¿Cambios en las vacaciones? Qué dice el borrador de la reforma laboral que impulsa el Gobierno
La Casa Rosada tiene en mente una serie de modificaciones vinculadas a las condiciones y los derechos que tienen los trabajadores al momento de tomarse los períodos de descanso.
El Gobierno nacional tiene en mente una serie de modificaciones vinculadas a las condiciones y los derechos que tienen los trabajadores en relación de dependencia al momento de tomarse vacaciones, según figura en el borrador del proyecto de reforma laboral que se debatirá en las próximas semanas en el Congreso.
Según trascendió, la Casa Rosada propone establecer un límite para el período de tiempo en que se podrá salir de vacaciones, que estaría entre el 1 de octubre de un año y el 30 de abril del siguiente.
En los casos de empresas que organizan un descanso anual en distintas fechas, cada trabajador tendrá derecho a acceder a sus vacaciones al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.
Asimismo, la retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser abonada al inicio del mismo. Si las vacaciones se otorguen en forma fraccionada, el empleador podrá optar por liquidar la totalidad de la remuneración correspondiente al total de vacaciones, al comienzo del primer período.
Algo similar se plantea respecto al tiempo necesario para notificar del inicio de las vacaciones, que debería hacerse por escrito al menos con 45 días de antelación. Además, se habilita la posibilidad de fraccionar los días de descanso, siempre y cuando cada período no sea inferior a una semana.
El proyecto también propone que si el período vacacional es interrumpido por enfermedad, el trabajador debe reintegrarse a su puesto tras finalizar el período originalmente previsto, y podrá reprogramar el saldo de días de descanso pendientes según los criterios establecidos en la ley.
En cuanto a la remuneración del período vacacional, los trabajadores remunerados por mes, la paga correspondiente se calculará dividiendo el sueldo mensual por 25. Aquellos que cobren por día u hora, percibirán el monto habitual del último día trabajado antes de iniciar el descanso.
Los salarios variables, como destajo o comisiones, se liquidarán según el promedio anual, aunque el empleado podrá solicitar el promedio de los últimos seis meses.
En todos los casos, la retribución se integra con todos los conceptos fijos y variables, y debe abonarse al comienzo del período vacacional. Si el descanso se fracciona, el empleador puede optar por pagar todo al inicio del primer tramo.
Jornada laboral
El proyecto propone herramientas para la organización de la jornada laboral mediante disposiciones dirigidas a los convenios colectivos de trabajo: las convenciones colectivas estarán habilitadas a establecer regímenes que se ajusten a los cambios productivos y a las particularidades propias de cada sector.
También se podrán acordar sistemas relativos a horas extras, banco de horas o francos compensatorios, a fin de adaptar la distribución del tiempo de trabajo y el descanso en beneficio de los trabajadores y la dinámica productiva.
En cuanto a la duración máxima de la jornada laboral, los cambios solo podrán implementarse a través de disposiciones reglamentarias nacionales, acuerdos individuales o convenios colectivos: podrán hacerse cambios tomando promedios, teniendo en cuenta las características del trabajo, y siempre que se respeten los descansos entre jornadas y el descanso semanal mínimo de 35 horas.
Por último, el texto habilita el uso del banco de horas, disponiendo que se compense el exceso de trabajo de algunos días con una menor carga en otros, siempre sin superar el límite semanal legal vigente o el que corresponda según el régimen laboral específico. (con información de Infobae)