Seguirá preso un trabajador rural acusado de abusar de su hijastra
Los hechos sucedieron en un paraje cercano a Juan A. Pradere, desde 2009 a 2012, cuando la víctima tenía entre 13 y 15 años.
"Se que te gusta, es lindo hacerlo...". En el verano de 2012, cuando "Daniela" se encontraba recostada en su cama, la pareja de su madre se lanzó encima de la chica de 15 años, la tomó con firmeza de los glúteos y comenzó a realizar movimientos pélvicos.
Ella le puso las manos en el pecho, para tomar distancia, porque pensó que la iba a violar.
No era la primera vez que sufría abusos de su padrastro. Desde mediados de 2009, cuando tenía 13, comenzó a padecer manoseos y hasta besos en la boca que ella resistía.
No pudo hablar antes porque, como suele suceder en estos casos, estaba amenazada por el adulto.
"No contés nada, porque si no algo malo le va a pasar a tu mamá", era la advertencia.
La investigación, finalmente, avanzó y el supuesto autor de los abusos en un campo de Colonia Vargas, un paraje cercano a Juan A. Pradere, fue detenido.
R.M.R. -no se lo identifica para preservar la identidad de la víctima- tendrá que seguir en esa condición, mínimamente hasta que se lo someta a juicio oral.
La Cámara Penal acaba de confirmar una decisión de la jueza de Garantías N° 1, Claudia Olivera, quien había rechazado un pedido de excarcelación extraordinaria para el hombre.
Para su defensa, en principio no hay elementos de convicción suficientes para considerarlo autor de abuso sexual gravamente ultrajante, como figura en la causa y, por otro lado, considera que no existen circunstancias para presumir que pueda eludir a la Justicia u obstaculizar su tarea.
R.M.R., según el planteo legal, hasta el momento de la detención tenía arraigo en Villalonga -donde nació- y tenía trabajo y una nueva pareja estable desde 2018.
"No hay peligro estando frente a un hombre trabajador, de escasos recursos económicos, sin antecedentes y con un marcado arraigo", sostuvo la defensa, para agregar que el hombre "es el primer interesado en que el hecho sea investigado".
Pena en expectativa
La Cámara rechazó el recurso y confirmó la detención del acusado.
Los jueces Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou, de la Sala I, coincidieron en que para ese tipo de excarcelaciones tiene que haber "características extraordinarias de una magnitud tal que permitan neutralizar los peligros procesales", pero que en este caso no se dan.
"Advierto que ni las características del hecho que se le atribuye al justiciable ni sus circunstancias personales justifican la concesión del beneficio", afirmó Barbieri, con la adhesión de su colega Soumoulou.
Según el artículo 119 del Código Penal (segundo párrafo en relación con el cuarto, inciso F), la pena mínima que le correspondería en caso de ser condenado es de 8 años de prisión, lo cual "acrecienta el peligro de fuga", según consideraron los camaristas.
"Los peligros procesales que el legislador previó en el artículo 169 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires no han logrado ser desvirtuados a partir de la presentación efectuada por el recurrente, pues éste no ha podido acreditar las condiciones de excepcionalidad que justificarían la concesión del beneficio excarcelatorio", agregaron.
Otros aspectos evaluados
Grave. Además de la pena en expectativa, la Cámara tuvo en cuenta para negar la excarcelación "las particulares y graves características del hecho", en particular por la prolongación de las conductas abusivas en el tiempo.
Preeminencia. También destacaron "la preeminencia física y psicológica del imputado sobre la víctima menor, el aprovechamiento de la confianza basada en la relación de pareja y la convivencia".
Amenazas. Otra clave son las amenazas que sufrió la víctima para ser silenciada y así el acusado lograra impunidad. Esto acredita, en un punto, el riesgo de entorpecimiento probatorio.
Peligros. "Advierto que el riesgo de evasión del accionar de la Justicia se encuentra presente y vigente", concluyeron los jueces.