La corta edad y la falta de antecedentes "salvaron" a Damiani de ir a prisión
El juez Ricardo Gutiérrez tuvo en cuenta esas cuestiones al momento de fijar la pena en suspenso contra la consejera acusada de falso testimonio agravado.
La condena a Fiorella Belén Damiani por acusar falsamente de violación a dos jóvenes parecía un hecho antes del fallo.
La duda estaba puesta en saber si la joven podía terminar o no en la cárcel, teniendo en cuenta que el delito imputado prevé un amplio terreno sancionatorio entre el mínimo y el máximo, de 1 a 10 años de cárcel. La defensa había pedido 1 año de prisión y la acusación, 9.
Y el juez Ricardo Gutiérrez llegó a un punto intermedio, que terminó siendo favorable para Damiani, pese a ser condenada.
Recibió 3 años de prisión, pero de ejecución condicional (después de ese monto la sanción debe ser efectiva), es decir que no irá a la cárcel salvo que cambie de domicilio sin avisar o no se someta al control del Patronato de Liberados, las únicas reglas de conducta que le fijaron por el tiempo de la condena.
Más allá de acreditar la autoría y penal responsabilidad de la joven en el delito, entendió que la ejecución de la condena en suspenso se justifica "teniendo en cuenta que la imputada no tiene antecedentes penales".
Y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Squilario" y otros fallos) procura evitar que sean de encierro penas de corta duración, ante la demostrada imposibilidad de alcanzar en ese breve plazo la buscada reinserción social.
Por otra parte, Gutiérrez consideró como atenuante la "escasa edad" de Fiorella al momento del hecho (18 años), tras valorarla como "sinónimo de inexperiencia o inmadurez".
Videos contundentes
Al analizar la prueba, en las 83 fojas del fallo al que tuvo acceso La Nueva., el juez consideró que los videos (aportados por los jóvenes para asegurar que la relación había sido consentida) "muestran un escenario diverso y contrastante al evidenciado en las sucesivas declaraciones que realizó Damiani".
Y por otra parte aclaró que no se constataron lesiones en la mujer.
"Además de lo contundente de la prueba fímica/documental incuestionada en el debate en cuanto a su autenticidad, los instructores judiciales que recibieron las distintas declaraciones testimoniales dejaron en claro sus reparos acerca del posicionamiento de la presunta víctima", afirmó el juez.
Destacó como "incongruente" que Damiani, por un lado, dijo que producto de la ingesta alcohólica previa no podía moverse o expresarse, pero, por el otro, que recordaba que aquella noche hubo otras grabaciones y no se incorporaron a la causa.
La Justicia también se descartó el consumo de drogas de abuso o ketamina y remarcó que el alcohol no tuvo los efectos que pretende asignarle la acusada.
"La imputada, en las oportunidades que fueron acreditadas, afirmó falsamente haber sido víctima de abuso sexual con acceso carnal (...) Se trató en el caso de afirmar como verdadero algo que no lo era, teniendo conocimiento que sus manifestaciones incriminatorias hacia quienes fueran imputados de aquel proceso (Fernando Pereyra y Joaquín Álvarez), no eran verdaderas y que tales declaraciones fueron brindadas en el marco de un proceso criminal que los perjudicó", sostuvo Gutiérrez.
En ese sentido, y a modo de agravante, sostuvo la extensión del daño causado.