Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

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​​​​Cuáles son los atenuantes y agravantes de la condena a Matías Moreno

El joven recibió 20 años de prisión, la pena que habían pedido los abogados de los padres de Agustina Bustos. 
 

   El juez técnico Hugo Adrián De Rosa consideró proporcionada la pena dispuesta a Matías Moreno por la acusación, de 20 años de prisión por el homicidio en ocasión de robo de Agustina Bustos (19), antes de evaluar atenuantes y agravantes de la sanción.

   "Entiendo que la pena determinada, si bien resulta ser grave, no se presenta como desproporcionada, toda vez que la misma se encuentra dentro de la especie de pena y escala legal", explicó el magistrado integrante del Tribunal en lo Criminal N° 1.

   De esa manera aceptó el planteo del fiscal Jorge Viego y los particulares damnificados Viviana Lozano y María Fernanda Petersen y desestimó la postura del defensor particular, Valentín Fernández, que pretendía la imposición de 16 años de cárcel a Moreno.

   Para llegar a esa conclusión, el juez De Rosa -según el fallo al que tuvo acceso lanueva.com- tuvo en cuenta, como atenuante, la falta de antecedentes del imputado.

   Pero, en contrapartida, rechazó que sean atenuantes la edad del acusado (por una supuesta inmadurez emocional), el buen concepto informado (una testigo dijo que lo vio días antes del hecho robando un celular) y su confesión (porque no fue un arrepentimiento sincero sino que ubicó a otra persona como autora material del ataque).

Incremento de la gravedad

   Al turno de los agravantes de la pena, el juez marcó la extensión del daño causado, al mencionar la edad de la víctima y sus expectativas profesionales y laborales.

   Citó la violencia ejercida, tras marcar como significativo la multiplicad de lesiones y la declaración del médico de Policía Espin Luna, quien dijo que junto a la herida en la región torácica de Agustina "constató un hematoma compatible con el traumatismo que produce el tope del mango del arma blanca, el cual fue introducido con violencia".

   También enumeró la indefensión de la víctima, la disparidad física entre ambos y que Agustina fue tomada de sorpresa y por detrás, así como su "condición de mujer".

   Por último, el juez resaltó como agravantes la nocturnidad (imposibilidad de defensa y auxilio por parte de la víctima) y la peligrosidad manifestada por Moreno, a partir del "desprecio a la vida" que puso de manifiesto al cometer un delito contra la propiedad.

   En este último punto mencionó que, por los propios dichos del acusado, tras un frustrado asalto a un almacén, "porque había mucha gente y presencia policial", decidió atacar a Agustina, "evidenciándose de este modo que Moreno tenía en mente un plan criminal y que lo llevó a cabo".