Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Un fallo judicial abre las puertas a otra versión del polémico “2x1”

La Corte provincial debió adaptarse a una orden de Nación para respetar los plazos de prescripción en casos con condenas no firmes. Mar del Plata sufrió el primer cimbronazo y liberó a peligrosos delincuentes. Qué pasará en Bahía.

 

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Audionota: Florencia Albanesi

Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

   En 1994, en medio de una grave crisis penitenciaria que incluyó violentos motines en cárceles muy pobladas por detenidos sin sentencia firme, se sancionó la ley 24.390, conocida popularmente como "2x1".

   La normativa estipulaba un plazo máximo de 2 años (prorrogable por uno más) para la prisión preventiva. Pasado ese tiempo, cada día de detención sin condena firme se computaba doble.

   La polémica ley, finalmente, fue derogada el 9 de mayo de 2001 porque no solo no sirvió para disminuir la sobrepoblación en las prisiones (prácticamente se duplicó) sino que chocó con la resistencia de un importante sector social que observaba la salida anticipada de peligrosos delincuentes, desde que los defensores interponían infinidad de recursos para demorar las sentencias.

   Hoy, a casi 20 años de aquel hito, y cuando se metió fuerte en la agenda nacional el debate por la reforma judicial -aunque en el ámbito federal- estamos frente al riesgo latente de una nueva modalidad de "2x1", que podría impactar de lleno en el centro del sistema judicial de la provincia de Buenos Aires incluida, lógicamente, nuestra ciudad.

   Ahora no es una ley, pero sí un fallo directriz de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en diciembre pasado, que acaba de aplicar la Corte bonarense.

   Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, ministros del máximo tribunal nacional, habían dejado en claro que la prescripción de la acción penal (cuando un procesado no recibe sentencia en un plazo razonable) empieza a correr desde la primera sentencia y no se interrumpe en las instancias de apelación superiores.

Pasaron 14 años

   Lo hicieron en el caso de un homicidio culposo registrado en Tandil durante 2000, por el cual una mujer recibió, en 2005, una pena de 2 años de prisión en suspenso, pero la sentencia (14 años después de su dictado, es decir a fines de 2019) seguía sin adquirir firmeza por las constantes apelaciones de las partes en pugna.

   Remarcó la Corte de Nación, al dictar el sobreseimiento de la procesada, que el artículo 67, inciso E, del Código Penal es taxativo en el sentido que la prescripción se interrumpe por el dictado de "la sentencia condenatoria, aunque la misma no sea firme".

   Hasta ese momento, la Corte provincial mantenía una postura opuesta: interrumpía el curso de la prescripción con las apelaciones del primer fallo.

   Para Nación, la posición bonaerense violaba el principio de legalidad. De hecho apercibieron al tribunal inferior porque ya se lo habían marcado en casos anteriores y recalcaron que lo pautado por el artículo 67 del Código Penal "es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales del país".

   "Corresponde instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, en lo sucesivo, para evitar dilaciones innecesarias como las verificadas en el extenso derrotero de las presentes actuaciones, adopte las medidas necesarias para que sus pronunciamientos y los de los tribunales penales en la jurisdicción a su cargo se adecuen a lo establecido por el legislador", dispuso la Corte de Nación.

   Lo paradójico de esto es que muchas veces las demoras se producen en la definición de recursos extraordinarios federales o quejas que, justamente, tienen que atender Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y compañía.

Por el crimen de una anciana

   La Corte provincial tomó nota y empezó a obrar en consecuencia.

   El primer cimbronazo de este cambio radical lo acaba de sufrir Mar del Plata.

   Liberaron a tres personas (entre ellas un expolicía) condenadas a entre 23 y 25 años de cárcel por el brutal homicidio de una anciana, cometido durante 2004 en esa ciudad.

   El alto tribunal platense respetó el criterio de la Corte de la Nación, aceptó el planteo de las defensas y consideró prescripta la acción penal por el tiempo transcurrido sin sentencia firme (12 años para el caso).

   La medida favoreció a Mario Iturralde, Ariel Villafañe y Juan Alonso, autores del crimen de María Eugenia Doubourg de Viera (85), un caso de alto impacto en Mar del Plata, que derivó en la intervención de toda la cúpula policial.

   Uno de los autores del hecho venía siendo investigado por otros robos y tenía intervenido el teléfono. En las escuchas quedó registrado cómo la mujer pedía a gritos que no la mataran en su departamento de Falucho al 1600.

   La policía llegó para atrapar a los asaltantes pero no pudo salvar a la abuela.

   Uno de los ministros del tribunal platense, Eduardo De Lázzari, no dejó pasar la oportunidad para sacar los trapitos al sol. No tiró dardos para arriba pero sí hacia abajo.

   "No puedo pasar por alto que gran parte del tiempo consumido en estos obrados -casi 6 años, la mitad del plaza de prescripción- fue producto de la intervención que le cupiera a la Sala I del Tribunal de Casación Penal a pesar de varias solicitudes de pronto despacho efectuadas por el señor fiscal ante esos estrados”, dijo en el fallo por el caso de Mar del Plata.

Lo que puede pasar en Bahía

   A partir del mandato de la Corte y este fallo provincial, muchos defensores seguramente van a plantear y obtendrán prescripciones por otros delitos graves que áun no tengan condena firme.

   En nuestro departamento judicial hay algunos casos resonantes que encienden luces de alerta. Citamos solo dos:

   El de Mauro Emilio Schechtel, condenado el 5 de octubre de 2010 a 40 años de prisión por el terrible ataque a una niña de 10 años de Coronel Dorrego, a la que violó y prendió fuego para terminar con su vida y lograr impunidad, aunque la menor zafó de milagro.

   La sentencia a Schechtel todavía no está firme. Tiene pendiente una "queja" de la defensa, casualmente ante Nación, y si la Corte no la atiende antes del 5 de octubre de 2022 podría quedar libre en esa fecha, al prescribir la acción penal (12 años desde la sentencia de origen).

   Y lo que es peor, quedaría como inocente, sin antecedentes ni ser potencialmente un reincidente.

   Con sentencia firme, Schechtel estaría en condiciones de pedir (no necesariamente recibir) algún beneficio excarcelatorio recién en 2036.

   Otro tanto sucede con Claudio Guillermo Morales, quien recibió 25 años de cárcel por el homicidio en ocasión de robo de Ricardo Pelayes, en un corralón de Vieytes al 2200.

   El fallo se dictó el 20 de abril de 2011 y la causa actualmente está en la Corte provincial, donde deben resolver si aceptan o no un recurso extraordinario federal de la defensa. Si para el 20 de abril de 2023 no queda firme, quedaría en idénticas condiciones de prescripción.

¿Freno para los juicios abreviados?

   Y más allá de casos puntuales juzgados o en trámite, el sistema seguramente se verá resentido en la búsqueda de agilización a través de alternativas como el juicio abreviado.

   El abreviado es un instituto  que simplifica el trámite de juicio -delitos de 15 años de prisión o menos-, con acuerdo de fiscal, defensor y acusado.

   "¿Qué defensor va a acordar un abreviado (con pena para el acusado) si puede plantear distintas apelaciones y, en delitos no graves, obtener la prescripción en 2, 3 o 4 años y así el sobreseimiento?", comentó un juez local en estricto off de record.

   La "tentación" recursiva puede tener un fundamento: el cuello de botella. Y acá no hay que cargarles solo culpas a las partes de un juicio, que actúan en base al marco legal.

   También tienen cuota-parte de responsabilidad la inoperancia y/o lentitud de algunos órganos judiciales y los otros poderes, por no cubrir en tiempo y forma distintos cargos -pese a una mejora en los últimos años- y por no limitar de alguna manera la posibilidad recursiva, que puede llevar a 4 instancias o más.

   El Tribunal de Casación Penal bonaerense, el máximo órgano revisor provincial, comenzó a funcionar en 1998 con 3 salas de 3 jueces cada una, aunque la acumulación de causas obligó, en 2012, a duplicar las salas, pero solo con 2 jueces cada una y varias vacantes, con lo cual tiene prácticamente la misma planta desde hace 22 años.

   Incluso tuvo que descomprimir su función al desviar las apelaciones correccionales a las Cámara Penales de cada departamento judicial, aunque así y todo sigue con dilaciones.

   Y no solo eso, el problema se trasladó a las Cámaras, como la de nuestra ciudad, que tiene prácticamente el mismo plantel funcional en la última década pero con trabajo duplicado.

   Por otro lado nunca se crearon las salas regionales de Casación -una iba a funcionar en Mar del Plata y abarcar a Bahía- previstas por una ley en 2011.

   Más allá de este panorama, hay otro tema a tener en cuenta en este contexto: existe una recomendación previa de la Corte provincial y del Ministerio Público Fiscal de llevar a juicio oral tradicional -y evitar probation- los casos de violencia de género y homicidios culposos, para lograr un tratamiento profundo como demandan las víctimas, pero la mayor carga procesal también podría someter a cada caso a un riesgo cierto de prescripción.