Bahía Blanca | Sabado, 04 de abril

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Deudor alimentario deberá dejarle la vivienda a su mujer y sus tres hijos

Interesante fallo dictó un juez de paz de una localidad ubicada a menos de 300 kilómetros de Bahía, que excluyó al moroso de su hogar.

 

En el juzgado de paz de Daireaux se firmó el fallo que ordena a un hombre a "pagar" con su casa la cuota alimentaria.

Las deudas de cuotas alimentarias de padres separados hacia sus hijos han generado múltiples situaciones que terminan -algunas- con resultados llamativos.

Uno de estos casos tuvo resolución en Daireaux, una pequeña localidad ubicada a menos de 300 kilómetros al norte de Bahía.

El juez de paz del lugar, Javier Pablo Heredia, resolvió como medida cautelar, ante una morosidad continuada, excluir al hombre del hogar que había sido matrimonial y restituirlo a su exmujer y los tres hijos de 9, 13 y 17 años. 

Juez de paz de Daireaux, Javier Pablo Heredia.

Hasta esta decisión, la mujer (junto a sus hijos) vivía, en condiciones hacinadas, en la casa de la abuela.

El juez calificó el incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica, según los términos de la Ley 26.485, ya que busca controlar o asfixiar los recursos de la mujer y sus hijos.

El 1 de diciembre, el deudor, identificado por las iniciales D.O.P., había sido notificado de la fijación de la cuota alimentaria provisoria en 1.033.103,83 de pesos mensuales, para cubrir  requerimientos y servicios básicos de sus tres hijos.

Sin embargo, no afrontó los cargos de diciembre y enero, febrero y marzo últimos y esa situación se constató al figurar en 0 la cuenta respectiva.

Pese a haber sido intimado a su cumplimiento, por resolución del 15 de diciembre, el hombre continuó con su actitud reticente, lo que le valió, el 6 de febrero, su incorporación al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Violencia física

Por otra parte, existen antecedentes de violencia física hacia su expareja, que quedaron registrados en el Servicio Local.

Por caso, el 18 de junio de 2022, en medio de una discusión, D.O.P. habría escupido a su mujer y le habría arrojado agua caliente.

Luego de la separación, la mujer, que es empleada doméstica y beneficiaria de la Asignación Universal de dos de sus hijos, debió encargarse del mantenimiento de ellos y en condiciones de precariedad, en la casa de su abuela.

Por otra parte, el hombre nunca reconoció de manera formal su vínculo biológico con sus hijos y esa situación también quedó plasmada en este fallo.

Él, al ser citado por el juez de paz, aclaró que no tenía trabajo estable y no desconoció que los chicos viven con su madre, pero dijo que tenía contacto con ellos -con alguno más que con los otros- y que había ofrecido aportar 400.000 pesos mensuales en concepto de cuota alimentaria.

Si bien su propuesta fue rechazada por insuficiente, no aportó nada en los meses de deuda.

"Incorporarse con tres niños a otro hogar ya constituido, aun siendo un familiar allegado, no resulta una situación sencilla de sobrellevar, no solo por la inestabilidad que representa para los niños, el cambio y la falta de una vivienda propia, sino para el sostén y la continuidad en armonía de los lazos familiares existentes, que ineludiblemente se ven afectados", sostuvo el juez.

Además se estableció que la vivienda había sido adjudicada a ambas partes por parte del gobierno municipal, como un lote baldío para las construcción de la misma.

"Sopesa la vulnerabilidad de los niños involucrados y de la progenitora que, en su calidad de mujer, también vulnerable, se hace cargo unilateralmente del sostén del hogar que ha devenido monomarental", sostuvo el juez.

En consecuencia, Heredia ordenó la exclusión del hogar de D.O.P., del cual solo podrá llevarse sus objetos personales (documentación y vestimenta), mientras que se autoriza a la Policía fotografiar los elementos retirados y, si el hombre persiste en su intención de quedarse, usar la fuerza para retirarlo.

También dispuso hacer entrega de la casa a la madre, lo cual se computará como parte de la cuota alimentaria, sin perjuicio de acciones de fondo.

De todas maneras, se aclaró en el fallo que esta medida es "provisoria", hasta tanto recaiga sentencia en la causa alimentaria.

"Aliviar" los tribunales

El juez destacó un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Morón para marcar que este tipo de situaciones, además, complejizan la tarea judicial.

"Las deudas que no se cumplen, pudiendo hacerlo (y aquí nunca el progenitor ha dicho que no podía pagar), no hacen más que recargar la actividad de los tribunales (bastante recargada de por sí)", se explicó en aquella resolución.

"Y, entonces, si hacemos lo necesario para que las partes cumplan (y los asuntos concluyan) estamos actuando conforme el mandato de asegurar la eficacia de la justicia, por un lado, y de hacerlo con la mayor economía procesal, por otro, lo que es un deber nuestro", amplió.

Problema estructural

Reiteración. "Se puede afirmar que cuando se analiza quienes concurren a los estrados en pos de un reclamo alimentario surge que la mayoría son mujeres que detentan el cuidado personal principal o exclusivo de sus hijos e hijas", marcó el juez. 

Desigualdad. Se trata de un problema estructural que "ha profundizado desigualdades de género", dijo. 

Estadística. Una encuesta provincial en 2022 contempló que el 51,2% de las mujeres divorciadas consultadas dijo no percibir ningún tipo de aporte de parte del padre de sus hijos. Y de las que sí reciben solo un 25% lo recibe regularmente.

Conclusión. "Es decir que más de la mitad de las encuestadas (66,5%) no recibe obligación alimentaria o la percibe eventualmente".