La Corte bonerense confirmó la absolución del remero Néstor Pinta
El exfuncionario de Patagones había sido condenado por la Justicia bahiense, acusado de "cooperar" en los abusos sexuales de su padre a alumnas de canotaje, pero ese fallo fue revocado por Casación.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó en los últimos días la absolución del remero Néstor Aldo Pinta, quien había llegado a juicio acusado de encubrir y tomar parte de supuestos abusos sexuales de su padre a distintas alumnas de la escuela de canotaje de Carmen de Patagones.
Si bien en febrero del año pasado la jueza Daniela Castaño, del Tribunal en lo Criminal N° 3 de nuestra ciudad, lo había condenado a 4 años y medio de prisión, como cooperador penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, ese fallo fue revocado.
Meses después, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense absolvió a Pinta, al entender que no se pudo acreditar el delito que supuestamente se cometió cuando las alumnas y presuntas víctimas iban a merendar a su casa.
"Aparecen las situaciones fácticas anunciadas pero la cooperación del aquí enjuiciado sólo se configura como una posibilidad de ocurrencia, pero luego de la evaluación del material probatorio, sólo surgen sospechas, hipótesis o posibilidades, más no la certeza convictiva necesaria para imponer una sentencia condenatoria", explicó el juez de Casación Carlos Ángel Natiello, con la adhesión de su par Mario Eduardo Kohan.
Y luego el mismo tribunal platense rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por dos de las particulares damnificadas.
Las mismas mujeres fueron en queja a la Corte provincial, al entender que el fallo absolutorio de Casación valoró de manera sesgada la prueba y reprodujo "estereotipos de género contrarios a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino".
Sin embargo, la Corte -votos de los jueces Fernando Mancini, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria- entendió en los últimos días que la vía intentada era inadmisible, porque las apelantes no presentaron la documentación requerida para tal fin.