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Confirman la perpetua a una acusada de matar a su hijastro discapacitado

El Tribunal de Casación Penal bonaerense ratificó la máxima pena de prisión contra Nora Lozano, quien había sido juzgada por la Justicia bahiense en relación con el brutal homicidio de Jorge Scali, cometido en Villarino en 2022.

En 2025, el Tribunal Criminal Nº 2 bahiense condenó a Lozano a prisión perpetua.

El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la pena a prisión perpetua contra una mujer acusada de asesinar de casi 30 puñaladas a su hijastro con retraso mental, hecho que se cometió en 2022 en Ombucta, partido de Villarino.

El órgano revisor ratificó el fallo dictado en mayo del año pasado por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Bahía Blanca, que había condenado a Nora Marta Lozano (68) como autora de los delitos de homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Jorge Scali (65), falsa denuncia y tenencia de arma de fuego sin autorización legal.

La defensa oficial de la imputada presentó recurso de casación contra la sentencia de primera instancia que, según la apelante, incurrió en "arbitrariedad manifiesta" al atribuirle a Lozano el asesinato en base a una "construcción falaz, sustentada en indicios ambiguos, interpretaciones forzadas y ausencia de prueba directa, sobre todo porque la valoración probatoria no está debidamente motivada o explicada".

La defensora planteó que solo puede darse por probado que a la madrugada del 17 de septiembre de 2022, Lozano retiró a Scali del geriátrico Del Carmen, ubicado en Carmen de Patagones.

"Pero no puede tenerse por probado -como lo hizo el tribunal bahiense- que la imputada haya ocasionado intencionalmente la muerte de Scali", opinó la defensa en su presentación.

Agregó que no hay testigos directos del hecho ni evidencia material (huellas o ADN) que vinculen a Lozano con el homicidio.

La patrocinante de la condenada sostuvo además que la "confesión" parcial de su clienta durante el allanamiento fue tomada "sin asistencia letrada", bajo un contexto de dudosa espontaneidad y "sin valor probatorio autónomo".

Los jueces Víctor Violini y Carlos Natiello, de la Sala III de Casación, rechazaron el planteo defensista y confirmaron la decisión del Criminal Nº 2, al entender que el recurso es "improcedente" porque la defensa "no logra articular ninguna crítica concreta a los fundados argumentos expuestos en la sentencia impugnada, que determinaron la existencia de los hechos y la autoría penalmente responsable de Lozano".

Las críticas de la recurrente, sobre que no hay testigos del hecho, registro audiovisual ni evidencia biológica o pericial que vincule directamente a Lozano con el lugar del hallazgo del cuerpo ni con el momento de muerte de la víctima, "no son suficientes para poner en duda la intervención de la imputada en el hecho, puesto que la ausencia de prueba directa no impide que el cúmulo de indicios y elementos objetivos valorados den cuenta de la intervención de Lozano en la muerte de Scali".

"La postulación de la defensa no supera el umbral de la mera discrepancia en la valoración o interpretación dada por el Tribunal (de grado) a los elementos que le permitieron reconstruir históricamente el hecho y así atribuir la autoría a Lozano, debiéndose rechazarse la pretensión de la contraparte", analizó Violini, que votó primero.

"Misma suerte corre el planteo que busca conmover la calificación asignada al hecho, pues tengo dicho que la agravante alevosía consiste en el 'empleo de medios, modos o formas en la ejecución, que tiendan, directa y especialmente a asegurar el homicidio, sin riesgo para el autor, de acciones que procedan de la defensa que pudiera hacer el ofendido'; y en el aspecto subjetivo requiere 'el ánimo del autor de aprovecharse, mediante esos procedimientos, de la situación de indefensión de la víctima'", acotó el magistrado.

El juez Natiello adhirió a los fundamentos brindados por su colega preopinante.

Le imputaron tres delitos

Según Casación, Lozano retiró a Scali del geriátrico y, valiéndose de la relación que tenía con él, actuó "sobre seguro y lo sorprendió atacándolo, aprovechándose del total estado de indefensión", a raíz de tener también discapacidad visual en ambos ojos.

Así, la enjuiciada "obró a traición, sin riesgo para sí y con la clara intención de darle muerte" a su hijastro, a quien le aplicó 28 puñaladas por la espalda, provocándole insuficiencia respiratoria por neumotórax traumático.

El 26 de septiembre de 2022 se halló el cuerpo sin vida de un hombre cerca de un camino vecinal ubicado en el kilómetro 740 de la ruta 3.

Desde ese momento transcurrió casi un año hasta que los peritos pudieron identificar al fallecido como Jorge Scali.

El 27 de julio de 2023 Lozano se presentó en una comisaría de Lanús y denunció falsamente que había perdido de vista a Scali dentro del cementerio de aquella localidad, sin poder encontrarlo.

De esta manera se inició una investigación por averiguación de paradero y la Policía activó los protocolos correspondientes.

Al día siguiente se allanó el domicilio de Lozano en la ciudad de Remedios de Escalada, donde los investigadores secuestraron dos armas de fuego que no contaban con la debida autorización legal.

La coartada para sacarlo del geriátrico

Testigos. Empleadas del geriátrico coincidieron en que Lozano manifestó que se llevaba a Scali del establecimiento porque iban a radicarse a Paraguay, pero el hombre no estaba de acuerdo con esa decisión, según dijeron las declarantes.

Escena. El argumento de la defensa sobre que la sentencia no explica cómo la imputada pudo "arrastrar el cuerpo" hasta un monte de eucaliptus "se cae por su propio peso, puesto que el especialista en planimetría y otros funcionarios policiales que participaron en la investigación concluyeron que el lugar donde fue hallado el cuerpo de Scali es el mismo donde se produjo su muerte, es decir que no fue arrastrado o llevado hasta allí, por lo que los infundados planteos decaen".

"Inconstitucionalidad". El defensor ante la Casación mantuvo (sin éxito) el recurso de su par de grado y añadió como nuevo motivo de agravio la "inconstitucionalidad" de las normas que fijan la pena de perpetua.