Bahía Blanca | Lunes, 17 de noviembre

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La Justicia decidió qué pasa con los trabajadores que son obligados a cambiar de turno

Se avaló el reclamo de un trabajador luego el empleador le cambiara el turno. La Cámara dijo que altera “una modalidad esencial”.

Foto: NA

La Justicia laboral determinó que un cambio de turno de diurno a nocturno, impuesto unilateralmente por el empleador, altera una "modalidad esencial" del contrato de trabajo y justifica que el empleado se considere despedido (despido indirecto).

Esto se desprende de un fallo de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en la causa "Zacarías c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica", avaló la decisión del trabajador.

En el caso, la empresa demandada modificó las tareas del empleado, que pasó de mantenimiento a sereno y, crucialmente, su jornada laboral: el trabajador pasó de un horario de 8 a 17 a un turno nocturno de 22 a 7.

La Cámara recordó que el ius variandi (la facultad del empleador para cambiar condiciones de trabajo, según el art. 66 de la LCT) tiene límites claros: el cambio no debe ser irrazonable, no debe "alterar modalidades esenciales del contrato" ni "causar perjuicio material y/o moral al trabajador".

Los jueces consideraron que el cambio de jornada diurna a nocturna "alteró una modalidad esencial". Sostuvieron que "es razonable considerar que el cambio de jornada... pueda afectar la organización de su vida y la de su familia".

Además, el tribunal mencionó "los mayores riesgos relacionados con su seguridad personal" que implica un turno noche, los cuales "no pueden ser soslayados apreciando los hechos con criterio de razonabilidad".

El fallo destacó que el trabajador intimó a la empresa por el cambio, pero la compañía "se limitó a desconocer los hechos" sin aportar "argumentos eficaces a fin de acreditar la razonabilidad y/o justificación de la medida".

Por esto, se concluyó que la modificación "excedió claramente los límites del ius variandi" y la negativa de la empresa a rectificar la situación constituyó una injuria suficiente (art. 242 LCT) para justificar el despido indirecto. (con información de NA)