Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Con pericias de la UNS, condenaron a una automotriz por un accidente fatal

La justicia de Río Negro responsabilizó a Ford, Plan Óvalo y una concesionaria de la muerte de una mujer que viajaba en un auto cuyos airbags y cinturones no funcionaron al momento del hecho.

Peritos concluyeron que si los cinturones y los airbags hubieran funcionado, la víctima muy probablemente estaría viva. (Archivo-LN.)
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   En base a pericias hechas por especialistas de la Universidad Nacional del Sur, la Cámara Civil de Viedma ratificó la condena contra Ford Argentina, el plan de ahorro Óvalo y una concesionaria de vehículos que deberán indemnizar a los herederos de una mujer fallecida al volcar el auto a bordo del cual circulaba, sin que funcionaran las bolsas de aire ni los cinturones de seguridad del rodado.

   Los peritajes a cargo de técnicos de la UNS concluyeron que el Ford Focus, adquirido en Trelew por la víctima fatal tres meses antes del hecho, presentó “problemas de fabricación”.

   Mediante estudios mecánicos, los expertos establecieron además que si los cinturones y airbags hubiesen funcionado, el automóvil hubiera resultado con roturas, aunque “los ocupantes hubieran permanecido en sus lugares y muy probablemente hubiesen sufrido solo golpes menores”.

   El incidente de tránsito ocurrió en la ruta nacional 3, cuando la víctima fatal viajaba en el asiento del acompañante junto con su marido y una amiga, desde la capital de Río Negro hacia la costa de aquella provincia.

   Después de sobrepasar a otro vehículo y por causas desconocidas, el Focus salió despedido de la carretera, impactó contra un montículo de tierra en una de las banquinas y dio numerosos tumbos de frente y también de forma lateral.

   Los peritos de la UNS comprobaron asimismo que la maniobra de sobrepaso se ejecutó en un sector “habilitado” y la velocidad a la que se desplazaba el automotor estaba dentro de la máxima permitida.

   En tanto se determinó que dio negativo el dosaje alcohólico a la pareja de la víctima, que conducía el Ford en ese momento.

   La causa se enmarcó en una “relación de consumo en la que los condenados son integrantes de la cadena de comercialización, utilizando todos ellos la marca Ford para promocionar sus productos”.

   Al apelar el fallo condenatorio de primera instancia, la defensa de la automotriz argumentó que “tanto los airbags como los cinturones de seguridad se activan en supuestos de colisión frontal y no en casos de vuelco con varios tumbos, que igualmente hubieran sometido a los tripulantes a golpes”.

   Por otra parte, Plan Óvalo alegó ser la “administradora de un plan de ahorros finalizado”.

   Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial viedmense rechazaron los argumentos de las demandadas y desacreditaron el planteo de ser la recurrente “una simple administradora de planes de ahorros, pues todas las demandadas funcionan como un grupo económico que lucra con la misma marca y justamente es esta actividad lucrativa la que conlleva su responsabilidad frente a consumidores y usuarios”.

   En su decisorio, los camaristas rionegrinos añadieron que “las presentaciones de la marca y de Plan carecieron de crítica concreta y razonada” contra la sentencia de primera instancia, así como “ponen en duda las pericias, pero sin aportar pruebas ni razonamientos”.

   Por lo tanto los magistrados adhirieron al fallo condenatorio dictado en primera instancia en favor de los demandantes. No se dieron a conocer el monto de la demanda ni la identidad de los involucrados.

La OMIC no actúa

   Quienes piensen iniciar alguna demanda por eventuales fallas de fábrica en sus vehículos, no deben concurrir a la OMIC sino directamente a tribunales.

   Mercedes Patiño, directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor bahiense, explicó que allí no se tramitan denuncias de este tipo porque el organismo tiene competencia administrativa y no judicial.

   Aclaró que ponen el foco en la instancia de conciliación entre las partes de un litigio.

   “No recibimos esta clase de denuncias porque somos una instancia administrativa, y estamos ajenos a esos juicios en los que se reclama una indemnización económica por daños y perjuicios”, remarcó.

   “(Los damnificados) solo podrían recurrir a la OMIC para que se responda por la garantía (en este caso del vehículo). No se me ocurre otra finalidad, porque hay que hacer una pericia para determinar que los airbags y cinturones del rodado no funcionaron o hubo una falla en el automotor”, dijo Patiño.

   “Nosotros, acá, no realizamos ese tipo de prueba y aparte debe existir una valoración jurisdiccional de los daños sufridos. Seguramente esta gente también pidió daño moral y otras cuestiones que no tratamos. Esto se trata en el ámbito judicial, no administrativo”, continuó.

   La oficina -indicó- ofrece la instancia conciliatoria, pero no cuenta con la etapa de prueba.

   “Es difícil evaluar las pérdidas para la obtención de un recupero; eso solamente lo puede hacer un juez en una instancia jurisdiccional y con la prueba que merece todo un tratamiento por parte de peritos”, insistió.

   “En estos casos el juez es un tercero que determina cuál es la indemnización que las empresas (demandadas) pueden pagar, con el principio de solidaridad que hay entre todos los que intervinieron en la cadena de consumo”, agregó.

Relación de consumo

   Patiño se mostró de acuerdo con que la causa de Viedma se enmarque en una relación de consumo porque “los principios del derecho del consumidor obviamente también se aplican en el ámbito judicial, y no solo en la órbita de la OMIC”.

   “La instancia más fuerte de la OMIC es la de conciliación, más allá de que podamos imputar por alguna infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. Pero siempre esa multa que se le aplique al proveedor, en caso de no responder, no va a estar dirigida al consumidor sino al Estado”, afirmó.

   “En este caso me parece óptimo que el abogado (de los demandantes) haya optado por la vía judicial, porque el consumidor siempre tiene esa opción. Había muchas cuestiones que probar y nosotros no tenemos esas facultades”, finalizó Patiño.

Falló su airbag

   Parabrisas. La titular del Focus murió en el acto como consecuencia de un “traumatismo de cráneo que probablemente” se produjo al golpear su cabeza contra el parabrisas, “por eso, de haber funcionado el airbag, el deceso no habría ocurrido”, declaró un familiar de la mujer.

   Revisión. El auto en garantía había sido sometido a revisión y supuestamente reparación en la concesionaria oficial a causa de “ruidos extraños” que escuchaba su dueña.