Bahía Blanca | Sabado, 18 de mayo

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La Corte falló en favor del municipio de Monte Hermoso en el conflicto con los guardavidas

"Había una cuestión judicial, al cual nosotros hicimos el planteo que nos parecía correcto y por suerte la Suprema Corte nos dio la derecha", sostuvo el abogado Mariano Prieto.

   A través de una medida cautelar, la Suprema Corte bonaerense falló a favor del municipio de Monte Hermoso en el conflicto que mantenía con un grupo de guardavidas que trabajaba en la ciudad balnearia.

   El abogado del Municipio, Mariano Prieto, contó que "a raíz del conflicto que veníamos teniendo con el grupo de guardavidas disidentes, con incluso la judicialización por dos vías de la situación, planteamos paralelamente, de manera independiente, una declarativa de certeza, pidiéndole a la Suprema Corte de la Provincia que nos diga si estos artículos de la ley eran o no inconstitucionales".

    "Ellos pedían ser contratados en virtud de lo normado por la Ley 14.798, que es la ley provincial de guardavidas, siendo que nosotros aplicamos la Ley 14.656, que es la ley de contrato de trabajo para empleados municipales", recordó Prieto al momento de explicar los motivos del conflicto.

   "Nosotros considerábamos que éstos artículos eran imposibles de cumplir o no tenían sentido, como por ejemplo 150 días de playa o pagar todo el plantel de guardavidas desde el 15 de noviembre hasta el 15 de abril, lo cual era inviable económicamente para el municipio tener 80 guardavidas en meses como abril o noviembre. Además, la ley nos pedía contratar a los mismos guardavidas, quedar atados con el mismo plantel, y demás cuestiones que no estábamos de acuerdo", explicó.

  Según mencionó el letrado, el Municipio planteó la declarativa de certeza porque "había un antecedente en donde un grupo de consorcistas de Pinamar, de manera privada, habían planteado una situación similar y la Corte había fallado con la inconstitucionalidad de esos artículos".

   En las últimas horas, "la Corte, a través de una medida cautelar hasta resolver toda la cuestión, declaró la inaplicabilidad de esos artículos estructurales de la Ley, para la relación laboral entre el municipio y el guardavidas. De esta manera, ya podemos entender que corresponde darle curso a la legalidad de la Ley 14.656".

   No obstante, Prieto aseguró que "esto no es algo en contra de los gurdavidas ni mucho menos, respetamos la profesión y sabemos lo impportante que son para la seguridad de la playa y el aporte que hacen a la temporada, ya que de hecho hoy están ganando entre 100 y 130 mil pesos. Acá había una cuestión judicial, al cual nosotros hicimos el planteo que nos parecía correcto y por suerte la Suprema Corte nos dio la derecha".

Los artículos mencionados son los siguientes:

ARTÍCULO 12.- Fíjase como período mínimo de prestación de servicios de temporada, el de ciento cincuenta (150) días corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese para todos aquellos trabajadores descriptos en el Artículo 19 inc. a y b.

ARTÍCULO 14.- Para todo efecto de la relación laboral la función como guardavidas será equivalente de un (1) año por cada período mínimo de prestación de servicio. La misma será remunerada.

ARTÍCULO 15.- Al personal designado en carácter de Guardavidas se le reconocerá sin perjuicio de lo dispuesto por cualquier otra normativa legal, como mínimo el derecho a percibir las siguientes retribuciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley: el salario básico, bonificación por presentismo, adicional por tarea riesgosa, adicional por antigüedad, compensación por descanso anual no gozado, el franco semanal no gozado, el sueldo anual complementario, los convenios colectivos y ordenanzas si es que el empleador es un Municipio.

ARTÍCULO 16.- Con la finalidad de asegurar una adecuada y permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada jurisdicción, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias corridas.

ARTÍCULO 17.- El franco no gozado será remunerado.

ARTÍCULO 18.- Los titulares de las instalaciones relativas a ambientes acuáticos y los organismos públicos cuyas características requieran la contratación de guardavidas, deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Contratación y Previsión Social:

1) Tendrán garantizada su contratación aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones en la temporada inmediata anterior y que no registren sanciones que los inhabiliten para el ejercicio de la profesión de guardavidas. 3) Trabajo por temporada. Previo al inicio de cada temporada, correspondiente a cada ambiente acuático los empleadores procederán en forma fehaciente a citar o notificar, dentro de un período no menor a treinta (30) días corridos, a los empleados para cubrir los puestos de guardavidas.