Bahía Blanca | Martes, 07 de abril

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Alcoholemia: r​​​​evés judicial para un concejal que busca evitar una multa

La Cámara Penal bahiense rechazó un recurso extraordinario de Felipe Ferrández, quien fue infraccionado en la Navidad de 2022, cuando todavía no era edil por La Libertad Avanza.
 

Felipe Ferrández asumió como concejal de LLA a fines de 2025.

Un recurso extraordinario para evitar una multa e inhabilitación por presunción de alcoholemia positiva, cuando manejaba en la Navidad de 2022, le rechazó la Justicia local al actual concejal de La Libertad Avanza Felipe Horacio Ferrández.

El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara Penal, que ya había desestimado una apelación del político frente a la sentencia de la jueza Correccional subrogante N° 2, María Laura Pinto, que fijó una sanción de 145.440 pesos más la prohibición de conducir vehículos automotores durante 6 meses.

El procedimiento que terminó con la infracción de Ferrández se produjo el 25 de diciembre de 2022 (tres años antes de que asumiera como edil), en la calle Hugo Acuña y Casanova, cerca del Paso Vanoli.

Fue cuando el hombre conducía una Renault Kangoo, patente AC393BU, y se negó a ser sometido al control del alcoholímetro, conducta que, según el artículo 73 de la Ley de Tránsito 24.449, constituye una falta (presunción positiva).

Además, algunas versiones conocidas en ese entonces aludían a que directamente había abandonado el vehículo en el lugar y se había retirado. 

En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, Ferrández -asesorado por el abogado Francisco Cantalejos- hizo un planteo de nulidad por considerar afectado su derecho a defensa, por omisión de testigos en el acta administrativa, así como una redacción errónea de la misma.

"Criterio discrepante"

Sin embargo, los camaristas Christian Yesari y Gustavo Barbieri lo dejaron sin efecto por inadmisible.

La vía recursiva procede solo para sentencias definitivas, entre otros supuestos que no se dan en este caso.

Consideró la Cámara que sus argumentos "son una reiteración" de los planteos anteriores, que ya recibieron respuesta en instancias previas.

En esa línea, los jueces explicaron que no existe omisión de tratamiento sino una disconformidad con el razonamiento efectuado por la jueza.

"Solo se trata de su propio criterio discrepante", agregaron.

En consecuencia, la Cámara rechazó el recurso de Ferrández, que quedó más cerca de tener que afrontar la sanción.

"Tendría la opción de presentar una queja ante la Suprema Corte, que no suspendería la ejecución de la sanción, aunque esa medida depende del criterio del juez de faltas", comentó una fuente judicial.