos acusados

A la pena de prisión perpetua fueron sentenciados ayer los dos acusados del homicidio del ex gerente local del BBVA Banco Francés, Claudio Gustavo Blythman (35), cometido en marzo de 2002 en la vivienda que la víctima ocupaba en el barrio Palihue. La sentencia impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, a cargo de los doctores Raúl Guillermo López Camelo, Pablo Hernán Soumoulou y Daniela Fabiana Castaño, en ese orden de votación, recayó en Miguel Angel Ockier (22) y Daniel Ernesto Miño (21), contra quien se libró orden de captura, ya que en la víspera --a diferencia del resto del debate--, no concurrió al Palacio de Justicia. En la foto, el padre y la madre del joven gerente asesinado en 2002 expresan su emoción y dolor durante la lectura del fallo.
Prisión perpetua para los dos acusados. Seguridad. La Nueva. Bahía Blanca


 A la pena de prisión perpetua fueron sentenciados ayer los dos acusados del homicidio del ex gerente local del BBVA Banco Francés, Claudio Gustavo Blythman (35), cometido en marzo de 2002 en la vivienda que la víctima ocupaba en el barrio Palihue.


 La sentencia impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, a cargo de los doctores Raúl Guillermo López Camelo, Pablo Hernán Soumoulou y Daniela Fabiana Castaño, en ese orden de votación, recayó en Miguel Angel Ockier (22) y Daniel Ernesto Miño (21), contra quien se libró orden de captura, ya que en la víspera --a diferencia del resto del debate--, no concurrió al Palacio de Justicia.


 Ambos fueron hallados culpables del delito de homicidio doblemente agravado por ensañamiento y criminis causae, en concurso real con robo calificado por el uso de armas, con lo cual se confirmó la petición del fiscal de juicio, doctor Pedro Munguía.


 Durante la hora y veinte minutos que duró la lectura del fallo, a cargo del prosecretario del cuerpo, doctor Gustavo Barbieri, familiares de Miño y el padre de la víctima y su mujer escucharon la resolución con emoción contenida y, al conocerse la sentencia, estallaron en llanto.


 Con la prueba incorporada a lo largo del debate, se acreditó que entre la noche del 24 de marzo de 2002 y la madrugada del día siguiente, en el interior de la vivienda de Kennedy 536, Ockier, Miño y un adolescente --que ya fue responsabilizado del delito por la justicia de Menores--, inmovilizaron a Blythman, sujetándole sus pies y manos con cinta adhesiva, con la que también lo amordazaron.


 En el hecho fue utilizada un arma blanca con la que se infirieron en vida a la víctima múltiples heridas cortantes (entre 26 y 27) y que en idénticas circunstancias de tiempo y lugar se sustrajeron un televisor color, una videocasetera, máquinas fotográficas, un bolso de tela, discos compactos, una radio, un centro musical, un reloj, prendas de vestir, zapatillas, cosméticos, una agenda electrónica y un traductor, 200 pesos y el automóvil Peugeot 206 del damnificado --en el que trasladaron el botín--, y que poco después apareció en la zona de Villa Harding Green, en cercanías de la casa de Miño.


 Entendieron los jueces, de acuerdo con el dictamen autopsial, que para procurar la impunidad del hecho, se causó la muerte de Blythman mediante la colocación de una bolsa de nylon en su cabeza, la que ajustaron al cuello mediante un cordón, impidiendo su respiración por oclusión de orificios respiratorios y estrangulación a lazo (asfixia mecánica).

Quisieron asegurar el robo. Refiriéndose a los hechos probados, el tribunal manifestó que no subsiste duda en lo concerniente al acuerdo de voluntades entre ambos procesados y el menor de edad para consumar el delito contra la propiedad en el domicilio de la víctima, lo que se desprende de las declaraciones realizadas por el más joven y Ockier.




 Este último admitió ante el tribunal que entre los tres se había concertado la consumación del delito, en función de lo cual urdieron un plan para encontrarse con la víctima y acceder al inmueble que ocupaba.


 Respecto del móvil del homicidio, los jueces estimaron que el luctuoso desenlace aparece conexo con el saqueo, atento a que la víctima conocía, al menos, a uno de los intervinientes.


 Por otra parte, aclararon que existió una comunicación telefónica previa y el encuentro en un lugar público en donde Blythman vio, por lo menos, a dos personas. También se tomó en cuenta el conocimiento de los imputados de que el fallecido vivía solo.


 "No es un dato menor que la faena criminal se emprenda a cara descubierta y con guantes en sus manos, lo que habla a las claras que no importaba tanto mostrar la identidad, sino el riesgo de dejar huellas", se señaló en la sentencia.


 "Cuando ya habían saqueado la casa y cargado los efectos en el vehículo; es decir, cuando ya estaba casi asegurada la consumación del robo, la víctima aún estaba con vida. No interesa, entonces, que la muerte haya sido preordenada o fuera decidida al correr de los acontecimientos. Se mató para asegurar los resultados del ilícito y procurar la impunidad", agregaron los magistrados.

Los roles de cada uno. El doctor López Camelo, al profundizar el análisis del caso, se dedicó a resolver la intervención de cada uno de los procesados, situación controvertida por los defensores.




 "Tengo para mí que los encartados tuvieron directa intervención en el hecho descripto..., aunque tengo prisa en decir que no con el alcance tópico que les asigna el fiscal (doctor Pedro Munguía)", indicó.


 En primer lugar, desestimó la posición planteada por el doctor Daniel Castro, defensor de Miño, quien afirmó que su asistido no intervino en el caso.


 Para esto, se trajo a cuenta la declaración formulada por el menor involucrado en el hecho, quien en su indagatoria relató la intención inicial de Miño de robarle a la víctima, comunicada a él por Ockier.


 En su relato, el adolescente dijo que éste último, con quien vivía en la pensión de Donado 539, donde fueron secuestrados algunos efectos vinculantes con el hecho, le pidió que consiguiera un arma, petición que no pudo cumplir ante la negativa de su padrastro, José Trobbiani, a entregársela.


 Seguidamente sostuvo que participó presionado y que Miño elaboró el plan a seguir, refiriendo que, en un determinado momento, éste le solicitó a Ockier un cuchillo, mientras continuaban cargando las cosas robadas en el auto.


 El menor dijo que luego Miño lo llamó a la habitación donde se encontraba Blythman, atado y ensangrentado, solicitándole una bolsa, y que le siguiera propinando puñaladas, pedido al que, según su relato, se rehusó a realizar.


 Finalmente manifestó que, minutos después, Miño, con manchas de sangre, se dirigió hasta el auto, donde estaba Ockier, entregándole el cuchillo y un par de guantes y pidiéndole que se deshicieran de esos elementos.


 Para terminar, afirmó que quedaron en encontrarse en la pensión, marchándose el joven y Ockier en el rodado, para dejar parte del botín en la casa de su padrastro y el resto en el hospedaje céntrico donde vivían.


 "En la directa imputación que le formulara el coprocesado Miguel Angel Ockier al momento de declarar, quien hizo un relato similar al del menor, trató de exculparse en aquello que lo comprometía, pero fue conteste en señalar el acuerdo entre los tres para ir a robar, la forma en que se contactaron con Blythman, los horarios en que desarrollaron las actividades y su presencia en la casa de Kennedy 536 al momento del hecho", señaló.


 Al respecto, se explicó que las versiones del menor y Ockier deben ser merituadas con suma precaución, en virtud de ser autoexculpatorias del hecho más grave (homicidio), aunque esto no impide su valoración.


 En referencia a la situación de Ockier, su representante legal, la doctora Claudia Fortunatti, argumentó que las pruebas de cargo contra su pupilo se limitaron a la intervención en el delito contra la propiedad acordado entre los tres implicados, en el que inicialmente no habían planteado el uso de armas, y que la muerte de Blythman lo encuentra a su patrocinado alejado del escenario de los hechos, peticionando que el reproche penal quede acotado al robo con armas.


 "El esfuerzo defensista no llega a conmover la abundante prueba acumulada (imprecisiones en su relato y evidencia hallada en la pensión donde residía), que coloca al imputado Ockier en la calidad de coautor del hecho analizado en la cuestión primera y, por ende, su situación queda parificada al coprocesado Miño", se dijo en el texto, para luego señalar, recurriendo a jurisprudencia, la figura de coautores para ambos procesados.


 "Por todo lo expuesto, tengo para mí que el conjunto de indicios reseñados, su univocidad y concordancia, llevan a mi razonada convicción, con grado de certeza, acerca de la intervención de los encartados en el hecho", agregó el doctor López Camelo.

"Se desmoronó como un castillo de naipes"




  El doctor Daniel Castro, abogado de Miño, sostuvo la inocencia de su representado manifestando que la noche del crimen éste no salió de Harding Green y había compartido una cena con amigos, en su casa de Pirovano al 3800.


 "Tengo para mí que el esfuerzo defensista no rindió los frutos esperados, ya que de lo escuchado en el curso del debate, la coartada de Daniel Miño se desmoronó como un castillo de naipes", expresó López Camelo.


 Se añadió en el fallo que en la sala comparecieron varios testigos propuestos por la defensa, quienes relataron algunos aspectos de la supuesta reunión, tras los cuales surgieron contradicciones.


 Por otra parte, estas citas se contraponen con lo explicado por Jorge Espinosa, quien dijo haber visto ingresar a las 4 (de aquella madrugada) a Miño en su casa, alterado y con manchas de sangre en su campera, quien le refirió haberse peleado con una persona.


 Luego mencionó que ese mismo día, a la tarde, luego de haberse enterado de la noticia del crimen, le preguntó a Miño acerca de su posible participación, a lo que el encartado respondió que había ido solamente a "ganar" (en alusión al robo).


 El tribunal le quitó importancia a la afirmación de Castro, quien dijo que, según la autopsia, la hora de la muerte de Blythman habría ocurrido simultáneamente con la mencionada por Espinosa, ya que en estos casos no se tiene una precisión exacta y sólo resulta una estimación.


 Por último, se expuso la declaración de una oficial de la DDI, quien indicó que cuando el imputado entregó sus pertenencias en la sede policial, habría dicho que los 200 pesos que guardaba le pertenecían a la víctima.

Atenuante y agravantes. Finalmente, los jueces valoraron como atenuantes para los encartados, la carencia de antecedentes penales, además del buen concepto informado en relación a Ockier por dos testigos.




 En cuanto al arrepentimiento de éste, los jueces lo hallaron como poco sincero y lo tomaron como una expresión vertida ante el cuadro cargoso contundente que pesaba sobre su persona.


 Por otra parte, como agravantes se contemplaron la pluralidad de intervinientes en la ejecución del hecho, quienes se aprovecharon del conocimiento previo de la víctima para facilitarlo, además de la nocturnidad en la perpetración, atento a que la víctima era única moradora del inmueble asaltado.


 En cuanto a la calificación del hecho, el doctor López Camelo sostuvo que se trató de un homicidio calificado por criminis causae (mataron para ocultar el saqueo), en concurso real con robo con armas, sosteniendo que, a su juicio, no correspondía la pretendida figura del ensañamiento.


 "El elemento subjetivo del ensañamiento requiere que la agonía de la víctima signifique un padecimiento no ordinario e innecesario en el caso concreto, sea por el dolor que se le hace experimentar, sea por la prolongación de ella. Tales requisitos no se dan cuando el padecimiento extraordinario es una consecuencia necesaria del medio utilizado por el autor, sin preordenación al sufrimiento", aseveró.


 "Estas enseñanzas no se encuentran satisfechas en el caso de autos. Como elemento interno que es, la intención que albergasen los acusados, no ha surgido de manera directa (no ha habido confesión) ni tampoco puede alcanzarse a través de un proceso deductivo racional, toda vez que no hay elementos ciertos, precisos y concordantes que me lleven a tal convicción", agregó.


 Sin embargo, para sus pares, el supuesto de agravamiento se acreditó debidamente y, en consecuencia, se sentenció a Miño y a Ockier a prisión perpetua, por los delitos de homicidio doblemente agravado por ensañamiento y criminis causae, en concurso real con robo con armas, en los términos de los artículos 80, incisos 2 y 7, y 166, incisos 2, 45 y 55, del Código Penal.

Previsible fuga de un imputado




 El 21 de junio de 2002, los integrantes de la Sala I de la Cámara Penal local, doctores Guillermo Alberto Giambelluca, Alejandro Aispuro y Jorge Enrique Alcolea, habían confirmado la prisión preventiva de Miguel Angel Ockier y resolvieron dejar en libertad, por falta de mérito, a Daniel Ernesto Miño.


 La medida permitió que el coimputado asistiera en libertad a las audiencias del debate realizadas la semana pasada, situación que ayer aprovechó, amparado en el nuevo Código Procesal Penal bonaerense, para no presentarse a escuchar la lectura del fallo.


 El Tribunal en lo Criminal Nº 3, al final del acto, ordenó su inmediata detención, pero, según trascendidos, el joven ya no estaría en Bahía Blanca, sino que se encontraría en Viedma, donde residiría un familiar.


 "Ellos (por los imputados) tienen derecho a no asistir al fallo (en caso de estar libres), pero, una vez que tienen sentencia, como en este caso, el tribunal está obligado a pedir su detención", explicaron fuentes judiciales ante una consulta de "La Nueva Provincia".


 "Hay una modificación de la ley de Procedimiento, que es la 12.405, en sus artículos 171 y 371, que señala que nadie esta legitimado con un respaldo legal para pedir la detención de alguien, sin tener por lo menos una sentencia de primera instancia, aunque no esté firme. En esta causa, la sentencia salió hoy (por ayer), por lo tanto el tribunal no podía ordenar el pedido de detención o vigilancia porque, de alguna manera, también estaba adelantando una opinión", agregaron.


 Castro, en ese sentido, recalcó que su asistido "podría no haberse presentado. La única obligación que tenía era de comparecer el primer día, cuando se inició el debate, después no".


 Sobre la resolución del tribunal, sostuvo que "obviamente, yo apelaré".


 Tras manifestar que no comparte los fundamentos del tribunal para condenar, expresó que "creo que solamente los argumentos sólidos que ellos manifiestan, son las declaraciones de los coimputados, que para mi no tienen valor, y los testimonios de la policía los tomo con pinzas. No hubo pruebas válidas y creo que en el Tribunal de Casación se va a revertir la situación".


 "Yo, las declaraciones de los policías, no las valoro porque no conozco a nadie que haya confesado ante la policía; para mi fue un apriete a mi cliente y eso lo escribieron ellos, no lo dictó él", concluyó.

"La justicia de esta ciudad dio un ejemplo"




 Ricardo Blythman, padre del gerente asesinado, se mostró conforme con el fallo, ni bien concluyó la audiencia.


 "Evidentemente, estoy un poco mal, pero bien por la decisión del tribunal. Veo que en Bahía Blanca existe la justicia. Además, tengo que hacer una mención especial para el fiscal (Pedro Munguía), que ha hecho un estudio exhaustivo de la causa, pese al poco tiempo que les dan, y ha impuesto todos los elementos como para que los jueces pudieran condenar", afirmó.


 Sobre la ausencia de Miño, expresó que "eso ya es un problema de la policía, no de la justicia. Creo que la justicia de esta ciudad, en este caso, ha dado un ejemplo que no se está dando muy seguido".


 "De Ockier, ¿qué puedo pensar? ¿Vos pensás algo cuando ves la cara de uno de esos...? Bueno, yo tampoco", respondió Blythman a la pregunta de una cronista.

Para el fiscal "fue una resolución justa"




 Al menos 20 años de prisión, de no mediar contratiempos, deberían purgar los condenados por el crimen de Blythman.


 Así lo confirmó el fiscal de juicio, doctor Pedro Munguía, quien, obviamente, se mostró satisfecho por el resultado judicial.


 "Realmente, era optimista respecto del resultado del juicio y evidentemente se ha logrado una resolución justa, en mi opinión", dijo el fiscal Pedro Munguía, quien no pasó por alto la ausencia de Miño y sostuvo que "se ha hecho justicia, en algún momento va a ser habido y puesto a disposición del Poder Judicial".


 Cuando se lo consultó sobre la situación de José Luis Trobbiani, padrastro del menor involucrado, respondió que "se le ha pedido el procesamiento por la supuesta comisión de un ilícito (encubrimiento) que no requiere la detención".


 "La Unidad Funcional de Instrucción en turno investigará y en su momento será la justicia quien resuelva la elevación de la causa a juicio o no", señaló Munguía, para luego referirse a Ockier.


 "Lo condenaron porque se hizo un muy buen trabajo durante la Investigación Penal Preparatoria y después se trabajó con responsabilidad, como se hace permanentemente en las fiscalías de Bahía Blanca", indicó.

Falso testimonio. El tribunal solicitó, atento a los pedidos del fiscal Pedro Munguía, que se investigue la posible comisión de los delitos de falso testimonio en que habrían incurrido los testigos Juan Isaías Miño, Marcos Arístides Higuera, Hugo Daniel Fonseca, Luis Alberto Fuentealba, Héctor Gustavo Laferrara y Mauro Adrián Zabala. En el mismo sentido, pidió que se instruya una causa contra José Luis Trobbiani, por el delito de encubrimiento.