Bahía Blanca | Viernes, 26 de abril

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Punta Alta: confirman condenas por estafas con legajos de taxis

La Justicia ratificó las penas en suspenso para 9 acusados, entre ellos dos empleados de la dirección de Tránsito de Coronel Rosales que, a su vez, fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos.

Fotos: Archivo LN.

   Un grupo de 9 personas, entre ellas dos que cumplían funciones en la dirección de Tránsito de Coronel Rosales, fueron condenados por una serie de estafas cometidas hace más de una década con legajos de taxis y remises en Punta Alta.

   La sanción, dispuesta por el juez en lo Correccional Nº 1, Gabriel Giuliani, acaba de ser confirmada por la Cámara Penal.

   Los hechos investigados y probados se produjeron en dos períodos: de septiembre de 2006 a noviembre de 2008 y entre enero y marzo de 2009. Y el caso tuvo demora en su resolución por diferentes apelaciones y revocatorias.

   Las penas fueron todas en suspenso, es decir que no irán a la cárcel salvo que incumplan alguna regla de conducta, entre ellas la realización de tareas comunitarias sin remuneración a favor del Estado, durante 144 horas por año.

   Las principales sanciones fueron para Jorge Pablo Gahona (54) y Eduardo Fabián González (53), a quienes, a su vez, les ratificaron la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante 10 años y una multa individual de 40 mil pesos.

   A los acusados les imputaron que durante dos periodos: entre el 22 de septiembre de 2006 y el 4 de noviembre de 2008 y entre el 21 de enero y el 12 de marzo de 2009, en Punta Alta, ofrecieron a la venta y vendieron legajos de remises que no le correspondían y que no estaban en condiciones de transferirlos, cometiendo de esa manera múltiples estafas.

   La acción, que incluía el envío de cartas a la Municipalidad de Coronel Rosales por parte de potenciales víctimas, contaba con la complicidad de empleados del área de Inspecciones, que continuaban el trámite para el otorgamiento, pero con datos falsos de los transmitentes de las licencias.

   La causa se originó a partir de denuncias formuladas por titulares de licencias de remís de Punta Alta, en atención a los perjuicios económicos que les generaba la supuesta suspensión o paralización de los trámites vinculados a sus legajos.

   De esa manera se advirtieron las irregularidades en el procedimiento administrativo y se llegó a la denuncia penal.

   Uno de los denunciantes declaró que para esa fecha, junto a su mujer, habían adquirido un auto con la intención de "ponerlo a trabajar como remís" y que por ese motivo acudieron a la dirección de Tránsito rosaleña.

   En esa dependencia les dijeron que debían iniciar el trámite en la Mesa de Entradas y abonaron el arancel por la transferencia, recibiendo un recibo con la suma entregada y el número de legajo (362).

   Tiempo después el hombre se volvió a presentar en la comuna para averiguar y un empleado le dijo: "está todo parado, no les podemos entregar nada". Luego pudo establecer que su número de legajo no existía.

Cada uno

   Jorge Gaona y González, del área de Inspecciones, recibieron 2 años y 9 meses de prisión en suspenso, 10 años de inhabilitación para ocupar cargos públicos, 40 mil pesos de multa individual y deberán cumplir distintas reglas de conducta por 4 años (entre ellas trabajo no remunerado durante todo ese plazo, con 144 horas por año).

   A Javier Alejandro Gahona (49) y Gastón Andrés Martínez (52) les impusieron 2 años y 5 meses de prisión y la licenciada María de los Ángeles Alfaro (55) recibió 1 año y medio de cárcel.

   Romina Paola Reynoso (48), Mónica Gabriela Martínez (52) y Fortunato Trípodi (77), en tanto, recibieron 1 año y 4 meses de condena y José María Maciel (63), 1 año y un mes.

   A los últimos 6 también les fijaron multas económicas y reglas de conducta, aunque de menor proporción.

   La Cámara Penal (votos de los jueces Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri) ratificó la sanción de todos, luego de rechazar el planteo de la defensa, salvo en el tema de la inhabilitación para los que no eran funcionarios al momento de los delitos.

   "Cuando el juez de grado seleccionó un monto de pena, fuera de los supuestos en los que tal determinación resulte evidentemente desproporcionada, para no caer en el sinsentido de pretender sustituir aquella valoración por otra potencialmente igual de arbitraria, el recurrente debió brindar las razones por las que considera que lo decidido no era razonable", dijo la Cámara.

   En este caso, el defensor "se ha limitado a señalar su disconformidad con la pena impuesta, remitiéndose a conceptualizaciones generales sobre la graduación punitiva, sin especificar cuáles habrían sido las reglas de la lógica o la psicología supuestamente inobservadas o de qué manera ellas podrían haber incidido en el pronunciamiento", agregó.

   Es decir que para los camaristas la defensa solo mostró una opinión divergente con lo resuelto.

   Por otro lado hubo un acuerdo de juicio abreviado del cual no se desprendió ninguna cuestión irrazonable, tampoco de las multas fijadas como de las tareas comunitarias establecidas.

Las multas y la inflación

Reclamo. Uno de los puntos que apeló la defensa, encabezada por el abogado Ramón De Dios, fue el monto de las multas fijadas, que consideró desproporcionadas.

Rechazo. La Sala I de la Cámara Penal rechazó cada uno de los planteos de la defensa, a excepción de quitarle la inhabilitación para cubrir cargos públicos a quienes no eran funcionarios del área en ese momento.

Desvalorizado. En cuanto a las multas, los camaristas sostuvieron que los importes establecidos en agosto de 2018 se vieron afectados por la inflación.

Opinión."Han sufrido una desvalorización a consecuencia del proceso inflacionario en el país, por lo que si en su oportunidad se acordó abonar esa suma como multa (...) a la fecha los mismos no aparecen como desproporcionados, desde que se hallan sensiblemente desvalorizados", ampliaron.