Bahía Blanca | Domingo, 19 de mayo

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Confirman el procesamiento con embargo a un escribano de Bahía

Creen que participó en una estafa por venta de lotes en Pilar. Le imputan abuso de autoridad y falsedad ideológica.

La escribanía del acusado funciona en Sócrates al 1400. Fotos: Pablo Presti-La Nueva.

La Justicia Federal confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, de un escribano de Bahía Blanca que hace 10 años se vio involucrado en una causa por falsificación de documentos.

Se trata de Daniel Néstor Pie, a quien ahora la Cámara Federal bahiense imputa los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica y de partícipe necesario del delito de estafa en la modalidad de estelionato.

Y le trabó un embargo por un millón de pesos.

Pie, con oficina en Sócrates 1461, está relacionado con maniobras defraudatorias por la venta de una serie de lotes en la localidad bonaerense de Pilar, a partir de una denuncia formulada por Eduardo Eder Tarraubella, el 1 de diciembre de 2014.

Este hombre dijo haber sido víctima de la enajenación ilegal de tierras que había mandado a comprar en 1994 a la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Oeste, para desarrollar un gran emprendimiento inmobiliario.

Sin embargo, al truncarse el proyecto correspondía que le sea devuelta la titularidad de las tierras, pero Tarraubella supo que se realizaron 3 actos de compraventa sobre las mismas.

Esas acciones se lograron a partir de designaciones falsas de autoridades de la cooperativa, que habían sido escrituradas ante el escribano Pie en Bahía.

La investigación permitió determinar no solo la falsedad de las actas de la asamblea -usadas para las ventas de las tierras- sino que las personas presuntamente mencionadas no habían participado de esos actos y que el apoderado que suscribió es una persona que se desconoce y que utilizó un DNI viejo y adulterado, a nombre de Rogelio Ceferino Romero.

El juez federal N° 1, Walter Lópéz Da Silva, procesó al escribano bahiense y en los últimos días la Cámara  Federal (votos de Roberto Amábile y Pablo Larriera) ratificó esa decisión.

Con la certeza exigida

La Cámara consideró que los hechos relativos a la falsedad de la documentación para enajenar el inmueble de la titularidad de la Cooperativa de Pilar (acta de una asamblea en 2010, otorgamiento de poder para la venta a Ceferino Romero en 2013 y el DNI a su nombre empleado por otra persona para firmar la escritura), no están cuestionados.  

La discusión pasa por saber si la acción del escribano Pie fue deliberada. Según la Justicia, hay pruebas para afirmarlo. 
Consideró que, "con el grado de certeza exigido" en esta etapa, hay elementos para llegar a esa conclusión, en un delito que excede el perjuicio patrimonial privado y compromete la fe pública.

"Los elementos probatorios recabados hasta el momento resultan concordantes y suficientes para acreditar las conductas que se le atribuyen al encartado", dijeron los camaristas. 

Explicaron que semejante negocio transaccional le imponían al notario un "especial deber de control" que no podía desconocer.

No bastaba con "la mera comprobación formal" de la titularidad del bien y de los libros societarios presentados, siendo que la entidad está radicada en una jurisdicción ajena.

Faltó control, por ejemplo, del acta de la cooperativa -era de 4 años antes a esa fecha-, existiendo un registro creado para verificar la nómina de autoridades de cooperativas y mutuales, como es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

"La crítica no consiste en achacarle al notario algún tipo de intervención en los actos asamblearios de 2010 y 2013, cuya falsedad a posteriori se constató, sino que se funda en la omisión deliberada de la toma de los recaudos para comprobar la validez de la documentación presentada".

"En especial tratándose de una operación económica que versaba sobre inmuebles sitos en una localidad lejana a la sede del registro notarial del escribano Pie, con participes provenientes también de diferentes ciudades, por montos inferiores a los de mercado y, peor aún, con una persona que hizo uso de un documento adulterado para hacerse pasar por el nombrado Ceferino Romero", cerró la Cámara Federal en el fallo.

Presencia de dolo

Omisión. La Cámara dijo que la omisión fue "deliberada" y que el escribano obró sin el cuidado propio de su función, teniendo en cuenta que de la primera escritura vinieron otras dos transacciones sucesivas en apenas 4 meses. 

No es coherente. "El carácter de funcionario público y fedatario impone el inevitable cumplimiento de dicho recaudo, no pareciendo lógico ni coherente el desconocimiento de la falsedad del DNI a nombre de Ceferino Romero presentado por quien suscribiera la escritura en carácter de vendedor", agregó.

Conocimiento. Los jueces rechazaron la opinión de la defensa sobre ausencia de dolo. Las circunstancias "autorizan a inferir que el imputado conocía las irregularidades".