El juez Stemphelet y otro fallo polémico que fue revocado
El cuestionado magistrado le había dado salidas a un asaltante condenado, pero la Cámara Penal modificó esa decisión porque los informes desaconsejaban la medida.
Mientras la Procuración evalúa una denuncia realizada hace algunos días por el fiscal general de Bahía Blanca, Juan Pablo Fernández, contra el juez Onildo Stemphelet, por mal desempeño de sus funciones, la Justicia local volvió a revocar un fallo del nombrado que había beneficiado a un condenado.
Se trata de Ivan Bahiano Cuello, quien cumple pena por asaltar, el 17 de marzo de 2019, a las 20.35, una despensa en la calle Río Negro al 1100, donde dos delincuentes le apuntaron con un arma en la cabeza a la dueña y le sacaron plata y un celular.
A fines del año pasado, el titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2, con el plazo temporal cumplido, decidió otorgarle salidas transitorias a Cuello, mientras se encontraba detenido en la Unidad Penal Nº 17 de Urdampilleta (Bolívar).
Lo hizo pese a que el dictamen de los informes intramuros era "no conveniente".
Dijo Stemphelet en su fallo que los dictámenes "no resultan vinculantes" y que "la progresividad" en el regimen resulta un derecho del peticionante como un deber del Estado.
Por ese motivo habilitó el beneficio y le permitió salir a Cuello durante 24 horas cada 15 días, bajo control de un familiar en la ciudad de Trenque Lauquen y con tobillera electrónica y bajo promesa de no consumir alcohol ni drogas ni acercarse a la víctima ni testigos del robo.
Apelación y revocatoria
El fiscal del caso, Diego Conti -apoyado por su superior Fernández- apeló la decisión y la Sala I de la Cámara Penal le acaba de dar la razón, con lo cual a Cuello le tendrán que revocar el beneficio.
Conti expresó que el juez Stemphelet le dio las salidas sin la debida fundamentación del Departamento Técnico Criminológico de la UP17, que había sugerido la inconveniencia de incluir al condenado en ese regimen.
También remarcó que el fallo se había apartado indebidamente de lo que establece la ley 12.256, que exige tener conducta ejemplar, que en este caso tampoco existía.
Los camaristas Pedro Roberto Morán y Gustavo Ángel Barbieri coincidieron con que "el penado carece de las condiciones legales necesarias para acceder al beneficio pretendido".
Explicaron que el asesoramiento del Departamento Técnico Criminológico penitenciario deviene "necesario" para la viabilidad del instituto pretendido, "lo que aquí no acaeció".
"De igual manera, dentro de tales requisitos, está la exigencia de contar con conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado por el mismo según el tiempo de detención", agregaron.
"Visto el caso en concreto, la falta de tales extremos legales impedía el otorgamiento de las salidas transitorias pretendidas por Cuello", concluyeron.
Si bien los informes de los profesionales del Servicio Penitenciario Bonaerense no son vinculantes (el juez se puede apartar de los mismos pero bajo una fundamentación), en este caso la conclusión de los peritos está "debidamente solventada".
Concepto regular
Es que Cuello registra en la cárcel una conducta buena 5, un concepto regular y "ha contado con varias dificultades de convivencia en su adaptación al régimen imperante".
"Del informe psicológico podemos observar que no formula autocrítica y pensamiento en torno a los daños causados", agregaron los especialistas que lo entrevistaron.
En consecuencia, según el segundo fallo, "tales consideraciones y reservas, objetivadas por los informes en que se fundan, motivan al Servicio Penitenciario a proponer que '...primeramente se lo evalúe en un régimen mas autogestivo donde pueda fortalecer su adaptación al régimen institucional'".
La Cámara no desconoció aspectos positivos intramuros respecto de Cuello, pero al analizar todos los informes se advierte que son insuficientes para recibir la libertad, aunque sea ambulatoria.
En definitiva, decidieron revocar el beneficio y el condenado, por ahora, no podrá salir de prisión.
El caso del prostíbulo
Jury. El juez Stemphelet es el mismo que, el año pasado, fue sometido a un jurado de enjuiciamiento, acusado de incumplir deberes y realizar actos incompatibles con la dignidad.
Restitución. Al no alcanzar la mayoría de votos exigidos para removerlo, se decidió su restitución como titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Bahía (dedicado a resolver planteos de quienes tienen condenas firmes, como libertades condicionales o salidas transitorias).
En 2019. El juez estaba imputado de vulnerar los derechos de una trabajadora sexual con la cual había mantenido un encuentro íntimo previo, en mayo de 2019, en un departamento de Rivadavia 2.200.
Orden. Al salir del privado descubrió que al parecer le faltaba dinero y una tarjeta y, en consecuencia, se comunicó con la Policía para que revisara el domicilio de la mujer -conocida como "Gatúbela"-, sin denunciar el supuesto delito y sin ninguna autorización judicial para el "allanamiento".