Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Violación de cuarentena: se iniciaron 2.600 causas en Bahía y la zona

Lo señaló el fiscal federal Santiago Ulpiano Martínez. "Es una situación nunca vista, por lo que va a requerir un tiempo y trabajo extra", sostuvo.

Foto: Archivo La Nueva.

   El fiscal federal Santiago Ulpiano Martínez señaló esta tarde, en diálogo con el programa "Hechos de radio" que se transmite por LU2, que hasta el día de hoy se iniciaron 2.600 causas en nuestra ciudad y la zona por el incumplimiento del aislamiento obligatorio que dispuso el gobierno nacional.

   Martínez sostuvo que "se contabilizan alrededor de 200 por días y éstas han ido en aumento, por el contrario de lo que se esperaba y en algunos casos hubo reincidencia".

   Sobre las sanciones, el funcionario dijo que "es una situación nunca vista, por lo que va a requerir un tiempo y trabajo extra. El Procurador General de la Nación habilitó al Fiscal General para que pueda disponer de dos secretarios que colaborarán con este trabajo".

   A su vez, reiteró que "no hay sanción de multa, sino que la sanción es de prisión, que va de 6 meses a 2 años. Las tareas comunitarias son una posibilidad que estoy pensando. Hay que organizarse primero para poder hacer algo así. Lo que es concreto es que quien no cumpla con la cuarentena tendrá abierta una causa penal, tendrá derecho a formular su descargo y seguirá su trámite".

   Finalmente, sobre la situación del fiscal Alejandro Cantaro, quien fue demorado el pasado sábado por incumplir con la cuarentena, sostuvo que "en esta cuestión está interviniendo el Juzgado Federal, la Fiscalía no tiene intervención efectiva, aunque obviamente que se sumará a las imputaciones que ya tiene".

El Código Penal

   El artículo 202 del Código Penal reprime con reclusión o prisión de 3 a 15 años, a quien "propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas".

   El 205, con penas de 6 meses a 2 años, al que "violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

   Y el artículo 239 reprime con prisión de 15 días a 1 años a quien "resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".