Bahía Blanca | Sabado, 22 de noviembre

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Blanqueo: ordenan devolver millonario secuestro de celulares en Bahía

Pese a la oposición fiscal, la Cámara Federal local dispuso devolverle los productos incautados en 2024 a un empresario local. 

La Justicia de Bahía Blanca dejó sin efecto la orden de decomiso vigente y ordenó devolverle a un empresario local un millonario cargamento de celulares y otros artículos tecnológicos importados, que habían sido contrabandeados, luego de que su tenedor adhiriera al denominado blanqueo.

Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones, al revocar la medida que había sido dispuesta, en primera instancia, por el juez federal N° 1, Walter López Da Silva.

De esa manera se hizo lugar a un recurso de apelación presentado por la abogada María Laura Bentivegna en favor de Ignacio Virdis, presidente de Grupo Cuattro S.A.

Virdis había sido acusado del delito de encubrimiento de contrabando, en el marco de una serie de allanamientos que se realizó el 18 de septiembre del año pasado, tanto en Bahía Blanca como en Mar del Plata.

En esas circunstancias se habían secuestrado una importante cantidad de bultos con artículos electrónicos, celulares y accesorios importados, todo sin aval aduanero.

Los operativos en nuestra ciudad tuvieron lugar en cuatro oficinas, tres ubicadas en el edificio Land, en Saavedra 39 y otra en 12 de Octubre 55, así como en un depósito de Castelar 1.770.

Al presentar la apelación, la defensa sostuvo que el decomiso de los productos equivaldría "a una pena encubierta sin juicio ni condena", porque Virdis adhirió al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (blanqueo) y luego se dictó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento firme del empresario.

Oposición fiscal

Sin embargo, la fiscalía se opuso al entender que las obligaciones fiscales omitidas por el contribuyente "no pueden dar licitud" a la mercadería de que se trata, permitiendo su posterior comercialización y consideró que debía mantenerse el decomiso de la mercadería.

"En casos como el presente, el decomiso de los bienes se torna necesario para garantizar que el crimen no rinda beneficios, desalentando la comisión de nuevos delitos al exponerse al riesgo de perder los objetos que fueran contrabandeados. Además, sirve para reparar los daños ocasionados a la sociedad en su conjunto, como principal víctima de los perjuicios de este tipo de criminalidad", había dicho el fiscal federal Santiago Ulpiano Martínez.

Y entendía que el derecho a la propiedad solo aplicaba con aquellos bienes que son adquiridos de manera lícita.

Delicado equilibrio

Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones (votos de los doctores Pablo Candisano Mera y Silvia Fariña) adhirió al planteo de la defensa y ordenó revocar el decomiso y entregar la mercadería al empresario Virdis.

Los jueces aclararon que, en principio, se debe buscar "un delicado equilibrio" entre el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el de las garantías del individuo sometido a proceso.

Explicaron que el decomiso (apropiación del Estado de bienes utilizados para la comisión de un delito o de los que constituyen su producto) es, en origen, un instituto del derecho penal y que, tradicionalmente, esa figura se concebía como "una pena accesoria".

De todas maneras, sostuvieron que esa visión "ha sido relativizada" por una concepción más reciente, bajo influencia del derecho internacional, que busca impedir y neutralizar el beneficio económico derivado de delitos.

En ese sentido, explicaron que quienes adhieran al blanqueo -como sucedió en este caso- quedan exentos, según lo que marca la ley 27.743, de cualquier acción civil y de toda responsabilidad de delitos de tipo tributarios, cambiarios o aduaneros.

Mantenerlo sería "un sinsentido"

Convalidación. La autoridad fiscal, según explicó la Cámara Federal, convalidó la adhesión de Grupo Cuattro S.A. al regimen de blanqueo, situación que derivó en el sobreseimiento del empresario y la extinción de la acción penal.

Coherente. "La referida regularización de los bienes en cuestión –independientemente de su origen, la fecha en la que entraron en posesión del nombrado o cuestiones anexas–, es coherente con los fines de la ley, orientados a la normalización del cumplimiento tributario y a la mejora de la recaudación fiscal", agregaron los camaristas. 

Contradicción. Los jueces aclararon que resolver en contrario (mantener el decomiso de la mercadería) implicaría "un sinsentido", ya que "el propio Estado que promovió y aprobó el blanqueo" dispondría luego "el decomiso de los mismos bienes que fueron objeto de su aceptación".

Debe cesar. Remarcaron que no se puede mantener la medida sancionatoria una vez extinguida la acción penal por sobreseimiento.