No basta la palabra para probar que te chocaron en el playón del súper
La Justicia rechazó la demanda de un bahiense que reclamaba por daños que sufrió su auto en un estacionamiento.
El derecho del consumidor tiene en la actualidad una fuerte vigencia social, aunque su ejercicio debe respetar ciertos preceptos para cristalizarse.
No basta con la palabra de una persona que se siente perjudicada para avanzar hacia una demanda por daños y perjuicios.
Este es el caso del cliente de un supermercado que dijo haber sufrido destrozos en su vehículo cuando se encontraba estacionado en el playón del comercio.
La acción que impulsó P.I.G.H. contra el Supermayorista Vital (Maycar Sociedad Anónima) no prosperó.
La rechazó el juez en lo Civil y Comercial Nº 8, Darío Jorge Graziábile, en primera instancia, y la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial acaba de confirmar esa decisión.
La demanda había sido presentada el 10 de agosto de 2020, aunque el hecho bajo análisis supuestamente se produjo casi dos años antes.
Los centros comerciales son responsables por los robos en sus estacionamientos
Según el cliente, el 15 de septiembre de 2018, entre las 10 y las 13, concurrió al establecimiento comercial de la ruta 3 sur para hacer compras en su Volkswagen Suran, modelo 2016.
Relató que luego de cargar la mercadería en el coche, cuando llegó a su domicilio y se disponía a ingresar en el garaje, descubrió que el auto presentaba un impacto en la parte trasera, con afectación en una puerta, molduras y guardabarros.
Sostuvo que el hecho se produjo en el estacionamiento del supermercado y le endilgó la responsabilidad a la firma.
Vital, a través del abogado Ignacio de Lasa Stewart, respondió con su rechazo al asegurar que no había constancia concreta de que el accionante hubiera concurrido al negocio aquel día ni tampoco sobre el hecho alegado.
Faltó confirmación
La Justicia entendió acreditado que sí realizó compras en el supermercado ese día (presentación del resumen de cuentas de la tarjeta de crédito), pero no así el supuesto incidente con el vehículo.
"El sistema de responsabilidad civil se constituye a partir de claros presupuestos, siendo los principales el hecho, el o los daños y la relación de causalidad", sostuvo el juez de primera instancia.
Y admitió que cuando un coche ingresa en la playa de estacionamiento de un local de este tipo, para adquirir mercaderías, nace en cabeza del comercio una obligación secundaria de custodia.
Sin embargo, en este caso se explicó que no existe confirmación que el vecino haya concurrido con su auto, que lo haya estacionado en el playón y, mucho menos, que fuera allí donde se produjeron los daños, que sí están acreditados.
P.I.G.H. dijo que una vez que advirtió el destrozo llamó por teléfono a Vital y se presentó al día siguiente con la intención de ver las cámaras de seguridad, sin resultado positivo.
En este tipo de casos -explicó el juez- "el cliente debe dirigirse al encargado del lugar, informarlo, no abandonar el lugar, dejar constancia por escrito de la situación para las dos partes y hacerse de toda la información de la empresa y su aseguradora, pero en el particular caso de que se retire por no advertir el daño en ese momento, debe de alguna manera acreditar las circunstancias de hecho necesarias para endilgar responsabilidad como lo hace".
El cliente apeló el rechazo ante la Cámara Civil, al considerar que su declaración resultaba suficiente prueba del hecho y que el silencio que guardó Vital ante la intimación cursada mediante carta-documento (no la respondió), y ante la incomparecencia en la sede de la OMIC, debe ser interpretado a su favor.
Y que también se debía valorar la falta de colaboración de la empresa, en especial en lo que atañe a las cámaras de seguridad.
La Cámara (con los votos de los doctores Patricio Lombardi y Marcelo Restivo) desestimó el recurso de apelación presentado por el vecino.
"Aun cuando por la ubicación del establecimiento sea harto probable que se haya desplazado en un vehículo (y no, por ejemplo, caminando o en bicicleta), nada indica que condujo la Suran y que allí se hubiera producido un siniestro. Lo único probado es que dicho automotor le pertenece y que efectivamente se encuentra dañado", dijeron.
No basta con su sola palabra para avanzar con la demanda, cerraron los camaristas en el reciente fallo.
"No siempre el que calla otorga"
Creencia. Los camaristas Patricio Lombardi y Marcelo Restivo explicaron que "no es cierta" la creencia popular acerca de que quien guarda silencio ante la recepción de una carta-documento confirma como válido su contenido, porque "la realidad jurídica es otra".
Opinión. "En nuestro ámbito, no siempre que calla otorga", dijeron los jueces en ese sentido.
Certeza. En ese sentido, consideraron que la única "certeza absoluta" es que el 15 de septiembre de 2018, a las 10.48, el demandante estuvo presente en el Supermayorista Vital y que, efectivamente, realizó una compra.
"Tambalea". "De ahí en más, el relato tambalea", aclaró la Cámara, para luego rechazar la demanda.
Costas. La Cámara Civil y Comercial no solo rechazó la demanda del vecino sino que, además, impuso las costas del proceso a su cargo, pese al intento del hombre por evitar esa medida. En este punto los camaristas también coincidieron con el juez de origen, Darío Graziábile.