Bahía Blanca | Domingo, 19 de mayo

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La polémica prescripción y el sobreseimiento de un escribano

A Néstor Daniel Pie, acusado de estafa y falsificar documentos, lo desligaron de la causa no por su inocencia sino por vencerse los plazos de la acción penal.

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Audionota: Mariano Muñoz

La prescripción de la acción penal rige cuando el procesado por un delito no recibe sentencia firme en un plazo razonable, según lo marca el Código Penal.

El tiempo de "persecución" del Estado a un acusado vence según el tipo de delito (más pena, más tiempo) pero, salvo en los casos que prevén perpetua (tope de 15 años), no puede superar los 12 años.

Los denominados "tiempos de la Justicia", las maniobras dilatorias o recursivas de las defensas muchas veces atentan contra ese plazo y dejan sin juzgamiento delitos de distinto tenor, no por una cuestión de fondo sino de forma.

Esta situación -que se podría llegar a evitar con una simple reforma legal de ampliación de plazos- se dio en las últimas horas en favor de un escribano de nuestra ciudad acusado de estafa y falsificación de documento público.

Se trata de Daniel Néstor Pie, quien fue sobreseído totalmente, aunque el profesional está imputado en otra causa (que tramita ante la Justicia Federal) por hechos distintos.

La medida, que había sido dictada por la jueza de Garantías Susana Calcinelli, fue confirmada por la Cámara Penal, que rechazó una apelación del fiscal Diego Conti, apoyada por el fiscal general, Juan Pablo Fernández.

En la causa, además de Pie, estaba imputada Mirta Noemí Sánchez, hermana del denunciante, Ricardo Sánchez.

La denuncia se presentó el 17 de diciembre de 2020, cuando Sánchez dijo haber sido víctima del desapoderamiento de los derechos hereditarios, mediante escritura pública, presuntamente firmada en julio de 2008 por su madre y su tía y a favor de su hermana Mirta, ante el escribano Pie.

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Se pudo establecer que una de las partes que supuestamente había firmado el acta ya estaba fallecida en esa fecha, con lo cual se les imputaron al escribano y a la mujer que lo contrató los delitos de estafa y falsificación de instrumento público.

Sin embargo, el hecho quedó impune por una cuestión de plazos agotados.

El fallo que confirmó esa posición fue de la Sala I de la Cámara Penal, pero estuvo dividido.

Dos jueces, Pablo Soumoulou y Guillermo Petersen, votaron a favor de la prescripción penal, mientras que en minoría lo hizo su colega Gustavo Barbieri, quien entendía que era prematuro cerrar la causa.

Las dos posturas

Para Soumoulou y Petersen, los delitos se habrían cometido el 17 de julio de 2008, fecha en que se formalizó la escritura, y desde ahí comenzó a correr el plazo de la acción penal, con lo cual ya está prescripta.

Desde aquel momento hasta que se produce la citación a indagatoria (en los términos del artículo 308 del Código Procesal Penal), que fue el primer acto con caracter interruptivo de la prescripción, ya habían transcurrido los 6 años previstos, explicaron los jueces.

Barbieri, en cambio, consideró que era "prematuro" disponer esa medida.

"De acuerdo a lo que surge de la prueba reunida, no puede sostenerse -sin más- que el delito se hubiera consumado en 2008 (ya sea al momento de la confección de la escritura o su registración), por cuanto dichos actos no constituyen, por sí solos, condiciones suficientes para sostener que se hubiera consolidado (en esa oportunidad) una disposición patrimonial tal como la que requiere el tipo penal del artículo 172 para su consumación", dijo.

Además dijo que una testigo refirió que la acusada le había dicho que había comprado parte de la casa correspondiente a su tía Josefa y que quería arreglar los papeles para no hacer la sucesión y que le daría la parte correspondiente a su hermano.

"Así, entiendo que resultaría prematuro sostener la efectiva existencia de una afectación patrimonial derivada del ardid que se le adjudica a la procesada y que sea previa a aquella que se ha denunciado como ocurrida en 2016 cuando, el damnificado y ante la respuesta brindada por su hermana, vio vulnerado el contenido patrimonial al que ascendía su derecho sucesorio sobre los bienes de su madre", explicó.

De todas maneras, prevaleció la postura mayoritaria y el escribano Pie y Mirta Sánchez fueron sobreseídos.

Procesado en una causa federal

Otro caso. La Justicia Federal de Bahía confirmó en abril pasado el procesamiento, sin prisión preventiva, del escribano Pie por otra causa relacionada con abuso de autoridad y falsificación de documentos. Además le trabó un embargo por un millón de pesos.

Pilar. Pie, con oficina en Sócrates 1461, está relacionado con maniobras defraudatorias por la venta de una serie de lotes en la localidad bonaerense de Pilar, a partir de una denuncia formulada por Eduardo Eder Tarraubella, el 1 de diciembre de 2014.

Maniobra. El denunciante dijo haber sido víctima de la enajenación ilegal de tierras que había mandado a comprar en 1994 a la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Oeste, para desarrollar un gran emprendimiento inmobiliario.

Actos. Sin embargo, al truncarse el proyecto correspondía que le sea devuelta la titularidad de las tierras, pero Tarraubella supo que se realizaron 3 actos de compraventa sobre las mismas. Esas acciones se lograron a partir de designaciones falsas de autoridades de la cooperativa, que habían sido escrituradas ante Pie en Bahía.

Dolo. La Cámara entendió que la omisión del escribano fue "deliberada" y que obró sin el cuidado propio de su función.