La Justicia Electoral oficializó a Santilli en el primer lugar de la lista libertaria bonaerense
La resolución fue firmada por el juez Ramos Padilla.
El juez federal bonaerense con competencia electoral oficializó hoy la lista de la Alianza La Libertad Avanza con el candidato a diputado Diego Santilli en el primer lugar, en reemplazo de José Luis Espert.
La segunda candidata, tal como pretendía LLA, es Karen Reichardt y a ella la sucederá el armador de la alianza libertaria con el PRO, Sebastián Pareja. Asimismo, las Boletas Únicas de Papel (BUP) continuarán con la imagen de Espert debido a que la Cámara Nacional Electoral (CNE) rechazó la reimpresión de las mismas.
Según la resolución dictada por Ramos Padilla, sostiene que la decisión de dejar a Santilli como cabeza de lista “no constituyó una ‘singular interpretación subjetiva’, como afirmó la Cámara Nacional Electoral (…) sino la posición coincidente de todas las partes intervinientes y del Ministerio Público Fiscal en todas las instancias”, alineada con las responsabilidades constitucionales e internacionales del Estado Argentino “en materia de igualdad de género”.
“Dejando a salvo mi opinión y en cumplimiento de lo dispuesto por los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional Electoral, es que resuelvo adecuar y oficializar la lista de candidatos a Diputados Nacionales, Distrito Buenos Aires, de la alianza ‘La Libertad Avanza’, conforme lo ordenado por la Cámara Nacional Electoral en su resolución del 11 de octubre de 2025, incorporando como Anexo I el nuevo orden de prelación establecido”, concluyó el documento.
Previamente, Ramos Padilla había resuelto, en consonancia con los fiscales María Laura Roteta y Ramiro González, que el reemplazo de Espert debía ser Reichardt y no el siguiente candidato varón. Dicha determinación se enmarcó dentro de la ley de de paridad de género y con el fin de evitar una interpretación regresiva.
Paralelamente, los Dres. Santiago Corcuera y Daniel Bejas, que integran la CNE, consideraron que la interpretación de Ramos Padilla y los fiscales que apoyaban su determinación, se basaba en una “ interpretación subjetiva” por lo que solicitó ordenar la nómina de LLA según el Artículo Nro. 7° del Decreto 171/2019 y al criterio de la Cámara sobre el Artículo 60 bis del Código Electoral Nacional.
Sin embargo, el juez bonaerense afirmó que la misma CNE ya había declarado, en años anteriores, que el Artículo 7° del Decreto 171/2019 no podía aplicarse para la categoría de Senadores Nacionales, cuando sucedió una situación similar en la fuerza Juntos por el Cambio, porque contradecía la ley de paridad de género. (NA)