Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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La Corte confirmó la condena a Eduardo Eliçabe

La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó en las últimas horas la sentencia de reclusión perpetua dictada por el Tribunal de Casación Penal, contra el imputado por el doble crimen de las mochileras, cometido hace ocho años en un camino vecinal que conduce a García del Río, a la vera de la ruta 33 y a 36 kilómetros de Bahía Blanca.


 LA PLATA (De nuestra agencia) -- La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó en las últimas horas la sentencia de reclusión perpetua dictada por el Tribunal de Casación Penal, contra el imputado por el doble crimen de las mochileras, cometido hace ocho años en un camino vecinal que conduce a García del Río, a la vera de la ruta 33 y a 36 kilómetros de Bahía Blanca.


 Por decisión del Tribunal de Casación provincial, Eduardo Fermín Eliçabe resultó condenado a la pena de reclusión perpetua por resultar autor responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por alevosía y criminis causa (dos hechos), violación y tenencia de munición de guerra, todos en concurso real.


 Contra esa decisión recurrieron ante la Suprema Corte la defensa del procesado y el fiscal adjunto ante Casación.


 El primero apeló el fallo aduciendo ausencia de pruebas suficientes, mientras que el segundo lo hizo pues en Casación se había suprimido la aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.


 Ambos recursos fueron desestimados por la Corte, destacándose que los planteos aludidos escapan a su acotado ámbito de conocimiento.


 Los ministros Juan Carlos Hitters, Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Héctor Negri, votaron por los mismos fundamentos del juez Eduardo de Lázzari.


 En efecto, por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, no es posible revisar nuevamente por la Suprema Corte la integralidad de la causa.


 En particular, las cuestiones de hecho y la valoración probatoria resultan privativas de las instancias ordinarias, salvo que excepcionalmente se verifique un supuesto en el que los razonamientos desarrollados resulten absurdos, o bien que se suscite alguna cuestión de índole constitucional, aspectos que el máximo tribunal no encontró en el caso, "ya que la Corte no es una tercera instancia ordinaria", dijo.


 De esta manera adquirió firmeza, en la esfera de la provincia de Buenos Aires, la decisión recaída en el sonado caso de las mochileras Irina Laura Montoya y María Dolores Sánchez, por el cual fue condenado a reclusión perpetua el vigilador privado Eduardo Fermín Eliçabe, quien por aquella época trabajaba como custodio de camiones.

Violación y homicidios




 Los homicidios de Montoya (25) y Sánchez (18) se perpetraron el 18 de febrero de 1998, en un camino vecinal que conduce a García del Río, cerca de la ruta 33 y a unos 36 kilómetros de Bahía Blanca.


 Hasta allí había llegado Eliçabe, de 43 años, al desviarse de la ruta 33 con su Fiat Duna, en el que viajaban las chicas que había levantado, a las 4 de la madrugada, en una estación de servicio de la rotonda del acceso a Guaminí, con la promesa de llevarlas hasta Bahía Blanca.


 Sánchez fue ultimada de un tiro en la cabeza y otro en la espalda, y Montoya fue hallada, agonizante, con un disparo en la nuca, que le produjo la muerte 36 horas después, en el Hospital Penna. Una de las jóvenes había sido ultrajada sexualmente.


 Los investigadores comprobaron que las jóvenes habían sido asesinadas con una pistola Pietro Beretta 6.35, que le fuera secuestrada a Eliçabe.


 Ambas jóvenes, de vacaciones, viajaban a dedo hacia Comodoro Rivadavia, desde Rosario, donde vivían, aunque eran oriundas de Chañar Ladeado, en el sur de Santa Fe.


 En la confitería de una estación de servicio en la rotonda de acceso a Guaminí, las chicas habían conversado con el mozo Carlos Lemos, pidiéndole que les consiguiera transporte hacia el sur.


 Lemos intentó que las trasladara el camionero Ricardo Acuña, quien dijo que no podía llevarlas porque viajaba hacia La Pampa, donde vivía, pero a su vez le solicitó a su vigilador en la ruta, Eliçabe, que lo hiciera, a lo que éste accedió.


 Acuña vio cuando Eliçabe partía desde Guaminí, en medio de la lluvia, con las chicas en su automóvil hacia Bahía Blanca. Los testimonios de Lemos y Acuña fueron decisivos para condenar a Eliçabe.


 Los dichos de Acuña fueron leídos en el juicio, ya que el camionero pampeano había sido encontrado ahorcado en un árbol, en diciembre de 1998, en las afueras de Santa Rosa, en un episodio que fue calificado como "suicidio" por la policía de la vecina provincia.

Excusas




 Eliçabe admitió haber trasladado a las chicas, pero dijo que ambas habían descendido antes del lugar donde fueron encontradas muertas, por algunas discrepancias surgidas durante el viaje.


 Tres días después de cometido el crimen, Eliçabe fue detenido en su domicilio de Bahía Blanca, en el que vivía con su mujer embarazada.


 Eliçabe nunca confesó la autoría del hecho y en reiterados interrogatorios aludió confusamente a complots en su contra, que nunca fueron probados ni fueron tenidos en cuenta por los jueces.


 Finalmente, el vigilador --que permanece detenido en la Unidad Penal 4, de Bahía Blanca-- fue condenado el 30 de marzo de 2000, a la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, por el doble crimen, violación de una de las chicas y portación de armas de guerra.


 El fallo fue emitido por unanimidad de los miembros de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de Bahía Blanca, integrada entonces por Jorge Alcolea, Guillermo Giambelluca y Jorge Conget.