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Continuará detenido un sujeto que fue condenado por abusar de la hijastra

La Sala II de la Cámara Penal confirmó un fallo rechazando el beneficio de libertad condicional solicitado por un individuo sentenciado a 9 años y 9 meses de prisión.

Fotos: Archivo LN.

Los resultados de las pericias psicológicas realizadas a un sujeto condenado por abusar sexualmente de la hija de su pareja durante casi una década resultaron decisivos para que permanezca detenido en la cárcel de Villa Floresta.

Si bien el sujeto reúne otros requisitos exigidos para alcanzar la libertad condicional, los informes de los profesionales representan un obstáculo que no podrá superar en su búsqueda de abandonar la Unidad Penal N° 4 antes de finalizar la sentencia de 9 años y 9 meses de prisión que le impuso la justicia bahiense.

Los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Guillermo Emir Rodríguez y Guillermo Petersen, rechazaron la presentación de la defensora oficial María Moreno y confirmaron la decisión del Juez de Ejecución Penal N° 1, Claudio Brun.

La letrada que asesora al condenado indicó que si bien el magistrado valoró las opiniones de los integrantes del Departamento Técnico Criminológico, a su entender no se encuentran “fundados objetivamente en parámetros que permitan arrojar una conclusión y pronóstico real respecto a la inclusión en el régimen de libertad condicional”. 

Consideró también que se vulneraron los principios constitucionales de reserva y culpabilidad.

Coincidencia

Los camaristas analizaron la causa y resolvieron en el mismo sentido que su colega, considerando que su fallo se encuentra “ajustado a derecho”.

Indicaron que no se encuentran abastecidas la totalidad de las condiciones previstas en el artículo 13 del Código Penal para otorgar el beneficio.

Señalaron que además del período de pena cumplido y de la conducta del detenido dentro del penal, resulta indispensable “el informe previo de la Dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable la reinserción social del condenado”.

Recordaron que en este caso los profesionales de la cárcel bahienses determinaron la “inviabilidad” de otorgar al detenido el beneficio de libertad condicional.

Agregaron que “es posible meritar que independientemente de presentar una satisfactoria adaptación al régimen semiabierto de modalidad limitada, se reitera como cautelar que aún presenta dificultades para implicarse, reflexionar y cuestionar acerca de sus componentes de agresividad en el ámbito sexual”.

Hicieron hincapié también en las conclusiones de una psicóloga perteneciente a la Asesoría Pericial.

“A pesar de la asunción de su responsabilidad (en los abusos imputados), el discurso no trasciende el plano manifiesto, no hay elaboración de los aspectos propios y dificultades que motivaron los hechos”, consignó.

Peligros

La perito consideró que el sujeto presenta una autocrítica limitada, y que no hay riesgo de peligrosidad mientras se encuentre dentro del marco reglamentario impuesto por el Servicio Penitenciario.

De todas maneras, evaluó que “la dificultad en la elaboración de cuestiones ligadas a características subjetivas que motivaron los hechos” representan “un riesgo moderado de violencia en el examinado".

Los jueces sostuvieron que por ello no resulta “ni infundado ni arbitrario” el dictamen de las autoridades carcelarias ni el del juez de Ejecución.

Refirieron que ambos evaluaron correctamente “los aspectos negativos del interno y la existencia de reservas de tenor cautelar, todo lo cual implica que el pronóstico de reinserción social -al menos de momento- no sea favorable”.

Del mismo modo descartaron la aludida vulneración a los principios de reserva y de culpabilidad realizada por la defensora.

"En consecuencia, es dable inferir que en el caso analizado, el régimen y tratamiento penitenciario impartidos no han alcanzado aún los objetivos perseguidos, en procura de evitar que aquel que ha delinquido vuelva a hacerlo", siguieron diciendo.

El caso

La decisión de los magistrados determina que el individuo permanezca privado de la libertad los casi tres años que le restan para cumplir la pena impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de nuestra ciudad.

Los voceros indicaron que fue detenido el 20 de abril de 2018 y la sanción vencerá el 19 de enero de 2028.

En el debate oral fue declarado culpable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia y la guarda de la víctima.

Los hechos, de acuerdo al fallo condenatorio, comenzaron cuando la pequeña tenía siete años y se extendieron hasta enero de 2017, cuando se realizó la denuncia por lo sucedido.