Bahía Blanca | Sabado, 24 de enero

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Falta o adulteración de patentes: una “moda” vial cada vez más preocupante

La ley establece penas de entre 3 y 8 años de cárcel a quienes realizan estas maniobras para evitar el control estatal.

La adulteración o falta de las patentes fue una de las infracciones más frecuentes en 2025. (Fotos: Andrea Castaño-LN. y Emmanuel Briane-LN.)

La mal utilizada “viveza criolla” de los argentinos a veces puede llegar hasta límites insospechados, y en este caso la aplican conductores de vehículos que circulan sin patentes o con el dominio adulterado para evitar la identificación de los rodados por parte de las autoridades.

Durante los últimos años este accionar ilegal se convirtió en una “moda” vial en la que los transgresores pueden tener consecuencias no sólo administrativas, sino también penales si el hecho configura el delito de adulteración de instrumento público.

Es decir que estas conductas de automovilistas pueden tener dos derivaciones distintas: el pago de una multa dineraria producto de la contravención municipal o la apertura de una causa penal con la eventual imposición de penas de prisión de entre tres y ocho años.

También es posible que el contraventor deba afrontar tanto el castigo económico, con el correspondiente secuestro del vehículo, como la sanción que lo prive de la libertad.

 

 

Según establece el artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito (24.449), movilizarse a bordo de vehículos que no tengan colocadas sus chapas-patentes reglamentarias constituye una falta de carácter “grave”.

La norma indica además que las patentes deben ser “visibles” y no tener “aditamentos que dificulten o impidan su lectura”, así como estipula que “si un vehículo circula sin patente o la lleva en un lugar incorrecto, (su conductor) no puede continuar su marcha hasta regularizar la situación”.

 

 

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos entorpece las “tareas de fiscalización y compromete la seguridad pública”.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), encargada de supervisar este tipo de cuestiones, infraccionó el año pasado a más de 7.000 conductores por desplazarse en automotores sin las patentes habilitantes o con chapas adulteradas.

Otros automovilistas tapan y así ocultan las placas con la finalidad de evitar multas por exceso de velocidad en rutas, un proceder que suele ser más frecuente en temporada de verano y que también está prohibido por la normativa de tránsito vigente.

En otros casos los conductores raspan y le quitan la pintura a las letras y a los números de las patentes, también para obstaculizar la identificación del rodado.

 

 

Estos incumplimientos perjudican además la investigación de incidentes más graves, como por ejemplo choques o atropellamientos con posterior fuga, u otros hechos delictivos consumados mediante la utilización de un vehículo automotor.

Por estas razones, la colocación y legibilidad de las placas identificatorias en los rodados deben ser condiciones insoslayables para circular en regla.

Multas millonarias

Los montos máximos de estas infracciones rondan los 2 millones de pesos, según la jurisdicción en la que se cometa y cómo se encuadre la desobediencia.

El dominio metálico colocado resulta imprescindible para detectar un vehículo determinado, vincularlo con su titular registral y asegurar la trazabilidad del rodado frente a posibles infracciones de tránsito, irregularidades, siniestros viales o eventuales responsabilidades penales y civiles.

 

 

De acuerdo con la ley, se podrá circular con la patente provisoria de papel oficial por hasta 60 días sólo en los casos de robo, hurto, pérdida o deterioro de la chapa.

Código Penal

La figura de adulteración de documento público está tipificada por el artículo 292 del Código Penal.

“El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado”, señala el texto.

“Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años”, agrega.

“Están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias (...)”, completa el artículo.

 

 

En Bahía Blanca se ven vehículos oficiales como móviles policiales sin sus chapas-patentes colocadas, o sea que esta problemática excede a los conductores particulares.

Fe pública

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el año pasado el procesamiento de un hombre que adulteró la patente trasera de su automóvil.

"La maniobra alteró la credibilidad de la numeración individualizadora del automotor y, de tal modo, ha sido idónea para afectar la fe pública. Al cabo, se tiene en cuenta que a partir de la modificación introducida, el sistema de información arrojó los datos de otro vehículo", argumentaron en su resolución los jueces camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto.

"Por consiguiente, el accionar atribuido importa un menoscabo de la confianza generalizada en que la chapa patente que lleva colocada un automotor se corresponde con el dominio asignado oficialmente por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor", concluyeron.

En el top 5

En 2025. En base a estadísticas de la ANSV, la conducción de vehículos sin las patentes y/o con aditamentos que dificultan su visibilización estuvo entre las cinco infracciones más cometidas durante la temporada de verano pasada.

Registros. Las placas deben cumplir con las características establecidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).