Bahía Blanca | Martes, 30 de abril

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Redujeron de 14 a 12 años la condena de un violento sujeto

El fallo de la Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires benefició a Martín Alejandro Garcés, quien a principios del año pasado baleó a varias personas en el hall de acceso al Club Olimpo.
Redujeron de 14 a 12 años la condena de un violento sujeto. Seguridad. La Nueva. Bahía Blanca

El Tribunal de Casación de la Provincia redujo de 14 a 12 años de prisión la condena impuesta a Martín Alejandro Garcés (34), hallado culpable de un violento incidente armado registrado a principios de 2013 en el hall de acceso al salón céntrico del Club Olimpo, donde funcionaba un local balable.

La resolución fue adoptada por la Sala I del cuerpo, integrada por los jueces Daniel Carral y Benjamín Ramón Sal Llargués, quienes hicieron lugar parcialmente a la apelación deducida por el defensor Leonardo Gómez Talamoni.

Además, se confirmó la calificación legal de los hechos fijada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, de nuestra ciudad, el 22 de octubre del año pasado, cuando dictó sentencia.

Los magistrados Raúl Guillermo López Camelo, Eduardo d'Empaire y Daniela Fabiana Castaño, consideraron a Garcés autor penalmente responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravada (en dos casos), en concurso real con abuso de arma con lesiones, lesiones graves agravadas y portación ilegal de arma de fuego de guerra.

El abogado Gómez Talamoni, al fundamentar su recurso ante Casación, sostuvo que su pupilo no actuó con dolo y que los hechos debían ser caratulados como abuso de armas, aunque su pretensión no prosperó, ya que Carral y Sal Llargués consideraron que los jueces bahienses “fundaron razonablemente su fallo”, al encuadrar las acciones como tentativa de homicidio.

Tampoco hicieron lugar al planteo para que el delito de portación de arma de guerra concurriera en forma ideal -–y no real-- con los de abuso de armas y lesiones agravadas.

Sí, en cambio, se anuló de la calificación legal asignada a los hechos cometidos por el encausado, “lo normado en el artículo 189 bis, inciso segundo, párrafo octavo (del Código Penal), por ser inconstitucional su contenido”.

Esa norma señala: “El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años”.

Los magistrados también desecharon las agravantes referidas a antecedentes, nocturnidad y reiteración de disparos por parte del encausado.

En base a esos fundamentos decidieron disminuir al sanción penal e imponer a Garcés doce años de cárcel.