Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

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Los monotributistas cumplidores no pagarán el impuesto por hasta 6 meses

El beneficio aplicará para los contribuyentes de las categorías más bajas que estén al día con AFIP. 

   La AFIP reglamentó hoy los beneficios para contribuyentes cumplidores contemplados en la Moratoria 2020, los que se aplicarán sobre quienes no adeuden presentaciones de Declaraciones Juradas al 26 de agosto del corriente ni el pago de impuestos a lo largo de los tres últimos períodos fiscales

   Los beneficios consisten en exenciones para los monotributistas, una deducción especial del impuesto a las Ganancias para los autónomos y el mecanismo de amortización acelerada para las micro y pequeñas empresas.

   La ampliación de la Moratoria forma parte de los distintos instrumentos diseñados para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

   “Es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación en la post pandemia”, afirmó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. 

Beneficios

   Para los monotributistas, la exención del componente impositivo del pago mensual se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas, con un tope de 17.500 pesos.

   El tiempo por el cual se implementará este beneficio es decreciente en función de la categoría del monotributista, yendo de un máximo de 6 períodos (monotributistas categoría A y B, las más bajas, con ingresos brutos anuales máximos de $ 208.739,25 y 313.108,87 respectivamente), a un mínimo de 2 (categorías I,J y K, las más elevadas, con ingresos brutos anuales máximos por encima de los $ 2.000.000). 

   Para los autónomos, habrá una deducción, por un periodo fiscal, de sus ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2020.

   Finalmente, para las Mipymes que tengan certificado vigente se permitirá la amortización acelerada por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

   La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP, y el mecanismo para solicitarlos estará habilitado hasta el 30 de noviembre, inclusive.