Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Juicio por jurados: declararon no culpable a un hombre acusado de abusar de su hija adoptiva

El imputado había sido detenido en Tornquist y tras el veredicto recuperó la libertad.

Fotos: Archivo LN.

   Un hombre que estaba acusado de abusar sexualmente de su hija adoptiva durante dos décadas recuperó la libertad esta tarde, luego de que en un juicio por jurados fuera declarado no culpable.

   El debate, que se desarrolló a lo largo de cuatro jornadas, fue dirigido técnicamente por el juez del Tribunal en lo Criminal N° 1, Hugo Adrián De Rosa.

   En el juicio intervino la fiscal Agustina Olguín, la abogada Patricia Marín como representante de la víctima y el abogado Sebastián Martínez como defensor del imputado.

   El procesado, quien había sido detenido el año pasado en Tornquist, arribó al debate acusado de abusar de la mujer desde 1995 (cuando tenía 11 años) y hasta 2015, en un domicilio de la localidad serrana.

   Tras escuchar a los testigos y los alegatos de las partes, el jurado pasó a deliberar y finalmente decidió declarar no culpable al hombre.

   Este es el segundo veredicto de estas características que se dicta en pocos días, ya que la semana pasada un jurado decidió en forma similar respecto de Felipe Delías, quien se encontraba acusado de asesinar a Tomás Schwab en Pueblo Santa Trinidad, de Coronel Suárez.

De qué se trata

   El sistema de Juicio por Jurados rige en la provincia de Buenos Aires desde 2015, para delitos graves con penas superiores a los 15 años, como homicidios, violaciones, torturas.

   El acusado, personalmente o por intermedio de su defensor, debe renunciar a la integración del tribunal con jurados en el caso de los delitos que tienen su alcance, si es que prefiere el juzgamiento tradicional. Si no renuncia, será sometido al tribunal civil.

   El tribunal de jurados se compone por un juez profesional -que actúa como presidente- y 12 jurados titulares y seis suplentes -mitad hombres y mitad mujeres- de entre 21 y 75 años.

   El veredicto de culpabilidad requiere como mínimo 10 votos afirmativos y si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho prevé pena de prisión perpetua, será necesaria la unanimidad de votos afirmativos (es decir 12 votos de 12).

   Cuando se emite veredicto de no culpabilidad, se debe ordenar la inmediata libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas, o la aplicación de las medidas de seguridad resueltas oportunamente.