Bahía Blanca | Jueves, 16 de mayo

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Zanja mal tapada, caída, fractura y millonaria demanda

La Cámara Civil de Bahía revocó un fallo de primera instancia y resolvió a favor de una peatona que en 2016 sufrió una fractura en la semipeatonal O'Higgins.
 

La víctima caminaba junto a su madre por O'Higgins, como en dirección a la plaza Rivadavia, cuando se produjo el hecho. Fotos: Pablo Presti y archivo-La Nueva.

La tarde del 18 de octubre de 2016, una mujer de 42 años caminaba junto a su madre por la semipeatonal O'Higgins, como en dirección a la plaza Rivadavia.

Casi a la altura de Drago, en medio de otros peatones, cayó de manera abrupta al tropezar con escombros de baldosas rotas que había en la vereda y sufrió la fractura de tibia y peroné.

La mujer, a quien se identifica con las iniciales S.E.F., debió ser intervenida quirúrgicamente y tuvo que someterse a un prolongado periodo de rehabilitación, con importantes gastos médicos que afrontó de su bolsillo.

Esa incapacidad, a su vez, le impidió continuar con su actividad laboral. Siendo sostén único de su familia, debió recurrir a terceros para "sobrevivir".

S.E.F. averiguó por qué estaban los restos en ese sector público: una obra de un tendido eléctrico subterráneo, pedida por Edes y ejecutada por Mapsa.

La mujer decidió demandarlas por haber dejado un desnivel de escombros que motivó su caída y que el trabajo, a su vez, no contenía las medidas de seguridad ni la señalización correspondientes, siendo un lugar muy transitado.

Si bien reclamó poco más de 2,2 millones de pesos más intereses, por los daños y perjuicios, la Cámara le terminó dando respuesta y condenó solo a Mapsa (la ejecutora), pero por un monto claramente superior: más de 11 millones de pesos, por el daño moral, la incapacidad y los gastos.

La resolución fue de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, que revocó el fallo de primera instancia, que no había dado lugar a la demanda al marcar "dificultad probatoria" para acreditar cómo fue el hecho.

Si bien hubo dos testigos que vieron la caída, para el juez de origen "no se infiere suficientemente cuál ha sido la mecánica siniestral que permita establecer el vínculo causal entre las omisiones que se atribuye a las accionadas y los perjuicios sufridos".

Sin embargo, los camaristas Leopoldo Peralta Mariscal, Jorge Federico Mercado y Fernando Carlos Kalemkerian, aún con matices, consideraron viable la demanda de la mujer.

Prueba indirecta

La Cámara reconoció que ninguno de los testigos vio que la mujer tropezara con escombro alguno, pero aclaró que "no es imprescindible que a esa certeza se llegue por prueba directa, ni que se trate de una certidumbre absoluta".

Sí consideró "probado" que los restos esparcidos en el lugar generaban "un riesgo suficiente" como para disparar la responsabilidad objetiva prevista en el Código Civil y Comercial.

"Las cosas inertes son causa activa del daño cuando su anormal situación o ubicación circunstancial crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de una consecuencia dañosa", explicó Peralta Mariscal en su voto, al hacer mención a un artículo de una revista sobre derecho privado y comunitario.

Agregó que en los casos de dificultad probatoria se debe reunir la mayor cantidad de datos concordantes, precisos e inequívocos que permiten llegar a una conclusión convincente, aún sin certeza absoluta.

¿Única culpable?

Hubo una diferencia entre los camaristas: para Peralta Mariscal, la culpa estuvo repartida (entre Mapsa y la mujer), porque hubo negligencia de la empresa pero también de la víctima, al caminar "sin prestar atención a dónde pisa".

"Una multitud de gente camina por el lugar" y no se conoció otro incidente similar.

De esa manera coincidió en parte con la postura de la empresa, que rechazaba la imputación y advertía que el incidente fue consecuencia de la acción de la mujer.

Sin embargo, los jueces Mercado y Kalemkerian -voto mayoritario- entendieron que la responsabilidad debe atribuirse íntegramente a la la prestadora del servicio.

"No corresponde asumir que la señora (S.E.F.) caminaba distraída y sin atender las contingencias del camino. Lo que aquí importa es que los escombros ubicados sobre la vereda representaron un riesgo concreto para la circulación a pie y constituyeron la causa de la caída", sostuvo Mercado, con la adhesión de Kalemkerian.

Amplió que "no hay un solo elemento en el proceso" que prueba que la víctima circulaba sin mirar el piso y desatenta.

En consecuencia, prevaleció esa postura mayoritaria de la Cámara y se condenó a Mapsa a pagarle a S.E.F. un total de 4.021.871 de pesos, por incapacidad, más 7 millones de pesos (daños moral) y 50 mil pesos (gastos varios), todo con intereses desde la fecha del hecho.

Las consecuencias

Secuelas. El perito médico legista Eduardo Landera, en 2021, informó que la víctima "no presenta movilidad en su tobillo izquierdo por anquilosis, vale decir que todos los movimientos del mismo están bloqueados". También marcó dolor al apoyar el peso corporal en ese miembro y que no puede movilizarse a pie más de una o dos cuadras

Incapacidad. El porcentaje de incapacidad física, según el Baremo para la Justicia de Altube y Rinaldi, es del 12% y de carácter permanente. A ello debe agregarse la incapacidad psicológica (trastorno de angustia, ansiedad y sueño).

Daño moral. La Cámara calificó de "inmenso" el daño moral que sufrió la mujer, de 42 años al momento del hecho.

Físico y espíritu. "No solo la múltiple fractura de tibia y peroné, la consecuente intervención quirúrgica, estar varios meses sin poder pisar y los terribles dolores que indudablemente ha sufrido. Además, ha tenido terribles consecuencias en el plano psicológico que afectan su sentir, su vivir, sus más interiores afecciones", dijo el fallo.