Bahía Blanca | Viernes, 17 de mayo

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Tribunal bahiense alerta a otros poderes por la posible impunidad de delitos

Giró copias de un fallo que se relaciona con la prescripción de la acción penal a la Legislatura y al Ministerio de Justicia.

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Audionota: Danilo Belloni

   La prescripción de la acción penal se da cuando el procesado por un delito no recibe sentencia firme en un plazo razonable.

   Hace casi dos años, en un fallo referencial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que la prescripción empieza a correr desde la primera sentencia "aunque no esté firme" -lo expresa taxativamente el Código Penal (artículo 67)- y no se interrumpe en las instancias de apelación superiores.

   Fue por el caso de un homicidio culposo (incidente de tránsito) que se produjo durante 2000 en Tandil y aún 14 años después de la condena en primera instancia a la imputada (en 2005, a dos años de prisión en suspenso), seguía sin un fallo firme. En consecuencia, la sobreseyeron. 

   De esa forma, el máximo tribunal le "bajó línea" a la Corte provincial y a otros cuerpos judiciales que mantenían una doctrina opuesta y detenían el curso prescriptivo cuando se apelaba el primer fallo.

   Como las partes cuentan con varias instancias para recurrir -muchas veces lo usan de estrategia- y los órganos judiciales, por distintos factores (ineficiencia, falta de cobertura de cargos o de creación de nuevos cuerpos) se demoran en resolver -a veces de manera alarmante-, hay casos que terminan con el sobreseimiento, pero no porque el acusado no fuera culpable sino porque se vencen los tiempos para su juzgamiento.

   En agosto de 2020, La Nueva. planteó esta preocupante situación y realizó un informe para advertir sobre la necesidad de reformas (algunas menores -ver infografía-), a partir de lo que denominó como una nueva versión de la polémica y extinguida ley del "2x1".

   En Mar del Plata, por ejemplo, ese fallo de la Corte obligó a liberar a tres condenados a más de 20 años de prisión por el brutal homicidio de una anciana, ya que habían transcurrido 12 años detenidos sin sentencia firme y se consideró extinguido el plazo para la acción penal.

Por desobediencia

   Ahora en Bahía se resuelve un caso en este contexto, por un delito considerado menor en cuanto a la pena pero no a su potencial daño social.

   La Cámara Penal confirmó el sobreseimiento de Claudio Mauricio Canteros, acusado de desobediencia.

   El hombre había recibido 4 meses de prisión de ejecución condicional en 2016, aunque los sucesivos recursos mantuvieron sin sentencia firme la causa y a esta altura se declaró extinguida la acción penal en su contra, pese a los intentos de la fiscalía por revocar la medida.

   Para ese tipo de delitos, el artículo 62 del Código Penal prevé un plazo de prescripción de dos años.

Un fallo judicial abre las puertas a otra versión del polémico “2x1”

   Los jueces Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri, de la Sala I de la Cámara bahiense, no solo aceptaron el planteo de la defensa y sobreseyeron a Canteros, sino que giraron oficios a los otros poderes del Estado.

 Mandaron copias del fallo a la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, a la Comisión Unicameral de Asuntos Penales del Senado y al Ministerio de Justicia, "a los fines que corresponda".

   Barbieri, en su voto, opinó que este panorama puede llevar a "ámbitos de intolerable impunidad".


    Y también reconoció que la desobediencia no es un delito de fuerte carga penal pero sí muy importante para prevenir otros hechos graves, como causas de violencia de género (por ejemplo, quien incumple una prohibición de acercamiento a otra persona, como Canteros) y aquellos donde se buscan evitar nuevos actos de agresión.

   En ese sentido, comparó la situación con hechos de lesiones leves (con mujeres y menores como víctimas), abuso sexual simple, exhibiciones obsenas a menores, tenencia de representaciones de un menor de 18 años en actividades sexuales explicitas o grooming, entre otros.

   "Ellos son solo algunos ejemplos de ilícitos (cuyos máximos de pena son iguales o inferiores a 4 años, que es un tiempo razonable que podría incurrir entre la primera condena y su firmeza, atento las instancias recursivas ya referenciadas), cuya falta de investigación y juzgamiento eficaz podría conllevar responsabilidad del Estado Nacional ante determinados compromisos internacionales asumidos", dijo.

   El Estado argentino adoptó, con jerarquía constitucional, la responsabilidad de garantizar los alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención de Belem do Pará (prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer).

   Entre algunas modificaciones que podrían descomprimir este panorama figura la posibilidad de modificar el artículo 67 del Código Penal y que la prescripción no solo se interrumpa con la sentencia no firme sino con sus confirmatorias.

   También se podrían ampliar los plazos de prescripción y, por otro lado, limitar la posibilidad de apelaciones que terminan dilatando los procesos.

   Estas alternativas (de manera individual o en conjunto) tendrían aceptación social (¿quién estaría en contra de impedir la "caída" de causas penales por cuestiones temporales?), no serían costosas y, a su vez, aliviarían la situación a fin de no correr riesgos de impunidad.

Un caso atroz que, por fin, quedó firme

En Dorrego. Mauro Schechtel fue condenado en 2010 a 40 años de prisión por violar y prender fuego a una niña de 10 años en Dorrego, que se salvó de milagro. Hasta mayo de este año, la sentencia no estaba firme, por una "queja" interpuesta por la defensa ante la Corte de Nación.

Plazos. Si llegaba en esa condición al 5 de octubre del año que viene, el acusado también podría haber sido sobreseído por la prescripción de la acción penal. 

Resolución. Sin embargo, el 13 de mayo pasado la Corte rechazó la apelación y el fallo quedó firme, con lo cual Schechtel no podrá gozar de ese beneficio. Su pena vencerá el 18 de junio de 2048. Estaría en condiciones de pedir (no necesariamente recibir) una excarcelación recién en 2036.