Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Le niegan salidas al encargado de una confitería condenado por abuso

Mario Salaberry fue acusado en Tres Arroyos de ultrajar a una niña de 4 años. Está en plazo temporal de recibir el beneficio pero no fue positiva la conclusión del informe pericial.

   El exencargado de una confitería céntrica de Tres Arroyos, conocido en el ambiente de la noche de esa ciudad y condenado a 8 años de prisión por el abuso de una niña de 4 años, tendrá que continuar en la cárcel.

   Es que la Cámara Penal le rechazó en los últimos días un pedido de salidas transitorias -para afianzar lazos familiares- a Mario Luis Salaberry (52).

   El caso de Salaberry tuvo gran repercusión en la vecina ciudad, porque de alguna manera dividió opiniones entre quienes lo defendían y lo creían incapaz de cometer semejante delito y aquellos que estaban de acuerdo con la sanción del tribunal tresarroyense, que le impuso la pena el 23 de agosto de 2012.

   El hecho trascendió en abril de 2011, casi dos meses después de que se iniciara la investigación impulsada por el fiscal Carlos Lemble, tras la denuncia de la familia de la víctima, que habría actuado en función de los informes que una médica pediatra realizó sobre la niña, en momentos que no estaba bien y terminó siendo motivo de consulta.

   Salaberry no acudió a la lectura del fallo por lo que, una vez leído el veredicto, el tribunal dispuso su inmediata detención.

   En principio quedó detenido, luego recuperó la libertad gracias a un habeas corpus presentado pero cuando el fallo se confirmó, el 6 de septiembre de 2016, volvió a la cárcel.

   Los jueces Elena Baquedano, Fabiana Brandolín y Carlos Mazzini consideraron a Salaberry culpable de haber cometido el delito sexual en las instalaciones de la confitería donde trabajaba para ese momento.

   Un punto clave, además de las pericias, fue la declaración de la niña -asesorada- a través de la cámara Gesell.

Apelación rechazada

   La justicia de Ejecución Penal desestimó la posibilidad de que el hombre obtuviera el beneficio de las salidas transitorias.

   La defensa oficial de Salaberry apeló y la Cámara Penal de Bahía Blanca, hace unos días, rechazó el recurso y confirmó la denegatoria.

   Fue la Sala I, con los votos de los jueces Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri.

   El acusado pretendía reforzar lazos familiares y laborales. Para la defensa, el rechazo a las salidas fue arbitrario y sin sustento razonable, porque, según su criterio, el informe psicológico reafirma aspectos favorables del condenado.

   Los camaristas informaron que la pena a Salaberry vence el 5 de agosto de 2024, con lo cual el plazo temporal requerido -mitad de condena- para alcanzar las salidas está cumplido.

   También remarcaron que no tiene causas abiertas que importen detención u otra condena pendiente y presenta conducta ejemplar 10 y buen comportamiento carcelario, sin sanciones disciplinarias.

   Sin embargo, destacaron que las conclusiones del Departamento Técnico Criminológico son desfavorables, al considerar "prematuras" el beneficio y recomendaron "su continuidad en espacios tratamentales con la finalidad de evaluar su adaptación y desempeño".

   De esa manera entendieron que "no es arbitraria" la decisión, que encuentra respaldo en los profesionales que evaluaron al interno.

   Los psicológos sugirieron continuar con el tratamiento terapéutico -suspendido por la pandemia-, teniendo en cuenta que Salaberry "ha podido trabajar sobre aspectos de su vida que nunca había abordado, como asunción interna de la falta cometida".

No es una pericia vinculante, pero...

Antecedente. La Cámara Penal destacó un fallo del Tribunal de Casación Provincial (Sala IV) que considera "sumamente valiosos" los informes emanados de los profesionales del servicio penitenciario.

Relación. Si bien la ley no obliga a vincular las conclusiones periciales con la resolución del caso, el juzgador, en caso de apartarse, debería hacerlo con razones fundadas. Y en este caso no existen.

Incipiente. La Cámara coincidió con la defensa en  los aspectos favorables "incipientes" en el tratamiento psicológico, aunque "ello resulta insuficiente a los fines pretendidos".

Domicilio. Por otro lado, todavía no se constató la distancia entre el domicilio del acusado y el de la víctima, que sigue viviendo en Tres Arroyos.