Piden condonar deudas de Inmobiliario Rural a afectados por la inundación
El proyecto lo presentaron los senadores provinciales Sergio Vargas y Silvana Ventura (Unión y Libertad).
Con el objetivo de subsanar los baches de asistencia estatal tras la catástrofe climática que devastó a la región en marzo del año pasado, los senadores provinciales Sergio Vargas y Silvana Ventura (bloque Unión y Libertad) presentaron en la Legislatura un proyecto de ley que dispone la condonación de deudas del Impuesto Inmobiliario Rural para contribuyentes damnificados de Bahía Blanca y Coronel Rosales.
La medida abarca tanto a quienes quedaron bajo el régimen del Decreto N° 2965/25 como a aquellos productores e industriales que, por cuestiones técnicas, resultaron excluidos de la exención original a pesar de haber sufrido cuantiosos daños en su infraestructura y capital de trabajo.
El texto normativo contempla dos esquemas de beneficio fiscal:
-
Condonación parcial para beneficiarios del Decreto 2965/25: Para los contribuyentes del partido de Bahía Blanca que ya gozan de la exención provincial, el proyecto condona los saldos e intereses devengados específicamente en las cuotas de marzo, abril, noviembre y diciembre de 2025.
-
Exención del 100% para excluidos: Se condona la totalidad del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2025 a aquellos desarrolladores de actividades agropecuarias, comerciales o industriales de Bahía Blanca y Coronel Rosales que no hayan sido alcanzados por el decreto previo. En estos casos, los solicitantes deberán acreditar formalmente ante las autoridades los daños extraordinarios sufridos.
Crédito fiscal y equilibrio presupuestario
En los fundamentos de la iniciativa, los legisladores de Unión y Libertad destacaron la necesidad de equilibrar el alivio económico con la "estricta responsabilidad fiscal".
Para aquellos contribuyentes que, a pesar de las dificultades, hayan abonado las cuotas objeto de condonación, la ley prevé la generación de un crédito fiscal a favor equivalente a lo pagado, el cual únicamente podrá ser imputado al pago de futuras obligaciones del mismo tributo. Asimismo, la normativa prohíbe de forma expresa la devolución o reintegro de dinero en efectivo por parte del erario provincial.
"El Estado provincial asume el esfuerzo máximo posible para aliviar a un sector asfixiado, evitando la quiebra inminente del entramado productivo de la región", remarcaron Vargas y Ventura en la exposición de motivos del proyecto, advirtiendo que la caída de la actividad productiva provocaría a mediano plazo un impacto fiscal sustancialmente mayor para la Provincia.
De aprobarse la iniciativa en ambas cámaras, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actuará como autoridad de aplicación para dictar las reglamentaciones e instrumentar el beneficio.