Bahía Blanca | Lunes, 23 de junio

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Absolución a Cantaro: se conocieron los fundamentos del fallo

De forma unánime el Tribunal Oral Federal local anuló la acusación del Ministerio Público Fiscal, al entender que este último organismo "puede ampliar la imputación durante el juicio, pero no sobre hechos nuevos".

Audiencia de hoy en la que se conocieron fundamentos de la absolución a Cantaro.

Tras la absolución del suspendido fiscal Alejandro Salvador Cantaro, en el juicio que se le siguió por encubrir a una banda narco que supuestamente integró su sobrino político, Sebastián Gauna San Millán, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal bahiense dio a conocer hoy los fundamentos del fallo.

En la audiencia de debate anterior, los jueces del TOCF Ernesto Sebastián, Simón Bracco y Alejandro Silva habían declarado por unanimidad la nulidad de la acusación fiscal, por haber violado el principio de congruencia procesal y, consecuentemente, el derecho a defensa en juicio del procesado.

"Cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva”, señaló el Tribunal en base a jurisprudencia de la Corte de Nación y en relación al alcance del citado principio.

De acuerdo con el fallo absolutorio, ni la resolución del procesamiento del juez ni el acto acusatorio del fiscal pueden tener otro "contenido fáctico que el mismo hecho, con todas las idénticas modalidades y circunstancias de tiempo y lugar que les fueron informadas al imputado previamente a su primera declaración".

El Ministerio Público Fiscal -continúan los fundamentos judiciales- "puede ampliar la acusación durante el juicio, pero no sobre hechos nuevos".

En su alegato de cierre, el fiscal Gabriel González da Silva había pedido una pena de 7 años de prisión para el acusado, por considerarlo no encubridor sino partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, agravado por su condición de funcionario público.

Ese cambio es el que advirtió el TOCF para disponer la nulidad y la absolución de Cantaro.

Intervención "descartada"

"En concordancia con el sustrato fáctico intimado a Cantaro, la intervención de éste en el delito de comercialización de estupefacientes que se investigaba respecto, entre otros, de Gauna San Millán y Facundo Texido (delito precedente), fue descartada del núcleo fáctico que dio base al procesamiento, atribuyéndole sólo el accionar de auxilio no constitutivo de complicidad", consideraron los magistrados del cuerpo de enjuiciamiento local.

Sobre el encuadre legal asignado, los juzgadores opinaron que “la configuración del delito de encubrimiento impone la concurrencia de ciertas condiciones o presupuestos que resultan comunes a las hipótesis que comprende el tipo penal: 1) la comisión de un delito anterior y 2) la intervención del sujeto activo con posterioridad al delito preexistente del que no participa".

"En esos términos, se encuentra acreditado que Gauna San Millán y Texido habrían cometido el delito de tráfico de estupefacientes y que posteriormente Cantaro los ayudó a eludir la acción de la justicia", sigue el veredicto en favor del acusado.

"Corresponde indicar que las maniobras individualizadas fueron calificadas de la forma descrita, pues la prueba reunida no permite vincular fehacientemente al encausado con ningún tipo de participación en el delito precedente (tráfico de drogas agravado), de imputación alternativa con el de encubrimiento aquí achacado, por lo que debe descartarse de momento un eventual reproche en ese sentido”, concluye el dictamen.