Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Multas y clausuras para 4 boliches por infracciones con la venta de alcohol

Los fallos son del juez José Luis Ares y tienen que ver con diversos operativos que inspectores del R.E.B.A realizaron el 18 de marzo pasado.

   Cuatro boliches de nuestra ciudad, en caso de quedar firmes los fallos que dictó en las últimas horas el juez José Luis Ares, tendrán que pagar multas y cumplir determinadas clausuras por infracciones con la venta de alcohol.

   Las resoluciones del titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 tienen que ver con una serie de operativos que realizó, el 18 de marzo pasado, la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A.).

   En Relievee (Florida 768), se constató que a las 4.38 se le suminitró cerveza a un cliente, cuando, según el artículo 5 de la misma ley, después de las 4.30 no se puede vender o suministrar bebibas alcohólicas.

   En este caso, Ares le impuso a Federico Isidoro Pieri una multa de 5 mil pesos y clausuró el local por 6 días.

   A las 2.50, en La Barraca -o Bronx-, en Fuerte Argentino 551, se advirtió una infracción al artículo 1 de la ley 11.748. Fuentes del lugar consultadas por La Nueva. explicaron que en su momento apelaron al fallo y quedaron a la espera de lo que se resuelva en una segunda instancia.

   Si el fallo queda firme, Rodrigo Mario Catini tendrá que pagar 10 mil pesos y mantener cerrado por 30 días el local porque en el control se comprobó el suministro y consumo de cerveza y fernet con cola en vaso a dos menores de 16.

   Otra de las sanciones, de 5 mil pesos y clausura de 4 días, recayó en Adrián Ernesto Serralunga, de Chocolate, a quien se acusó de transgredir el artículo 3 de la ley 14.050.

   Los inspectores constataron en el local de Fuerte Argentino 891 que ese día, a las 2.55 (más allá del horario permitido, de las 2) ingresaron varias personas.

   Finalmente, en el Club Universitario, en la avenida Alem y San Juan, el R.E.B.A. Observó, a las 3.46, la entrega de cerveza en vaso a un menor de 17 años, también en infracción al artículo 1 de la ley 11.748.

   En ese caso se notificó a Felipe Alonso, secretario de la institución, de la condena a pagar 10 mil pesos y la clausura de 30 días, que se redujo a 26 porque una parte se había cumplido de manera preventiva.

Un sobreseimiento

   Finalmente, hubo un sobreseimiento del juez que favoreció a Julio César Monteros, de Nativo disco (Casanova 920).

   En ese lugar se había notado el consumo y suministro de cerveza en una lata de 473 centímetros cúbicos, cuando la ley marca como tope un recipiente de 350 cc.

   Según Ares, esa disposición es “claramente inconstitucional”, dado que carece de razonabilidad y proporcionalidad en cuanto a la finalidad de desalentar el consumo de alcohol.

   “Basta señalar que el cliente podría pedir que se le sirviera una cantidad infinita de vasos o latas de bebidas alcohólicas y entonces la norma resulta absolutamente inequitativa, arbitraria e inidónea para obtener aquella plausible finalidad”, dijo Ares.