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El Gobierno reglamentó el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales

La medida fue publicada en el Boletín Oficial formalizando lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

"En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran"

El Gobierno reglamentó el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales.

La medida se oficializó a través de la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

De esta manera, la nueva normativa se suma a la iniciativa de algunas provincias que ya lo habían implementado y formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

Bajo el nombre de Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional, el artículo 1 de las Disposiciones Generales establece que "es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país".

Asimismo, los hospitales nacionales deberán considerar comprendidas como emergencias las siguientes situaciones:

• Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.

• Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.

• Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).

• Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.

• Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.

• Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.

• Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.

• Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.

• Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.

• Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.

• Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.

• Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.

• Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.

• Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

• Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

Otro de los elementos apuntados por la Resolución es el referido a las atenciones urgentes. "En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria", establece la normativa.

En ese sentido, agrega: "Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos".

Al momento de acreditar la residencia permanente, el Gobierno estipuló dentro de los requisitos la presentación del DNI que de constancia de esa condición y, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, "se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex". (La Nación)