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Un boliche de Fuerte Argentino y un guardia pagarán por una agresión

La Justicia ordenó abonar 40 millones de pesos -e intereses- a un cliente que en 2007 recibió un golpe que le fracturó el maxilar.

La madrugada del 8 de abril de 2007, en el boliche La Barraca, ubicado en la calle Fuerte Argentino, se produjo un entredicho entre un guardia y un cliente, que terminó muy mal.

El hombre de seguridad, según constató la Justicia, le aplicó un tremendo golpe al visitante -algunos dicen que fue un cabezazo- que lo dejó seminconciente y con fractura de maxilar.

Casi 20 años después, el caso sigue vigente porque la demanda civil que inició la víctima, identificada como A.Q.C., fue favorable a sus intereses, pese a que el juez de primera instancia, Darío Graziábile, la había rechazado.

Es que la Cámara en lo Civil y Comercial dio vuelta la resolución y aceptó el reclamo de resarcimiento del hombre, quien se desempeñaba como oficial de la Infantería de Policía, aunque aquella noche estaba de civil.

Se dispuso que tanto Fuerte Argentino S.A. como el vigilante Cristian Roberto Domínguez le abonen a A.Q.C. un total de 39.460.000 pesos.

El dinero -más intereses- deberá ser abonado 10 días después de quedar firme la resolución, aunque la defensa podrá apelar ante la Corte bonaerense.

Para el juez de primera instancia hubo contradicciones entre algunos testigos presenciales, sobre si hubo palabras previas, cómo fue el golpe y quién llamó a la ambulancia/policías, entre otros detalles.

Graziábile se preguntó "cómo puede ser que si estaba casi inconsciente, si perdió tanta sangre y si llegó la Policía, pudo retirarse por sus medios para internarse recién horas más tarde y cómo es que llegó a ese nosocomio, si caminando, en auto o en un patrullero, siendo que es miembro de la fuerza policial".

Sin embargo, los camaristas Fernando Kalemkerian, Marcelo Restivo y Patricio Lombardi modificaron ese fallo e hicieron lugar a la demanda por distintos rubros.

Hicieron lugar a algunos de los planteos del abogado de la víctima, quien cuestionó ciertas "particularidades" del juez de origen.

El letrado se preguntó por qué el juez puso en tela de juicio que la denuncia se formuló en el hospital Español un día después del hecho, que el agredido se haya retirado por sus medios del boliche y que no conste en qué medio se retiró del lugar.

Y explicó que, a su criterio, "lo relevante es que dan cuenta que el personal de seguridad lo agredió de un cabezazo, que continuó con rodillazos, que fue sacado a la vereda, que quedó inmóvil o semiconsciente, que intervino la Policía y que luego se retiró por sus propios medios".

"Aspectos periféricos"

La Cámara coincidió con la víctima en que el juez que rechazó la demanda fundó las divergencias en "aspectos periféricos".

Esos puntos, según la Cámara, "no alcanzan para desmerecer el núcleo fáctico coincidente".

Al menos dos testigos afirmaron que Domínguez, como parte del staff del boliche, golpeó al concurrente dentro del local y que luego lo condujo a la vereda, donde quedó semiconsciente.

Los policías que llegaron confirmaron que el agredido "tenía manchas de sangre en el rostro" y la versión "termina de fraguar" con la historia clínica del Español, donde consta que fue asistido con las lesiones corroboradas.

"No solamente se constataron escoriaciones en el rostro: el diagnóstico incluyó traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y la fractura del maxilar", explicaron. 

Entonces se preguntaron, frente a la prueba de la agresión, qué relevancia se le puede asignar al bache temporal transcurrido entre el incidente en el boliche y la denuncia.

"O las lesiones derivan de aquel episodio o habría que suponer —sin apoyo alguno en la causa— un hecho posterior de entidad suficiente para explicarlas. ¿Debería asumir que (el hombre) se tropezó en el camino de regreso o se resbaló en la ducha al llegar a su domicilio?", evaluaron.

La Cámara no dejó de remarcar que la víctima "no era un dechado de virtudes" y que su conducta en los boliches, pese a su investidura  policial, “dejaba bastante que desear” según los testigos, aunque en este caso se acreditó la agresión de Domínguez en el local.

En definitiva, se condenó al guardia y a Fuerte Argentino S.A. a pagar A.Q.C. 39.460.000 de pesos e intereses.

Rubros a indemnizar

Secuelas. La Cámara tuvo en cuenta, como rubro saliente, la incapacidad sobreviniente (del orden del 18%) que sufrió el herido, que tenía 34 años al momento del hecho. Se observaron secuelas permanentes, como oclusión oral, presión de cuerpo extraño, lesión del nervio y pérdida de piezas dentarias. Ese calculo superó los 34 millones de pesos.

Daño moral. También prosperó el daño moral, por el impacto negativo que generó el hecho. Ese rubro se estimó en 5 millones de pesos. Y se agregaron unos 300 mil pesos por gastos médicos y farmacéuticos.

Psicología. El posible daño psicológico a la víctima se rechazó porque la prueba pericial psicológica, oportunamente ordenada, nunca llegó a realizarse. El lucro cesante tampoco se tuvo en cuenta por falta de certeza. "Es necesario reconstruir el daño invocado, no basta con invocar la pérdida de ingresos", se aclaró.

Estética. Finalmente, la Cámara descartó el daño estético porque no configura un rubro autónomo y se encuadra dentro del moral.