Bahía Blanca | Sabado, 21 de marzo

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Qué plazo tiene la Justicia para resolver una infracción de tránsito

En un caso de Mar del Plata venció el tiempo legal para dictar sentencia y el fuero Correccional absolvió a la imputada.

La ley de tránsito provincial fija que el órgano de juzgamiento resolverá en el plazo de 20 días.

La brecha entre los plazos legales y los tiempos reales en la Justicia de Faltas es un problema habitual, pero lo que no es cotidiano es que, a raíz de la demora en sentenciar, se resuelva que un juzgado pierda su oportunidad de decidir sobre el asunto.

Esto es precisamente lo que sucedió en Mar del Plata, donde la Justicia en lo Correccional le ordenó el "cese de la potestad sancionatoria" al juzgado administrativo de infracciones de tránsito provincial de esa ciudad, situación que podría servir como parámetro también para los bahienses.

El Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Mar del Plata resolvió además absolver a la imputada, a pesar de no haber una "causal de prescripción" del proceso.

La situación inusual se generó como consecuencia del retraso en el trámite de las actuaciones y el vencimiento de los plazos legales para dictar sentencia por parte del juzgado de Faltas marplatense.

La pregunta ineludible en este contexto es cómo afecta la morosidad del Estado en el procedimiento contravencional.

"La garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso implican obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre", explicó el abogado bahiense Adrián Carbayo, especialista en Derecho Administrativo.

"En la causa marplatense, con el extenso trámite de las actuaciones administrativas se vulneró la garantía de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución nacional) y el derecho a obtener una decisión en el 'plazo razonable' al que alude el inciso 1 del artículo 8 de la Convención americana sobre Derechos Humanos", agregó.

El principio de plazo razonable ya había sido invocado por la Justicia para resolver causas contravencionales, entonces por qué este fallo es particular.

 

 

"Estábamos acostumbrados a ver pronunciamientos con relación a fotomultas. Nuestra ley provincial de tránsito, en su artículo 28, dispone que 'la notificación al presunto infractor de toda infracción que sea obtenida a través de instrumentos cinemómetros fijos automáticos, deberá ser realizada en un lapso no mayor a 60 días hábiles de la fecha de su comisión'", dijo Carbayo.

"Se suelen recibir notificaciones de presuntas infracciones cometidas después de varios meses y años. Por eso los órganos judiciales sentenciaban indicando que se había violado la letra de la ley atento el exceso del tiempo transcurrido, teniendo en cuenta el concepto de plazo razonable que rige en nuestro derecho. La justicia declaraba la nulidad del procedimiento", acotó.

El plazo de 60 días hábiles procura salvaguardar el derecho de defensa del infraccionado, asegurando una inmediatez entre la comisión de la falta y su conocimiento.

Por el contrario, en el caso marplatense se vulneró el plazo razonable para dictar sentencia después de que la imputada ejerció su derecho de defensa al presentar su descargo.

Veinte días

El artículo 35 de la ley de tránsito bonaerense fija que el órgano de juzgamiento resolverá en el plazo de 20 días, pero el problema radica en que la norma no indica que ese período debe cumplirse bajo sanción de nulidad.

"La jurisprudencia entiende que el plazo razonable no es computable en un número exacto de días, semanas, meses o años. Así, para arribar a una conclusión se evalúa la magnitud del retraso, el perjuicio ocasionado y la gravedad y complejidad del hecho investigado, entre otros criterios objetivos", señaló.

El silencio, la demora, la inercia y la inexpresividad -continuó- producen un efecto lesivo al imputado.

Es importante tener en cuenta que mientras se espera la sentencia hay trámites, como las renovaciones de licencia de conducir y/o transferencias de vehículos, que se "traban" por culpa de la dilación judicial.

En muchos casos se secuestra la licencia y, así, el particular ve afectado su derecho a trabajar.

 

 

De esta manera, el secuestro preventivo se convierte en una "pena encubierta".

Según Carbayo, es procedente el cese de la potestad sancionatoria estatal.

"El juzgado administrativo se desentendió de las directrices del debido proceso, anomalía que comprometía la vigencia de la potestad sancionatoria. No decidir o decidir fuera del plazo constituyen conductas irregulares que afectan al imputado.

"El derecho de peticionar conlleva la obligación de la administración (de justicia) de resolver. El descargo del interesado, planteando sus pretensiones, crea una relación jurídica entre él y la administración", finalizó.

Incumplieron el plazo

Resolución. El Correccional 5 de Mar del Plata aceptó el recurso de queja presentado por la acusada a raíz del vencimiento de los plazos legales para sentenciar, y ordenó al juzgado administrativo que dicte resolución definitiva en 5 días.

Incumplimiento. La sede de Faltas no cumplió con la resolución judicial y, ante una denuncia por incumplimiento, la justicia Correccional pidió el envío de las actuaciones administrativas en el estado en que estaban.

Absolución. Con el expediente en mano, el juzgado Correccional marplatense falló que "la omisión de resolución definitiva de la causa contravencional conduce inexorablemente al cese de la potestad sancionatoria estatal". En consecuencia, absolvió a la imputada.

Análisis. Carbayo, docente de la UNS, y el también abogado bahiense Marcos Frank comentaron el fallo de la justicia Correccional marplatense por medio de un artículo publicado en la web jurídica La ley next online.