Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

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Mauro Schechtel pasará cuarenta años en prisión

"No escapa a mi entender que se alzarán voces pregonando sobre la inconveniencia de la aplicación de penas extensas en el tiempo, que no permiten la redención y readaptación de las personas sometidas a las mismas. A ellos, invito a que repasen las fotografías e historia clínica que reflejan las lesiones sufridas por la menor en su cuerpo y el padecimiento de su internación en el Hospital Garrahan de Capital Federal, y luego sí, escucho atentamente su parecer".
Mauro Schechtel pasará cuarenta años en prisión. Sociedad. La Nueva. Bahía Blanca

 "No escapa a mi entender que se alzarán voces pregonando sobre la inconveniencia de la aplicación de penas extensas en el tiempo, que no permiten la redención y readaptación de las personas sometidas a las mismas. A ellos, invito a que repasen las fotografías e historia clínica que reflejan las lesiones sufridas por la menor en su cuerpo y el padecimiento de su internación en el Hospital Garrahan de Capital Federal, y luego sí, escucho atentamente su parecer".


 De esa forma contundente, el juez Enrique José Montironi fijó su posición sobre la aplicación de la sanción más dura prevista por el Código Penal para Mauro Emilio Schechtel (30), como indudable autor de la violación de una niña de 10 años en Coronel Dorrego, a quien luego intentó matar, prendiéndole fuego, para asegurar su impunidad.


 Toda sentencia parece corta para tan aberrante delito, aunque la sanción dispuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 1, de 40 años de reclusión --la mayor fijada en toda la historia del Departamento Judicial Bahía Blanca--, coincidente con la solicitud de los abogados de la familia de la víctima (Adriana Domizi y Fernando Dimatz), generó alivio y hasta una sensación del "deber cumplido" en los padres de la víctima, que sobrevivió milagrosamente al artero ataque aquel 18 de junio de 2008.


 También consideró Montironi que sólo su "heroicidad" permitió a la menor sobreponerse a las lesiones padecidas, tanto por el abuso como por el intento de homicidio, al punto que logró caminar 350 metros envuelta en llamas, hasta lograr el auxilio salvador. "Huelgan los comentarios", expresó.


 El primer voto de la ejemplificadora sentencia estuvo a cargo del juez Mario Lindor Burgos, y contó también con la adhesión del doctor Hugo Adrián De Rosa, quien no coincidió con declarar reincidente al imputado (se resolvió por mayoría), quien, al igual que en casi todo el juicio, no estuvo presente en la colmada sala de la planta baja de Estomba 34.


 Para el tribunal, no surgieron dudas sobre la autoría y responsabilidad penal de Schechtel en el hecho, que se originó en Perón al 1300, de Coronel Dorrego, cuando la niña se dirigía a un club en bicicleta y el sujeto la embistió adrede con su Renault 12 naranja, para luego, simulando ir llevarla al hospital, la condujo hacia la ruta 72, donde la ató de pies y manos y la ultrajó.


 Acto seguido, continuó hasta un sendero rural intransitable, la roció con combustible y le prendió fuego (le produjo quemaduras en el 50 por ciento del cuerpo), "intentando de tal forma ocasionarle la muerte para asegurarse la impunidad", dijeron los magistrados.


 La intervención del depravado, según los jueces, quedó "avalada por múltiples e inequívocos indicios probatorios, provenientes no sólo de los testimonios vertidos durante la audiencia, sino también de importantes informes periciales, lo que otorga plena seguridad".


 De las declaraciones escuchadas en el debate --continuaron--, "surge que aún en el terrible estado en que se encontraba, la menor pudo aportar importantes datos respecto de los hechos sufridos y de los cuales destacó no solo la intervención de un solo sujeto en el vehículo que la había colisionado, sino también que dicho automotor era de color naranja".

Pruebas irrefutables




 Selló la suerte de Schechtel el informe de ADN de la licenciada en bioquímica Silvia Trujillo Gabio, que no dejó posibilidad de que el perfil genético hallado en la niña pertenezca a otra persona distinta a Schechtel, así como que las manchas de sangre en prendas y el coche del procesado, fueran ajenas a la víctima.


 También lo comprometieron decididamente el informe psicológico y psiquiátrico del doctor Gabriel Harrington y los licenciados Jorge Daniel Rabadán y Julio Germán Tapia y los testimonios de los dos primeros en el debate.


 El estudio confirmó que Schechtel es imputable, que tiene características "sádicas" hacia menores, que es de "alto riesgo para la sociedad" y que ese perfil "forma parte de sus rasgos de personalidad", ya que "no padece enfermedad mental" y comprende plenamente lo que hace.


 "Suelen ser personas muy seductoras, con trato muy agradable e inclusive con el trato con las madres y con los chicos", expresó Harrington, para agregar que "reconocía el hecho", aunque "en su discurso no denotaba una afectación emocional. No se conmovía por nada, era consciente de lo que había hecho, lo relataba perfectamente, pero no le afectaba".


 El doctor Burgos opinó que la niña no solo sobrellevó el dolor del incidente, sino el de las "innumerables intervenciones quirúrgicas a que fue sometida durante los más de 60 días de internación en el Hospital Dr. Juan P. Garrahan".


 Antes de llegar a la parte dispositiva del fallo, los jueces dijeron que no existían atenuantes y, como agravantes, mencionaron la extensión del daño causado en la salud psicofísica de la menor, su mayor vulnerabilidad (indicativa del estado de indefensión de la misma), la entidad de las lesiones (demostrativas de una innecesaria brutalidad) y la sentencia anterior, de tres años de prisión, por un intento de abuso, en perjuicio de otra niña, en Coronel Suárez.


 Los hechos fueron calificados como abuso sexual con acceso carnal en concurso real con homicidio criminis causa, en grado de tentativa.


 En este último punto, rechazaron el planteo del defensor oficial Germán Kiefl, de encuadrar el intento de homicidio como simple.


 "No tengo dudas de que Mauro Schechtel intentó, al incendiar a la menor, luego de rociarla con combustible, consumar la muerte de la misma borrando asimismo, mediante el fuego, todo vestigio de su abuso sexual previamente cometido; en la búsqueda de su impunidad (criminis causa)", afirmó Burgos.


 Advirtió el juez que esa noche no fue a dormir a su casa, sino a lo de su hermana (en El Perdido), ocultó su coche, lavó sus prendas y la policía lo atrapó "tembloroso y sudando", situación que no se condice con quien "desea ser descubierto", como había dicho Kiefl.

Monto y tipo de pena




 Sobre la pena a aplicar, desestimaron los jueces la postura defensista, en cuanto a que, a partir de la ley 26.200, no se puede superar la sanción de 25 años de prisión para cualquier tipo de delitos, teniendo como injustos mayores los de lesa humanidad.


 "En mi parecer, no existe valladar alguno para superar la pena de 25 años de prisión", sostuvo Mario Lindor Burgos, con el apoyo de sus pares.


 "Si bien los legisladores entendieron que el quantum punitivo para los delitos de la ley 26.200 son los referenciados, en manera alguna hicieron mención a los delitos que el Código Penal tipifica ni a sus montos sancionatorios, con lo cual nada empece para la aplicación de los mismos", agregó.


 En el mismo sentido, recordó que el 5 de julio de 2005, el mismo tribunal aplicó una condena de 30 años de prisión para el autor de numerosos hechos delictivos (Juan Migasso).


 Luego, los magistrados abordaron la cuestión del tipo penal, respecto de si era viable una pena de prisión (como pedía el fiscal Sebastián Foglia, quien había reclamado 35 años de cárcel) o de reclusión.


 "Puede advertirse, a través de los artículos 24, 26, 44 y 46 del Código Penal, las diferencias que aún persisten en favor de la mayor gravedad de la pena de reclusión", dijeron, para descartar que dicha sanción esté virtualmente derogada.


 En ese punto, aludieron a la Sala II del Tribunal de Casación bonaerense, al señalar que si bien la ley 24.660 unificó los regímenes de cumplimiento de ambas penas, "en modo alguno ha significado la derogación --ni siquiera implícita-- de la pena de reclusión, la cual mantiene entonces los diversos efectos que se le asignan en variadas normas de nuestro ordenamiento positivo".


 "Entiendo que pese a que la ejecución diaria de la pena de reclusión sea idéntica en la práctica a la de la pena de prisión, entre ambas modalidades de pena todavía existen diferencias legales que impiden entender que la primera de ellas se encuentra derogada", afirmó Burgos, con la adhesión de sus colegas, para coincidir con los particulares damnificados.