Una víctima de abuso sexual pidió difusión de la condena a su agresor
La joven, que fue ultrajada cuando tenía ocho años, asegura que su victimario la trata de mentirosa y la ataca en redes sociales.
Una víctima de abuso sexual infantil solicita la difusión de la condena recientemente impuesta a su agresor, a raíz de que el imputado al parecer la ataca en redes sociales y desde hace años manifiesta que los dichos de la joven son falsos.
En un juicio abreviado, la jueza del Tribunal en lo Criminal Nº 2 bahiense, Claudia Fortunatti, condenó esta semana al acusado a tres años de prisión de ejecución condicional y le prohibió contactarse con la damnificada mediante cualquier medio.
La justicia declaró a Sergio Adrián Pozo (47) autor penalmente responsable del delito de abuso sexual doblemente agravado.
Durante el cumplimiento de la pena en suspenso, el mecánico con domicilio en General Cerri tampoco podrá acercarse a menos de 100 metros de la vivienda de la chica presuntamente abusada.
Los hechos se cometieron cuando la víctima tenía ocho años, en un inmueble de Bahía Blanca.
Al momento de graduar la pena, Fortunatti valoró como agravantes la marcada diferencia de edad y de fuerza física entre el agresor y su víctima, entre otras.
La magistrada, en tanto, consideró como único atenuante la carencia de antecedentes penales computables del imputado.
Relato y peritaje claves
Según la representante del Poder Judicial provincial, el testimonio aportado por la chica el año pasado resultó determinante para fundamentar la sentencia dictada esta semana.
La joven precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, en tanto que las declaraciones de su familia y de una amiga de la infancia corroboraron su versión de lo sucedido.
El peritaje psicológico concluyó que el relato de la víctima no presenta indicadores de fabulación ni evidencia presiones externas.
También estableció que los cambios de conducta que mostró en aquel momento (descenso del rendimiento escolar, conflictos con figuras masculinas, episodios de autolesiones e intentos de suicidio durante la adolescencia), eran compatibles con una "historia de abuso sexual infantil".
Por su parte, la defensa presentó un contrainforme pericial y testigos que cuestionaron la credibilidad de la denunciante.
Sin embargo, Fortunatti desestimó esas objeciones al considerar que el relato de la víctima reúne los tres requisitos que Casación exige en casos por delitos sexuales: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud por corroboración periférica y persistencia en la incriminación.
Programa y registro
Pozo también tiene la obligación de cumplir otras reglas de conducta como participar del programa Nuevas masculinidades del Patronato de Liberados o su equivalente a nivel municipal.
El fallo ordena además la inscripción del denunciado en el Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual bonaerense (ley 13.869) y que se le extraiga una muestra genética, según establece la ley nacional 26.879.
En el trámite abreviado también intervinieron el fiscal de delitos sexuales, Marcelo Romero Jardín, y los abogados defensores del condenado, Ariel Alberto Zara y Juan Sebastián González.