Línea de WhatsApp para denunciar el uso de pirotecnia
Se trata del número 2932 617541 o se puede llamar al 103 de Defensa Civil. En el CD la inquietud fue planteada por parte de la UCR y el ARI, considerando la prohibición de estos elementos en el distrito rosaleño.
Teniendo en cuenta la Ordenanza Municipal N° 4286 y su modificatoria Ordenanza 4382, que prohíben la venta, uso y circulación de artificios pirotécnicos de impacto sonoro en el distrito de Coronel Rosales, el bloque radical presentó en el Concejo Deliberante un pedido dirigido al intendente Rodrigo Aristimuño para la creación e implementación de una línea oficial de WhatsApp.
Sobre el particular, el Ejecutivo dio a conocer el siguiente número de contacto: 2932 617541. También se reciben denuncias en el 103 de Defensa Civil.
La intención es destinar, exclusivamente, ese canal de comunicación a la recepción de denuncias ciudadanas relacionadas con la venta, uso, almacenamiento, comercialización o distribución de pirotecnia prohibida.
Además, desde el ámbito legislativo se solicitó que esa línea permanezca activa durante todo el año, intensificando su operatividad y difusión entre los meses de diciembre y enero, así como en fechas festivas o eventos deportivos.
Se recomendó asimismo que la línea habilite el envío de mensajes de texto, fotografía, audio y video y garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante.
Al mismo tiempo, se destacó la necesidad de difundir el número a través de medios locales, redes oficiales del Municipio, dependencias públicas, instituciones educativas, comercios, veterinarias, centros de salud y demás espacios comunitarios de la ciudad.
La concejal Liliana Taboada, quien comparte banca con Néstor Martínez (ambos de la UCR) y Mariano Dello Russo (ARI), dijo que el uso de pirotecnia de impacto sonoro genera consecuencias negativas para la salud física y emocional de personas con hipersensibilidad sensorial, niños y niñas dentro del espectro autista, adultos mayores, personas con trastorno de estrés postraumático, vecinos con patologías cardíacas, neurológicas o psiquiátricas.
Sostuvo que también los animales domésticos, la fauna urbana y silvestre se ven afectados por el estruendo, presentando comportamientos de huida, estrés, lesiones, desorientación e incluso muerte.
“Pese a la normativa vigente, es necesario tomar medidas urgentes frente al almacenamiento irregular y uso indebido de pirotecnia, especialmente en períodos festivos o eventos deportivos”, acotó.
En tal sentido, mencionó que el Municipio ya implementa herramientas de recepción de denuncias ciudadanas mediante WhatsApp (como en el caso de microbasurales), las cuales han demostrado accesibilidad, impacto territorial, inmediatez operativa y participación comunitaria.
“El artículo 3 de la Ordenanza 4286, según texto dado por la Ordenanza 4382, establece como obligación del Departamento Ejecutivo difundir los alcances de la normativa y poner a disposición canales de denuncia, por lo que la implementación propuesta en este proyecto se encuentra en concordancia con la normativa vigente”, subrayó.
“Entonces, contar con un canal oficial y directo para denuncias permitirá generar registros estadísticos, reforzar operativos de control y promover una política activa de prevención, fiscalización y conciencia pública”, indicó la edil.
Controles y sanciones, según la normativa
Contralor: Los inspectores municipales dependientes de la dirección de Defensa Civil o quien en el futuro lo reemplacen estarán obligados a realizar anualmente un operativo de Control especial entre el 1 de diciembre y el 10 de enero de cada año, entre otros alcances fijados en la normativa.
Sanciones: Será sancionado con multa equivalente al valor de entre 5 y 50 haberes mensuales de agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder, quien utilice en forma recreativa artificios pirotécnicos y/o cohetería prohibido. Si quien usa esos artificios es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable.
También se hará multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se comete la infracción por un término de 5 a 10 días, quien comercialice en forma minorista artificios pirotécnicos.