Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Policía condenado por matar a su ex pareja

A quince años de prisión condenó en la víspera el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de nuestra ciudad, a un policía que mató de un tiro en la cabeza a su ex pareja, delante de una hija de ambos, que en ese entonces contaba 3 años, en Adolfo Gonzales Chaves. El sargento ayudante de la policía bonaerense Roque Rubén Silva, de 51 años, fue acusado del homicidio simple de Adriana Elizabeth García (37), ocurrido en la tarde del 25 de noviembre de 2001, en la puerta de la vivienda ubicada en Pellegrini 365, de aquella población.
Roque Silva mató de un tiro a su ex mujer, delante de una hija de ambos, que en ese momento contaba con tres años. (Rodrigo García-LNP)


 A quince años de prisión condenó en la víspera el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de nuestra ciudad, a un policía que mató de un tiro en la cabeza a su ex pareja, delante de una hija de ambos, que en ese entonces contaba 3 años, en Adolfo Gonzales Chaves.


 El sargento ayudante de la policía bonaerense Roque Rubén Silva, de 51 años, fue acusado del homicidio simple de Adriana Elizabeth García (37), ocurrido en la tarde del 25 de noviembre de 2001, en la puerta de la vivienda ubicada en Pellegrini 365, de aquella población.


 Silva, quien para los jueces Daniela Fabiana Castaño, Pablo Hernán Soumoulou y Raúl Guillermo López Camelo, llegó decidido a ultimar a la mujer, llegó a ese domicilio para retirar a su hija y, en esas circunstancias, discutió con su ex mujer.


 Después extrajo su pistola calibre 9 mm. y disparó contra la víctima, provocándole una herida en la cabeza que le causó la muerte casi en el acto.


 Silva trató de quitarse la vida y disparó nuevamente su arma, aunque sólo se ocasionó una herida, de la cual se repuso en un nosocomio local.


 Para los jueces, la actuaciones del uniformado quedó acreditada, pese a que éste insistió en desconocer la forma en que se produjo el momento del disparo, no obstante ofrecer detalles de los instantes previos y posteriores al acontecimiento.


 Mediante el testimonio de Silvia García, hermana de la mujer agredida, se descartó la posibilidad de un suicidio. Si bien la declarante no estuvo presente al momento del hecho, escuchó la discusión detrás de una puerta, con el designio de intervenir ante cualquier inconveniente que pudiera surgir, cometido que lamentablemente no logró cumplir.


 Dijo la mujer que el acusado se presentó en la casa a las 14, para cumplir con el régimen de visitas acordado de manera judicial y que su hermana salió a recibirlo junto con la hija de ambos, que en ese entonces tenía tres años.


 Comentó que, en un momento dado, Silva sufrió un repentino cambio de actitud y le advirtió a Adriana García "no me dejás vivir", "me hacés la vida imposible", a lo que la víctima le expresó "no, Roque no", escuchando seguidamente una detonación fuerte y otra más leve a continuación.


 Al salir, observó el cuadro luctuoso y de inmediato rescató a su sobrina, quien era presa de una crisis de nervios, mientras que su hermana estaba tendida contra una pared y el procesado sangraba profusamente desde su cabeza, mientras pretendía incorporarse y preguntaba insistentemente por su arma reglamentaria.


 La policía llegó de inmediato porque la hermana de Silva, Ramona, había llamado previamente para alertar sobre la supuesta idea del hombre de ultimar a su ex concubina.


 Esa versión fue corroborada por la oficial Yanina Eliceche, quien recepcionó la comunicación.


 "De tanta entidad y verosimilitud resultaron las advertencias de esta mujer que, de forma inmediata, se dispuso el traslado de una comisión policial al lugar, donde al arribar se encontraron con el luctuoso desenlace, aunque logrando desarmar a Silva", explicaron los jueces.


 "Déjenme que con esto me voy a pasar el resto de mi vida en la cárcel", habría afirmado el condenado, en obvia alusión a la intención de dar fin a su vida luego de matar a García.

Sabía lo que hacía. El tribunal confirmó que Silva actuó en estado de conciencia y que comprendió su accionar.




 "La muerte de la víctima resulta, a mi juicio, el fruto de un obrar dirigido que encuentra respaldo en numerosos constancias de la causa", sostuvo la doctora Castaño en la resolución.


 En ese sentido, destacó el aporte de la oficial Eliceche, respecto del llamado de la hermana del encausado, y los dichos del médico forense.


 El doctor Ricardo Villalda afirmó que se entrevistó con Silva cuando lo trasladaron a la comisaría chavense, poco después del suceso, y que lo vio caminar derecho, hablar en forma coherente, lúcido y ubicado en tiempo y espacio.


 Al preguntarle qué le había pasado en la cabeza, el policía le respondió que había resultado herido después de discutir con su ex mujer y que cayó sobre una reja.


 Agregó el médico que "si bien no pudo precisar si en ese momento Silva tenía conciencia de haberse efectuado un disparo contra su persona, era consciente de haberlo hecho contra García puesto que expresaba contrariedad hacia sus compañeros al referir 'no me dejaron terminar, no me dejaron pegarme un tiro, me voy a tener que comer una condena'".


 Al turno de la indagatoria, el detenido aseguró que estaba atravesando momentos de desesperación, porque tenía entendido que Adriana García tenía planeado mudarse a San Luis, amenazándolo con no poder ver más a sus dos hijas.


 Sostuvo que, en medio de la discusión, "sintió un pinchazo en la cabeza, similar a una descarga eléctrica, y se desvaneció, sin saber por cuánto tiempo".


 Para los magistrados, Silva "fue rico en detalles acerca de lo sucedido en los instantes previos y posteriores al hecho, y sugestivamente desconoció o sufrió parcial olvido respecto de los términos autoincriminantes que le oyeron manifestar los testigos que declararon en la sala".


 Así, sostuvieron que la idea del crimen no surgió de manera abrupta, sino que fue pensada, y, por el contrario, habría adoptado la intención de suicidarse en el momento, visto la gravedad del caso, ya que bajó de su vehículo y lo dejó encendido, con la puerta abierta.


 El juez López Camelo adhirió a sus colegas, aunque entendió que el imputado actuó en estado de emoción violenta, más allá de que las circunstancias no lo hacen excusables para disminuir la penalidad.


 Anotaron como atenuantes su falta de antecedentes y, a modo de agravantes, la condición de funcionario policial que en el caso facilitó la portación del arma con la que se consumó el hecho.


 Por lo expuesto, se le aplicó a Silva la pena de quince años de prisión, siendo acusado de homicidio simple, en los términos del artículo 79 del Código Penal.